La Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social (IGTSS) constató la existencia de un caso de acoso sexual dentro de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), e incluso detectó notorias fallas en la forma en que este organismo actuó una vez que sus autoridades estuvieron al tanto de la situación, al punto de definir que esta tuvo una “actitud omisa”. La situación generó que las mujeres que en ese momento trabajaban allí realizaran un paro en protesta por la situación. Si bien la víctima ya no tiene ninguna vinculación con la institución, el funcionario que la acosó aún trabaja allí.
Piropos, insinuaciones provocativas, frases fuera de lugar en presencia de otras personas, malos tratos y apodos sugerentes fueron algunas de las actitudes que la denunciante describió a la hora de ser entrevistada por la IGTSS, en noviembre de 2015. Incluso, el expediente del caso, al que accedió la diaria, señala que la ex funcionaria se sintió especialmente incómoda porque el funcionario era muy allegado a quien por ese entonces presidía la INDDHH, Juan Faroppa.
Tras las situaciones de acoso, la denunciante decidió tomar cartas en el asunto y optó por reunirse con integrantes de la dirección para describir la situación. El informe que contiene el expediente, fechado el 24 de abril de 2017, relata la versión de la ex funcionaria, quien fue invitada a una reunión con su propio denunciado tras el encuentro: “Cuando [el denunciado] llegó, le dijo que quería hablar con ella, que fuera a su oficina, pasara y cerrara la puerta. Tuvo mucho temor en ese momento, pero él le reconoció diciendo que podría negar los hechos, los cuales aislados no tenían importancia pero sumados parecían horribles. Ella le contestó que mil veces le había dicho que no le gustaban sus piropos ni la forma en que se los decía, y él le prometió intentar cambiar avisándole que iba a preguntarle a otras mujeres si habían sentido lo mismo que ella, lo que finalmente hizo pero con otras compañeras, no a las que formaban parte de la oficina, sino a otras que trabajaban en otro espacio físico”.
A raíz de esta situación, algunas mujeres en la INDDHH se manifestaron mediante un paro: “El viernes ella y sus compañeras directas decidieron faltar, en protesta por la decisión que había tomado el Consejo Directivo [de] que ella fuera a hablar con él. Luego de esa situación, la denunciante expresó que el propio [denunciado] le solicitó al Consejo que se enviara la denuncia al Ministerio” de Trabajo y Seguridad Social, pero este “adoptó una actitud burlona” y le pedía permiso “absolutamente por todo, enviándole mails formales”. Además, la denunciante cuestionó que la Institución “no tomó ninguna medida”, como separarlos del lugar físico que ambos ocupaban o cambiarles el horario.
Por su parte, el denunciado manifestó ante la IGTSS que la denunciante nunca le había hecho notar que sus posibles actitudes le molestaban, sostuvo que no tenía un cargo de jerarquía respecto de ella y dijo que les consultó a otras secretarias si se habían sentido coaccionadas por él, y ellas le contestaron que no.
Fallo adverso
Si bien desde el punto de vista “estrictamente formal”, la IGTSS consideró que se cumplió con “todas y cada una de las etapas previstas dentro del procedimiento administrativo”, esta unidad ejecutora también observó que la conducta de la INDDHH fue “omisa” en cuanto a “difundir la existencia de una política institucional contra el acoso”, y también a la hora de “adoptar medidas que prevengan, desalienten y sancionen las conductas de acoso sexual”. “La propia institución reconoce que no existieron medidas de comunicación y difusión de la ley, ni había un protocolo para actuar ante estas situaciones”, asegura el informe.
La INDDHH también falló a la hora de “mantener en reserva las actuaciones”. Incluso, se cuestiona que se le haya dado la oportunidad al denunciado “de disculparse a puertas cerradas con la denunciante exponiéndola ante él”. Además, esto supuso una falla en “la obligación de proteger la integridad psicofísica de la denunciante”, dado que la INDDHH “no tomó una actitud inmediata, ni separó a los involucrados”, sino que en cambio, eventualmente se trasladó a otro lugar a la denunciante, algo que además generó malestar entre los empleados del sector.
Según el expediente, los testigos notificaron que a la denunciante “se la comenzó a ver retraída, se ponía abrigos encima y no se quitaba el tapado en la oficina luego de realizada la denuncia y, habiendo quedado en su mismo puesto de trabajo, estaba angustiada, se fue inhibiendo, se apagó, quedó muy triste”.
