Las disposiciones sobre propiedad intelectual son el capítulo más polémico del acuerdo entre la Unión Europea y el Mercosur, a juzgar por la cantidad de texto “encorchetado” (sin acuerdo entre las partes) que contiene. Según el texto filtrado por Greenpeace Holanda, correspondiente a la ronda de negociación de julio, este capítulo obligaría a Uruguay a adherir o a incorporar los principios del Protocolo del Acuerdo de Madrid sobre el Registro Internacional de Marcas y del acuerdo de La Haya sobre el Registro Internacional de Diseño Industrial.
Según explicó a la diaria Cristina Dartayete, directora nacional de Propiedad Industrial del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) entre 2005 y 2010, Uruguay siempre se opuso a adherir a estos acuerdos porque implican que si el país no concede la marca o el diseño industrial que se le está solicitando, estos se pueden reclamar ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), y este organismo internacional puede conceder estos derechos para su aplicación en Uruguay.
Otra disposición del Tratado de Libre Comercio (TLC) que sería novedosa para Uruguay es la adhesión propuesta al UPOV 91, que es una convención internacional para la protección de nuevas variedades de plantas. Dartayete explicó que Uruguay no forma parte de este acuerdo porque implica la imposibilidad de revender o plantar semillas de nuevas variedades sin pagar los derechos correspondientes.
Propiedad intelectual
El capítulo sobre propiedad intelectual del TLC Mercosur-Unión Europea regula derechos de autor, marcas, diseño industrial, indicaciones geográficas –sobre este punto hay un documento específico en el acuerdo– y patentes. La UE pretende que el acuerdo alcance también a las variedades vegetales, pero el Mercosur se oponía, al menos hasta la ronda de julio de este año.
Además, la UE propone incorporar una disposición que señala que las partes reconocen “el impacto de las tecnologías de la información y la comunicación en el uso de las obras literarias y artísticas, las actuaciones artísticas, las producciones fonográficas y transmisiones”, y que, por lo tanto, reconocen “la necesidad de proveer una protección adecuada a los derechos de autor y derechos conexos en el ambiente digital”.
El Mercosur incluyó una propuesta, con la que la UE no está de acuerdo, para proteger la biodiversidad y el “conocimiento tradicional”, y las “innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales”. La iniciativa del bloque regional sudamericano establece que las partes “reafirman sus derechos soberanos sobre sus recursos naturales” y reconocen “la contribución pasada, presente y futura de las comunidades indígenas y locales a la conservación y uso sustentable de la diversidad biológica”, así como su aporte a la “cultura y el desarrollo económico y social de las naciones”. Proponen que los beneficios que surjan de la comercialización de productos que se elaboren en base a recursos genéticos o conocimiento tradicional asociado “se compartan de manera justa y equitativa” con el país de origen de esos recursos.
Transparencia
Además, el Mercosur promueve la transparencia en varios aspectos, y, a juzgar por el texto filtrado, la UE no acuerda otorgarla. Por ejemplo, propone un artículo denominado “Rendición de cuentas a la sociedad civil”. Allí señala que las partes deberán “hacer sus mejores esfuerzos para mejorar y volver más transparente y eficientes los procedimientos para la concesión de patentes”. “Cada parte deberá monitorear, evaluar e informar públicamente de forma clara y comprensible sobre el desempeño de su oficina de patentes en términos de promoción de la innovación, transferencia de tecnología, acceso a la salud”, indica la propuesta del Mercosur, que no había logrado consensuar con la UE en julio.
Además, el Mercosur propone que la protección por derechos de autor para las obras literarias y artísticas se extienda por 50 años luego de la muerte del autor, y la UE propone, en cambio, que la protección se extienda por 70 años posteriores al fallecimiento del autor. Están exceptuadas de las disposiciones sobre derechos de autor los comentarios y noticias sobre las obras, la enseñanza, la investigación (“siempre que se indique la fuente”, acota la UE), la accesibilidad para personas con discapacidad. Sin embargo, la UE propone luego un agregado que establece que estas excepciones “deberán limitarse a casos especiales e implementarse de forma que no entren en conflicto con la explotación normal de la obra y que no perjudiquen los legítimos intereses del poseedor de los derechos de autor”.
Los medicamentos también
El capítulo regula la protección a las patentes de medicamentos. La UE propone que las partes reconozcan que “los productos medicinales protegidos por una patente en su territorio respectivo deberán estar sujetos a una autorización administrativa antes de ser distribuidos”, pero en julio todavía no había una propuesta en cuanto al plazo de protección de las patentes de medicamentos. También establece que no se podrán utilizar los resultados de pruebas clínicas o preclínicas de productos patentados para elaborar otros medicamentos a ser vendidos en el mercado, sin el consentimiento del titular de la patente.