La estimación de tu futura jubilación se realiza en base a fórmulas matemáticas realizadas por economistas del Observatorio de Seguridad Social de CINVE, quienes impulsan este proyecto junto con la diaria.

La calculadora desarrollada realiza una comparación al 2023 de la jubilación que se estima alcanzaría una persona si se retirara a los 65 años tomando dos regímenes alternativos: i) El régimen vigente de BPS, tomando la opción del artículo 8 de las ley 16.713. ii) el régimen propuesto en la reforma (versión del proyecto ingresada al Senado) en su versión consolidada (no se consideran situaciones contempladas en la transición de regímenes).

En la medida en que las estimaciones se realizan a valores actuales, se omite la discusión respecto al indexador que se utilizará para el cálculo del suplemento solidario en el régimen propuesto. Para este suplemento, en su versión actual, el Poder Ejecutivo tendría la potestad de realizar los ajustes tomando en cuenta el índice de precios al consumo (IPC) o el índice medio de salarios (IMS) elaborados por el INE. La opción que efectivamente tomen los gobiernos, en caso de aprobarse el proyecto, puede derivar en cambios significativos hacia el futuro en cuanto al cálculo jubilatorio.

Metodología de cálculo

El computo jubilatorio generado por esta calculadora se realiza en dos etapas: i) en primer lugar, a partir de los datos ingresados, se estima una trayectoria salarial a lo largo del ciclo de vida de la persona; ii) En segundo lugar, en base a dicha trayectoria salarial se aproxima el cálculo jubilatorio tanto del pilar de reparto como del pilar de ahorro individual. Para el cálculo del pilar de reparto se consideran los parámetros de cada régimen (vigente y propuesto) además de considerar supuestos respecto al nivel de densidad de cotizaciones del individuo. Para el cálculo de la jubilación por ahorro individual se consideran los mismos supuestos sobre densidad de cotizaciones y se agregan supuestos sobre la tasa de rentabilidad de los diferentes subfondos de inversión de las AFAP.

Estimación de la curva salarial

Para la construcción de las trayectorias de ingresos se estimó un modelo econométrico de datos de panel. La base de datos considerada en este trabajo contiene información sobre la historia laboral de trabajadores públicos y privados que cotizaron al BPS al menos una vez entre abril de 1996 y abril de 2020

El modelo buscó ser lo más sencillo posible para que la calculadora no requiera del ingreso de un número significativo de datos por parte del usuario. Con esta consideración, se estimó el siguiente modelo de ingresos laborales:

Foto del artículo '¿Cómo funciona la calculadora jubilatoria?'

donde wi,t es el salario actualizado por el Índice Medio de Salarios correspondiente al individuo i en el momento t, Aportesi,t es la cantidad de años de aportes realizados por el individuo i en el momento t, edadi,t es la edad del cotizante, vi es una característica inobservable invariante en el tiempo asociada al individuo i (considerando que el modelo es estimado considerando efectos fijos individuales), y ei,t es un error de estimación que se asume que distribuye normal con media 0 y varianza __.

A partir de esta estimación, con los datos solicitados al usuario, para un único período, es posible construir una aproximación de lo que sería su trayectoria salarial a lo largo del ciclo de vida.

Cálculo jubilatorio asociado al Pilar de reparto

Para el cálculo jubilatorio se utiliza la curva salarial estimada según la sección anterior a lo que se agregan supuestos de densidad de cotización necesarios para estimar si el usuario de la calculadora generará causal jubilatoria a los 65 años de edad.

La calculadora solicita al individuo información sobre el total de años de aportes realizados al momento de realizar el cálculo, así como el total de años de aporte realizado en los últimos 5 años. Para proyectar el total de años de contribuciones a los 65 años de edad, se proyecta una densidad de cotización hacia el futuro correspondiente al promedio simple entre los dos datos solicitados. De esta forma, la cantidad de años de contribuciones estimada a los 65 años de edad se estima de la siguiente forma:

Foto del artículo '¿Cómo funciona la calculadora jubilatoria?'

donde Aportest es la cantidad de años de aportes realizados por el individuo a la edad t (edad actual) y dens representa la densidad de cotización proyectada entre la edad actual del individuo y los 65 años de edad.

Cuando los aportes totales proyectados a los 65 años son mayores o iguales a 25, la calculadora arroja un cálculo jubilatorio, en base a los parámetros de cada régimen (tasas de reemplazo y sueldo básico jubilatorio). Ver Zunino et. al. 2022 (capítulo 2) por detalles sobre estos parámetros1. Para el caso del régimen vigente se consideraron los parámetros asociados a la aplicación del artículo 8 de la ley 16.713 en lo que se refiere a distribución de los aportes entre los pilares de reparto y ahorro individual.

En caso de no alcanzar los 25 años de contribuciones, la calculadora arrojará el mensaje “no configura causal jubilatoria” (aunque pueda alcanzarlo a una edad superior a los 65 años).

Cálculo jubilatorio asociado al Pilar de ahorro individual

Para la estimación de la jubilación por ahorro individual, se consideraron los porcentajes de aportes correspondientes al pilar de ahorro individual en el régimen vigente (considerando la opción del artículo 8 de la ley 16.713) y en el régimen propuesto.

Los aportes consideran los ingresos asociados a la curva salarial estimada, los que se corrigen por un coeficiente que captura la densidad de cotización declarada hasta la edad actual (cociente entre los años de aportes declarados y la diferencia entre la edad declarada y 20 años, que se supone el inicio de la curva salarial proyectada). Luego de la edad declarada, los aportes a la AFAP se calculan en base a los ingresos asociados a la curva salarial estimada, corrigiendo, en este caso, por un coeficiente que captura la densidad de cotización proyectada (promedio entre la densidad total declarada y la densidad en los últimos cinco años).

A su vez, se considera una comisión sobre aportes del 20% y las siguientes tasas de capitalización en unidades reajustables (UR) para los subfondos de inversión de las AFAP: i) Subfondo de crecimiento 3,5%; ii) Subfondo de Acumulación 3%; iii) Subfondo de retiro 1,5%.

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