Los delitos, con excepción de los de lesa humanidad, prescriben luego de determinados plazos. Según el Código Penal, en su artículo 117, sobre la extinción de los delitos y de las penas, los hechos que se castigan con pena de penitenciaría prescriben según la pena aplicada. Si el máximo fijado por la ley es de entre 20 y 30 años, prescribe a los 20 años; si el máximo es mayor de diez y menor de 20, a los 15; si el máximo es mayor de dos y de hasta diez, prescribe a los diez años. En lo que respecta a la prescripción de la condena, “la pena se extingue por un transcurso de tiempo superior a un tercio del que se requiere para la extinción del delito, debiendo empezar a contarse dicho término desde el día en que recayó sentencia ejecutoriada o se quebrantó la condena”.
El Frente Amplio presentó un proyecto de ley para que los delitos sexuales contra niñas, niños y adolescentes sean imprescriptibles. El proyecto, que propone modificar un artículo del Código Penal, ingresó este martes al Parlamento. Según Amanda Della Ventura, senadora de la Vertiente Artiguista responsable de presentar el proyecto, con apoyo de toda la bancada frenteamplista, la propuesta es una reacción a las necesidades que plantearon las organizaciones sociales en el marco de la discusión sobre la ley de urgente consideración (LUC). Algunas organizaciones pretendían que se incluyera en la LUC esta propuesta, pero la bancada frenteamplista propuso hacer un proyecto aparte.
La senadora considera que “no está bien que este delito prescriba, porque quienes lo padecen cuando son menores muchas veces no pueden hacer la denuncia, y cuando son adultos tienen que hacer un proceso psicológico que lleva años, pero cuando lo logran se encuentran con que el delito prescribió”, según dijo a Radio Uruguay. Estos procesos, que en general llevan mucho tiempo, no están contemplados en la legislación actual.