Buenos días. Les comento algunas noticias que pueden leer hoy en la diaria.

La Federación de Funcionarios de OSE (FFOSE) realizó el 13 de junio una movilización dentro de la sede central del organismo para protestar contra la licitación del proyecto Neptuno, y el presidente de ese sindicato, Federico Kreimerman, encendió un artefacto que lanzó humo (la referencia a “una bomba” hace pensar en otra cosa). La fiscal Gabriela Fossati intervino antes de renunciar a su cargo, y decidió acusar a Kreimerman de un delito de atentado especialmente agravado. El juez Huberto Álvarez aceptó ayer la imputación y se formalizó un proceso al dirigente sindical.

El Código Penal establece que comete atentado quien use “violencia o amenaza contra un funcionario público” para impedirle asumir un cargo, “estorbarle su libre ejercicio”, lograr que renuncie o someterlo a “prepotencia”, “odio” o “menosprecio”. Que el delito se considere agravado habilita al juez a alejarse de la pena mínima prevista, de tres meses de prisión, hasta llegar a la máxima, de tres años de penitenciaría.

Es legítimo discutir si fue acertada la decisión de lanzar humo dentro de las oficinas. Cabe plantear que esto fue imprudente y es aprovechado para desviar la atención del problema de fondo, que es el proyecto Neptuno, y desacreditar a quienes lo rechazan. Pero también es discutible, sin duda, que corresponda tipificar el acto de Kreimerman como un atentado, estirando mucho el alcance de lo que corresponde llamar violencia o amenaza.

El proceso recién comienza y puede durar más de dos años, pero desde ya se perfila una controversia sobre este asunto que no tiene que ver estrictamente con lo jurídico. De un lado, FFOSE y el PIT-CNT sostienen que estamos ante el intento indebido de criminalizar un acto de protesta social, que no causó lesiones ni daños materiales. Del otro, se insiste en que las movilizaciones sindicales sólo son legítimas cuando se desarrollan en forma totalmente pacífica y sin violar ninguna norma. Parece necesario recordar algunos datos básicos de la realidad, mucho más allá de lo que hizo Kreimerman.

La relación entre un empleador y cada una de las personas cuyo trabajo contrata es esencialmente desigual y conflictiva. El primer paso para tratar de reducir la desigualdad es la organización de sindicatos, pero su sola existencia no es suficiente. A veces la capacidad de realizar medidas basta como factor de presión para que las demandas y propuestas de un sindicato sean escuchadas y se entable una negociación, pero a veces no es suficiente.

Lo que los trabajadores hacen en esos casos no se llama por casualidad “medidas de fuerza”. Implica siempre un apartamiento de lo establecido que puede conducir a victorias o derrotas, al logro de reivindicaciones o a sanciones y descuentos, al fortalecimiento o el debilitamiento de la herramienta sindical.

Los conflictos laborales son esfuerzos para mejorar la situación de quienes venden su fuerza de trabajo. Lo ideal sería que todo se resolviera mediante el diálogo y la negociación, sin tensionar ninguna norma, pero en la vida real, históricamente, son las luchas las que llevan al establecimiento de normas. Los derechos, por lo general, se conquistan, y conquistarlos no es delito.

Hasta el lunes.