En un patrullaje preventivo en el barrio Oeste de Mercedes, en Soriano, se detuvo a un hombre que llevaba 215 gramos de marihuana. La operación estuvo a cargo de la Unidad de Respuesta del Ministerio del Interior.
Un vecino lo señaló por estar en “actitud sospechosa”. Lo registraron y encontraron marihuana. Fue trasladado a la sede de la Brigada de Drogas y luego derivado a Fiscalía. Se resolvió con un proceso abreviado; su pena será de dos años y tres meses de prisión efectiva por “tenencia de estupefacientes no para consumo”.
Si bien la ley establece ciertas cantidades, superarlas no significa que haya un delito. Se tiene que confirmar un destino distinto al uso, por ejemplo, el tráfico. “Superar la cantidad establecida por la ley no equivale directamente a cometer el delito. El delito no se establece por la cantidad sino por el destino de la sustancia”, explicó Martín Fernández, abogado penalista a la diaria.
“El tipo penal de ‘tenencia no para consumo’ en muchas oportunidades termina siendo utilizado para la criminalización de usuarios que tienen en su poder cantidades mayores a las establecidas en la Ley 19172”, explica. También señala “que es un error”, ya que las cantidades establecidas “son una presunción de destino lícito y nada más”. ”Para imputar conductas delictivas bajo la actual normativa no es suficiente con estar por encima de las cantidades establecidas, sino además es necesario que el Estado pruebe que el destino es distinto, es decir un destino vinculado al narcotráfico”, concluyó.