La Comisión Honoraria Asesora de los Servicios de Comunicación Audiovisual (CHASCA) recibió el borrador de reglamentación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (SCA) elaborado por el Poder Ejecutivo. La ley fue aprobada en diciembre de 2014. Este año el Ministerio de Industria, Energía y Minería elaboró un borrador de reglamentación que remitió a Presidencia de la República, donde se hicieron algunos ajustes y finalmente se hizo circular el documento. El gobierno recogerá opiniones de la CHASCA, que no son vinculantes, para luego emitir el decreto de reglamentación.

El Consejo de Comunicación Audiovisual (CCA), organismo rector de la norma, tendrá que establecer un mecanismo de denuncias de presiones directas e indirectas a los comunicadores. Además, dará publicidad al registro de servicios de comunicación audiovisual y al registro de sanciones en comunicación que hoy gestiona la Unidad Reguladora de los Servicios de Comunicaciones (Ursec).

Por otra parte, la reglamentación obliga a los medios a establecer lenguaje de señas en los programas informativos a partir de mayo de 2018, y a partir de agosto de 2018 les exige lenguaje de señas o sistema de subtitulado para los programas informativos y para “tres programas periodísticos, de debate, deportivos, culturales o de interés general de producción o coproducción propia incluidos en su grilla, a elección del propio servicio de comunicación audiovisual”. En mayo de 2019, deberán implementar este sistema en todos sus programas de producción o coproducción propia.

En cuanto a la transmisión por televisión abierta de las instancias definitorias de las selecciones nacionales, se entiende por tales la final y semifinal de un torneo o, en caso de que no existan estas instancias, a los dos últimos partidos de la serie, “siempre que la selección nacional mantenga chance matemática de hacerse con el título del torneo”. En cuanto a las instancias clasificatorias, deberán transmitirse por televisión abierta “todos los partidos cuyo resultado pueda determinar directamente la clasificación o eliminación de la selección nacional del torneo internacional en cuestión”.

Sanciones previstas

En materia de control del cumplimiento de la cuota de producción nacional –la ley de medios establece un porcentaje mínimo de 60%–, se establece que los titulares de los canales deberán remitir semanalmente su grilla de programación al CCA o a la Ursec, con una antelación mínima de 48 horas. Se tomará como base esta declaración para luego fiscalizar el cumplimiento de la norma. A los efectos del cálculo del porcentaje, en el caso de los programas dirigidos a niños, niñas y adolescentes, educativos o de ficción, cada hora de programación contará como una hora y media. En el caso de las señales temáticas, con excepción de las musicales, se las obliga a cumplir con la mitad del porcentaje de producción nacional (30%).

En cuanto a la producción nacional en radio, que la ley fija como mínimo en 30%, el borrador de reglamentación explica que se entiende por tal la música nacional tanto de autores como de compositores e intérpretes. Si es una banda, contabiliza para el cumplimiento de la ley si más de la mitad de los integrantes son uruguayos. El contralor de esta medida se efectuará “mediante la solicitud semanal, rotativa y aleatoria a efectuarse por el órgano de aplicación de los listados completos de programación musical” de la semana inmediata anterior de cada radio.

Para usufructuar una licencia de servicios de comunicación audiovisual se debe acreditar “capacidad económica”, incluyendo “certificación contable del estado de situación patrimonial”, activos y pasivos.

La ley de medios establece que los canales de televisión para abonados están obligados a incorporar todas las señales abiertas nacionales en su grilla. En la reglamentación se agrega que “los operadores de servicios de televisión para abonados destinatarios deberán maximizar la calidad de las señales a transportar, sin discriminar mediante la reducción de la misma, las señales que les son entregadas”. Además, deberán presentar estas señales abiertas “en canales contiguos y siguientes de la grilla de señales, prohibiéndose la inclusión de señales internacionales entre medio”.