Se aprobó ayer en la Cámara de Senadores la tipificación del delito de femicidio, mediante la modificación de los artículos 311 y 312 del Código del Proceso Penal (CPP). Pero para que se configure, se deberá probar que hubo una relación sexual entre víctima y victimario.

Las modificaciones entrarán en vigencia cuando el Poder Ejecutivo las promulgue.

El artículo 311 (de “circunstancias agravantes especiales”) dice, actualmente, que se aplicará una pena de diez a 24 años de penitenciaría en determinadas situaciones: cuando el delito se cometiere contra “la persona del ascendiente o del descendiente legítimo o natural, del cónyuge, del concubino o concubina more uxorio [unión de hecho o convivencia], del hermano legítimo o natural, del padre o del hijo adoptivo”.

El texto aprobado ayer agrega como relaciones al “excónyuge, exconcubino o exconcubina o alguien con quien el agente tuviere o hubiere tenido una relación de afectividad e intimidad de índole sexual, si el vínculo anterior o actual fue la causa del delito y no se configurare una circunstancia agravante muy especial”.

A pesar de que las modificaciones fueron votadas por unanimidad, los legisladores Daniela Payssé (Frente Amplio, FA) y Pedro Bordaberry (Partido Colorado, PC) manifestaron su discrepancia con las modificaciones introducidas en Diputados.

Payssé dijo que el texto no la terminaba de convencer “porque le agrega a esa relación de intimidad y afectividad [el componente] sexual”. La senadora afirmó que “el femicidio puede ser la consecuencia de una relación de intimidad y afectividad sin que esté implícita una relación de índole sexual. Vamos a votar dejando sentado que la redacción original nos convence mucho más”. Payssé tampoco estuvo de acuerdo con la introducción del término “agente” para nombrar al autor del delito, aunque dijo que si el cambio fuera sólo esa palabra, sería algo “banal”.

“Estas modificaciones [...] siguen abarcando la modificación de los dos artículos, pero a nuestro juicio no van en la dirección más concreta”. A pesar de los reparos, la senadora pidió al Plenario, en nombre de la Comisión de Constitución y Legislación, que aprobara el articulado para que la figura de femicidio quede tipificada en el CPP.

Bordaberry, que también integra la comisión, votó afirmativamente pero, en la fundamentación, dijo que las modificaciones “no son adecuadas”.

El diputado del Partido Independiente Daniel Radío dijo que el agregado de “relación de afectividad e intimidad de índole sexual” fue hecho en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración de la cámara baja. “A mí me pareció muy lógico y de buen criterio. Se puede tener una relación de afectividad con cualquier persona. ‘Una relación de afectividad’ es una expresión muy amplia. El afecto es una cosa muy difusa, uno siente afecto por mucha gente y no sólo por la pareja. Quedaba tan amplio que cualquier cosa se podía suponer que era un femicidio, y a lo que apunta esto es a la relación de pareja”, dijo.

Por su parte, el representante del Partido Colorado (PC) Ope Pasquet dijo a la diaria que el texto redactado inicialmente por el Senado “no exigía que hubiera vinculación alguna entre la relación y el hecho delictivo; tampoco establecía límite de tiempo. Es decir, si dos personas habían estado casadas hace 20 años y la vida los encontraba un día, uno mataba al otro por un problema de plata, por ejemplo, y funcionaba el agravante muy especial. Quedaba absolutamente suelto eso. Nos parecía absurdo, era un error grave e importante”, sostuvo.

El otro artículo modificado ayer fue el 312, que establece una pena de penitenciaría de 15 a 30 años cuando hay circunstancias agravantes muy especiales. A este artículo se le agregaron los puntos 7 y 8. El 7 establece un agravante muy especial cuando el homicidio se cometiere “como acto de discriminación por la orientación sexual, identidad de género, raza u origen étnico, religión o discapacidad”. El punto 8 introduce la figura de femicidio cuando el delito es cometido contra “una mujer por motivos de odio, desprecio o menosprecio, por su condición de tal”. Se consideran indicios que “hacen presumir existencia del móvil de odio, desprecio o menosprecio, cuando: a) a la muerte le hubiera precedido algún incidente de violencia física, psicológica, sexual, económica o de otro tipo, cometido por el autor contra la mujer, independientemente de que el hecho haya sido denunciado o no por la víctima; b) la víctima se hubiera negado a establecer o reanudar con el autor una relación de pareja, enamoramiento, afectividad o intimidad; c) previo a la muerte de la mujer, el autor hubiera cometido contra ella cualquier conducta que atente contra su libertad sexual”.

Hecha la trampa

Marina Morelli, abogada de Mujer Ahora, dijo a la diaria que el agregado de Diputados es una limitación más. “Habiéndose negado a titularlo de la manera que debería ser –feminicidio–, en lugar de ser una figura autónoma, con este agregado se limitan aun más las hipótesis en las que se puede aplicar la figura”. La especialista dijo que se está “desmembrando” la propuesta de las organizaciones sociales. “Lo que se intenta es circunscribir la relación afectiva a una de carácter sexual, como si todos los casos se trataran de relaciones íntimas. La naturaleza de la relación tiene que pasar por el tamiz del relacionamiento sexual”. Morelli se preguntó, además, cómo se va a probar que hubo una relación sexual cuando la mujer fue asesinada. La abogada también observó que es “incoherente” que el aspecto sexual se haya incorporado en el artículo 311 (de agravantes especiales) y no en el inciso b) del punto 8 del artículo 312 (de agravantes muy especiales).