Buenos días. Les comento algunas noticias que pueden leer hoy en la diaria.

El factor emocional desempeña un papel cada vez más destacado en la comunicación política, pero, más allá de que esto nos parezca bien o mal, no deberíamos olvidar que a la hora de legislar es preciso que prime la racionalidad. El criterio corresponde en el caso del proyecto presentado por la senadora nacionalista Carmen Asiaín y su par colorada Carmen Sanguinetti, que modifica disposiciones vigentes sobre los certificados de defunción y los entierros o cremaciones, disponiendo que estas prácticas puedan realizarse cuando hay “nacidos sin vida” en cualquier momento de la gestación, si ese es el deseo de por lo menos uno de los progenitores.

Conviene no confundir deseo con realidad. El cese involuntario de un embarazo puede causar emociones muy distintas, y sin duda hay casos en los que se vive como el equivalente a la muerte de un hijo, pero eso no significa que realmente sea lo mismo.

Es muy importante apoyar a las personas que lo necesitan, y esa ayuda implica, entre otras cosas, ayudarlas a diferenciar lo que no fue de lo que es. Cualquier persona tiene derecho a creer que cada embrión posee un alma inmortal desde el momento en que se unen un óvulo y un espermatozoide, pero también existe el derecho a no creer eso, y en todo caso el Estado laico tiene el deber de no asumir ni imponer creencias.

El criterio de la Organización Mundial de la Salud es que hay un período de “vida embrionaria” y otro de “vida fetal”, y que el segundo comienza cuando hay posibilidades de un nacimiento con supervivencia posterior. La frontera entre ambas etapas no es totalmente precisa, pero actualmente se sitúa de las 22 a las 24 semanas de gestación, con más de 500 gramos de peso, y la legislación uruguaya habla de “muerte fetal” cuando “la gestación es mayor de veinte semanas”, pero es claro que antes simplemente no es viable el desarrollo fuera del útero.

El proyecto de Asiaín y Sanguinetti no se refiere a embriones o fetos, y maneja, en cambio, como sinónimos “vida humana en etapa de gestación”, “ser humano en etapa de gestación”, “hijo nacido sin vida”, “ser querido” y “bebé que venía”. Así se proponen, o por lo menos se avalan, confusiones indeseables.

Las normas vigentes sobre certificados de defunción (Ley 19.628 y Decreto 276/019) establecen que esos documentos médico-legales registran “el fallecimiento de una persona o una defunción fetal”, y no es por capricho ni por insensibilidad que se distinguió entre ambas cosas. La muerte fetal, intrauterina, no es el fallecimiento de una persona, y menos aún lo es la interrupción de una gestación cuando todavía no hay un feto, sino sólo un embrión, que incluso puede ser microscópico.

Los cambios que proponen las dos senadoras también implican, por supuesto, un cuestionamiento de la ley vigente sobre interrupción voluntaria del embarazo hasta las 12 semanas de gestación. En esa etapa no hay duda de que se trata de embriones, pero si otra ley estableciera que basta con el deseo de uno de los progenitores para que corresponda tratar a esos embriones como si fueran personas fallecidas, quedaría un corto trecho (que hay interesados en recorrer) hasta la equiparación del aborto legal con un homicidio.

Hasta mañana.