Buenos días. Les comento algunas noticias que pueden leer hoy en la diaria.

Cabildo Abierto (CA) propuso un aditivo a la Rendición de Cuentas para que quienes se desempeñen como fiscales de Corte o fiscales letrados penales no puedan ejercer la abogacía en los cinco años posteriores a su cese. El resto del oficialismo lo aceptó, reduciendo el plazo a tres años, pese a que más de un experto opina que esto limita derechos constitucionales sin causa justificada. Tras las protestas de la Asociación de Magistrados Fiscales del Uruguay (AMFU), que se declaró en conflicto y anunció crecientes medidas de lucha, la inhibición para fiscales penales disminuyó a un año, pero esto no la vuelve más razonable sino más injustificada.

El motivo de fondo tiene obviamente que ver con una enconada oposición a la reforma del proceso penal aprobada en 2014, que dejó en manos de Fiscalía la investigación de los delitos y su persecución penal, y un aún más enconado rencor contra Jorge Díaz por su papel, desde la fiscalía de Corte de 2012 a 2021, en la orientación de esa reforma y del modo en que se emplean las nuevas potestades del organismo que dirigió, que según parte del oficialismo impuso un marcado sesgo favorable al Frente Amplio.

Díaz pasó a desempeñarse como abogado, se alega que su actuación previa le otorga una influencia indeseable en el sistema judicial, y en principio CA quería que la prohibición se le aplicara, pero esto habría sido flagrantemente contrario a derecho.

El resultado final es la decisión de votar una norma que no afectará a Díaz sino a quienes lo sucedan, con el grave daño colateral de que también perjudicará a una gran cantidad de fiscales, cuyas presuntas ventajas para pasar a ser defensores, si las hubiere (porque en su trabajo no sólo se ganan amistades dentro del sistema judicial), de ningún modo pueden compararse con las de un fiscal de Corte, y en todo caso no van a desvanecerse en el plazo de un año.

Como bien señala la AMFU, hay un notorio hostigamiento contra los fiscales desde una parte del oficialismo, que los agravia colectivamente al atribuirles, día por medio, malas intenciones partidizadas en su actuación profesional, mientras desoye sus reiterados reclamos gremiales, debidos a la sobrecarga de trabajo, la escasez de recursos y patentes desigualdades de remuneración dentro de su área de trabajo y en relación con los jueces (quienes, dicho sea de paso, antes dirigían la investigación de delitos, sin prohibición alguna de volcarse a la abogacía tras su cese).

Los fiscales letrados penales no tienen un período de subsidio cuando dejan sus cargos, y si no pueden desempeñarse durante un año en la profesión para la que se formaron, es difícil entender de qué se supone que van a vivir, y parece que se quisiera castigarlos. Quizá la idea de quienes ven la actividad judicial como un campo de batalla entre partidos es que se vuelquen a la militancia política.

Hasta mañana.