Buenos días. Les comento algunas noticias que pueden leer hoy en la diaria.
La prisión domiciliaria es un beneficio que atenúa los rigores de la reclusión, muy considerables en gran parte del sistema carcelario de Uruguay. La disponen los jueces, analizando la situación de una persona privada de libertad, y el motivo tiene que ver muy a menudo con la combinación de problemas de salud y edad avanzada.
Así es el régimen vigente, y no se puede decir que este beneficio les haya sido negado, por algún ensañamiento indebido, a quienes fueron procesados por crímenes cometidos en el marco del terrorismo de Estado. De hecho, se les otorgó a varias de esas personas, entre ellas a represores emblemáticos como José Nino Gavazzo, seis años antes de su fallecimiento.
El proyecto presentado por Cabildo Abierto y la versión modificada por legisladores del Partido Nacional introducen un cambio sustancial: el pasaje a un régimen de prisión domiciliaria dejaría de depender de una decisión judicial caso a caso, para volverse automático cuando una persona llega a cierta edad. En el original cabildante era al cumplir 65 años; el texto nacionalista dice 70.
De todas maneras, ese beneficio automático tiene excepciones en las dos versiones del proyecto. No se aplicaría a los procesados por abuso sexual, violación o crímenes de lesa humanidad. La última salvedad es casi una tomadura de pelo, porque a los represores de la dictadura no se les tipificaron estos crímenes.
El motivo de que no se les hayan tipificado crímenes de lesa humanidad es que la Suprema Corte de Justicia (SCJ) ha mantenido, durante la mayor parte de las últimas décadas, una mayoría alineada en la posición de que el procesamiento por este tipo de delitos sólo corresponde si lo motivan hechos ocurridos después de que Uruguay ratificara, en 2006, los acuerdos internacionales en la materia.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos rechazó expresamente la posición de la SCJ en sus condenas al Estado uruguayo por el caso Gelman y el de las “muchachas de abril”, pero esta posición no fue modificada, y llegamos a la situación paradójica en que la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad actúa en estos casos pero no imputa crímenes de lesa humanidad, sino otros delitos como el de homicidio especialmente agravado, para asegurarse de que haya condenas.
Por lo tanto, la excepción por crímenes de lesa humanidad no tendría a quién aplicarse. Pero como los proponentes aceptan que haya excepciones, se les ha planteado que las agreguen con relación a los delitos por los que sí han sido procesados los represores. No lo aceptan, por la sencilla razón de que estos proyectos apuntan muy precisamente a mejorar las condiciones de reclusión de los terroristas de Estado.
El sector colorado Ciudadanos, sin cuyos votos no se puede aprobar esta iniciativa, opina que agregar una excepción expresa para no beneficiar a represores de la dictadura “parece razonable”. Veremos qué resulta de esto.
Hasta mañana.