El informe además destaca que los testigos resaltaron “la diferencia de edad entre la denunciante y el denunciado”, así como que este último “ejercía abuso de poder en la Institución, que es una persona invasiva, que se empoderó luego de la denuncia” y “en vez de bajar el perfil se elevó, lo que generó un ambiente de nerviosismo y angustia”.
Respecto de la relación laboral entre ambos, la IGTSS asegura que si bien no era de “jerarquía”, sí había “subordinación técnica, lo cual influye en el relacionamiento entre los trabajadores”.
Finalmente, se concluye que “surgen indicios suficientes” para afirmar que hubo “actos calificados por la Ley 18.561 como acoso sexual”. Aunque la IGTSS deja en claro que lo hecho por el denunciado no fueron “hechos graves de dicho acoso, ni tampoco existieron promesas de trato diferencial, o amenazas de pérdida de empleo a cambio de favores sexuales”, de todas formas esta persona tuvo “un conjunto de actitudes y expresiones verbales inadecuadas e inapropiadas en el ámbito laboral, lo que generó un ambiente hostil y desagradable para los que trabajaban, además de resultar humillante y ofensivo para la denunciante”.
El informe finalmente intima a la INDDHH a que todo su personal participe en un curso de capacitación sobre los alcances de la Ley de Acoso Sexual, y que instrumente un “protocolo de actuación a desarrollar ante denuncias de vulneración de derechos fundamentales de los trabajadores”.
Derecho a réplica
La IGTSS demoró más de un año en completar un procedimiento que la Ley de Acoso Sexual prevé en un máximo de 20 días, una vez completada la “sustanciación de la denuncia”. El inspector general de Trabajo, Gerardo Rey, explicó que si bien el proceso “pudo haber sido largo, claramente fue garantista” de cada una de las partes. Además, dijo que nunca recibió ningún tipo de “apuro” de la INDDHH sobre el tema. “Es un caso complejo, pero no es un caso de acoso sexual grave”, consideró. Según dijo, “este tipo de situaciones demuestran que la institucionalidad funciona, y que se actúa con la misma rigurosidad tanto en el sector público como en el privado”.
Por su parte, Faroppa, que tiene un estrecho vínculo personal con el denunciado, dijo que no influyó en nada en la investigación que fue llevada adelante por la IGTSS. “No tuve ninguna intervención en la investigación y no corresponde que ni yo ni la institución opinemos sobre el contenido del informe”, aseguró.
Faroppa informó además que el denunciado continúa trabajando en la INDDHH, a la que ingresó por concurso. Su continuidad, dijo, “depende de lo que se determine en una eventual investigación sumarial, y en caso de hacerse deberá ser profesional y no con los integrantes del Consejo Directivo”. En cambio, la denunciada no trabaja más en el organismo, explicó otra de las directoras, Mariana González, porque culminó su relación contractual.
Después de la primera vista al procedimiento de la IGTSS, la situación llegó a generar “diferencias” en el Consejo Directivo de la institución, al punto de que incluyó una votación dividida “en cuanto a lo que había que contestar y si habíamos actuado a tiempo”, dijo Faroppa. El jerarca sostuvo que ahora la INDDHH se encuentra “evaluando los pasos que vamos a dar” respecto de esta situación. “Vamos a cumplir lo que dice la IGTSS. No tenemos otra salida, ni otra alternativa, ni podemos hacer otra cosa que educar con el ejemplo. Si les exigimos a otros organismos del Estado que cumplan con sus obligaciones en materia de derechos humanos, los primeros que tenemos que hacerlo somos nosotros”.
Este integrante del Consejo Directivo adelantó que también hay un caso de acoso laboral dentro de la INDDHH, que involucra a un “alto jerarca” de la institución, aunque se privó de adelantar de quién se trata. “No estamos libres de este tipo de situaciones, pero no podemos esconderlas y no denunciarlas. En ambos casos la INDDHH se puso a disposición de la IGTSS y vamos a cumplir con lo que se nos diga”. Además, dijo que “sería bueno” que la INDDHH hiciera un “pronunciamiento público” tras “estudiar si no estamos vulnerando los derechos del denunciado y la denunciante”.
Respecto de la falta de respuestas, dijo que el caso de acoso sexual sucedió en un momento en el que el “desarrollo institucional” era muy pobre y “no habíamos adecuado nuestro funcionamiento”. No obstante, aseguró que nunca se promovió una reunión “a puertas cerradas” entre la denunciante y el denunciado.
El caso salta a la luz pocos meses antes de que culmine el mandato de los actuales directores de la INDDHH. Todos podrán ser reelectos por un nuevo período de cinco años, pero tres de ellos no continuarían por decisión propia.