El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) de Bolivia emitió ayer su fallo acerca de la Ley de Identidad de Género, que fue aprobada en 2016. Esa norma tiene dos partes: en la primera habilita el cambio de identidad de género, del nombre en los documentos de identidad y de la imagen; en la segunda, establece que una persona que haya cambiado su identidad podrá “ejercer todos los derechos fundamentales, políticos, laborales, civiles, económicos y sociales”.

La entrada en vigencia de la ley permitió que decenas de personas -72 entre agosto y diciembre de 2016- fueran reconocidas oficialmente con otro género, e incluso varias de ellas optaron por casarse. La aprobación de la norma generó un fuerte rechazo de los sectores más conservadores, que la recurrieron ante el TCP.

En el fallo que el TCP dictaminó el jueves con cuatro votos a favor y dos en contra, se consideró constitucional la primera parte de la ley pero inconstitucional la segunda. El secretario general del TCP, Álvaro Llanos, argumentó que esa segunda parte se declaró inconstitucional porque “dice que estos cambios de datos [de género] generan nuevos derechos”. “La sentencia aclara que el cambio del dato de identidad no conlleva derechos como matrimonio, adopción o derechos políticos como la paridad de género”, agregó Llanos. Por lo tanto, las personas que cambien de género en Bolivia no contarán con los mismos derechos que las demás personas, pese a que la ley las habilita a cambiar de género.

La sentencia fue duramente rechazada por colectivos LGTBI, que ya anunciaron que recurrirán a organismos internacionales, y celebrada por quienes impulsaron el recurso ante el TCP. “Esta sentencia constitucional está dando la razón a todos aquellos que creemos en la familia constituida por un hombre y una mujer”, dijo el diputado Horacio Poppe, del Partido Demócrata Cristiano, uno de los seis diputados que integran la “Plataforma por la vida y la familia”, que impulsó el recurso.