Buenos días. Les comento algunas noticias que pueden leer hoy en la diaria.

El proceso de elección de un nuevo Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) por parte de la Asamblea General se está apartando notoriamente de lo que establece la ley que la creó en 2008, aprobada con votos de todos los partidos.

Los legisladores oficialistas han propuesto candidaturas de su agrado, en varios casos de personas obviamente afines a los partidos que integran la coalición de gobierno, y organizaciones de la sociedad civil comprometidas con la defensa de los derechos humanos señalaron ayer que eso viola las normas vigentes, anunciando que promoverán acciones legales al respecto.

En el intento de justificar esa conducta, desde el oficialismo se alega que el actual Consejo se ha desempeñado con un sesgo hacia las posiciones del Frente Amplio, pero aparentemente su preocupación no es que se haya perdido la necesaria independencia de la INDDHH, ya que sus propuestas apuntan a sesgarla en otra dirección (ver la nota de Valeria España).

El cometido de la INDDHH es “la defensa, promoción y protección, en toda su extensión, de los derechos humanos reconocidos por la Constitución de la República y el derecho internacional”. Para conducir semejante tarea, sin “recibir instrucciones ni órdenes de ninguna autoridad”, la ley recomienda elegir para el Consejo Directivo, de cinco integrantes, a personas “con experiencia y notoria versación en materia de derechos humanos”, de tal modo que entre las cinco aseguren “la representación pluralista de las fuerzas [...] de la sociedad civil interesadas en la promoción y protección de los derechos humanos”.

Nótese que no se trata de asegurar la representación de los partidos, sino de un conjunto de organizaciones sociales, que son las habilitadas a participar en las sesiones extraordinarias de la INDDHH y a proponer candidaturas para su Consejo Directivo.

Más precisamente se trata de las “afiliadas a una organización internacional con estatuto consultivo ante organismos internacionales del sistema [de las] Naciones Unidas, de la Organización de Estados Americanos o del Mercosur”, y también de las uruguayas con “reconocida reputación y trayectoria en su esfera particular de competencia, especialmente aquellas cuya finalidad sea la defensa y promoción de los derechos humanos”.

La idea está sumamente clara en la ley, y si hicieran falta pistas adicionales, se señala que no pueden integrar el Consejo quienes realicen “actividades que pudieran afectar su independencia” o “su imparcialidad”, quienes desempeñen “funciones o cargos directivos o de asesoramiento en partidos políticos” y quienes simplemente lleven a cabo “actividad política partidaria [...], con excepción del voto”.

Hasta mañana.