En los últimos años, Uruguay ha avanzado en materia de protección a testigos de delitos y reparación a las víctimas. Desde 2013 está vigente una ley que establece una reparación económica para las víctimas de delitos y sus familias, que se aplica para los casos de homicidio a raíz de rapiñas, copamientos o secuestros, o cuando una persona resulta incapacitada en forma absoluta para el trabajo por haber sido víctima de los delitos mencionados. Por esta ley, hoy cerca de 200 personas cobran una reparación de aproximadamente 21.000 pesos.

En 2000, un decreto estableció mecanismos de protección de testigos; desde 2005 hay un centro de atención a las víctimas de delitos en el Ministerio del Interior; y desde 2016 funciona la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación.

El Frente Amplio se propuso dar un paso más y presentó este mes un proyecto de ley de atención y protección integral a las víctimas y testigos de delitos, que está a estudio de la comisión de Constitución y Legislación de la Cámara de Senadores.

Según explicó a la diaria el autor del proyecto, Charles Carrera, senador del Movimiento de Participación Popular y ex director general de secretaría del Ministerio del Interior, la intención de la iniciativa es generar políticas de apoyo a las víctimas de delitos, que a partir del nuevo Código del Proceso Penal se constituyen en sujetos del proceso. “Ahora, por ejemplo en Casavalle, hay una intervención del Estado, pero tiene que haber también un respaldo del Estado: hay víctimas que precisan apoyo en vivienda, otras que precisan apoyo en trabajo, por eso se crea esta interinstitucionalidad”, indicó.

En la exposición de motivos del proyecto se destaca que en los últimos años se amplió la normativa sobre este tema y se profesionalizaron los procedimientos, pero se remarca que “resulta fundamental seguir avanzando en ese sentido y dotando, tanto a los operadores del sistema de Justicia (policías, fiscales, jueces, defensores, otros) como al resto de las instituciones, de instrumentos jurídicos que permitan una mejor gestión en la atención y seguimiento de las víctimas y testigos del delito”.

El proyecto establece que deberá garantizarse “un nivel adecuado” de protección a las víctimas y a los testigos del delito, “y, si procede, a sus familiares o personas de su entorno, tanto respecto de su seguridad personal como de la protección de su intimidad”. Establece que si las autoridades entienden que existe “un riesgo grave de represalias o claros indicios de una intención concreta de perturbar la vida privada del sujeto protegido”, y siempre con la anuencia de este, deberán adoptar medidas de protección que podrán ser “de todo tipo”, incluida la relocalización temporal o permanente de la persona.

La iniciativa crea además una nueva institucionalidad, el Sistema Nacional de Atención y Protección Integral a Víctimas y Testigos de Delitos, que funcionará bajo la órbita de la Fiscalía General de la Nación con representantes de los ministerios del Interior, Desarrollo Social, Trabajo y Seguridad Social, Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y Salud Pública. También participarán representantes del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, del Banco de Previsión Social, de la Defensoría Pública del Poder Judicial y de la Institución Nacional de Derechos Humanos. Este sistema tendrá como cometidos, entre otros, elaborar una política pública integral sobre el tema y generar mecanismos de atención y protección a las víctimas y los testigos de delitos violentos.

Entre las medidas de protección que podrá establecer el juez se incluyen el cambio de domicilio de la persona; su custodia personal; el suministro de medios económicos para su manutención, que no podrá durar más de un año; el otorgamiento de documentación que acredite identidad bajo nombre supuesto, de modo de preservar la ubicación de la persona protegida y de su grupo familiar; el alojamiento temporario en lugares específicos, y la asistencia para la reinserción laboral.

El beneficiario de estas medidas tendrá obligaciones, entre ellas, “someterse a los exámenes médicos, psicológicos, físicos y sociales que permitan evaluar su capacidad de adaptación y la de su familia a las medidas”, guardar reserva, mantenerse dentro de límites impuestos por las medidas especiales de protección, cambiar de domicilio cada vez que sea necesario y abstenerse de concurrir a ciertos lugares que pudieran implicar un riesgo. El control del cumplimiento de estas obligaciones lo hará la Fiscalía General de la Nación, establece el proyecto.

El decreto del año 2000, de protección a testigos y denunciantes de delitos, sólo preveía la protección policial y la reserva de la identidad en trámites públicos.