Buenos días. Les comento algunas noticias que pueden leer hoy en la diaria.

Cabildo Abierto (CA) decidió impulsar un aditivo al proyecto de Rendición de Cuentas para prohibir que los exfiscales de Corte ejerzan la abogacía en los tres años posteriores a su retiro. Alega que traen consigo una influencia indebida en el sistema judicial, y la intención inicial era que la norma se le aplicara a Jorge Díaz, hacia quien hay muy poco amor en el partido de Guido Manini Ríos. La iniciativa es un despropósito por muchas razones, pero aquí entran sólo seis.

Una vez más, se intenta incluir en la Rendición de Cuentas disposiciones cuya vigencia excederá el actual período de gobierno, pese a que la Constitución lo prohíbe. Es cierto que esto se ha hecho históricamente, pero no por ello debemos acostumbrarnos a aceptarlo.

Es muy mala práctica legislativa presentar proyectos “con nombre y apellido”. Díaz es la única persona que se desempeñó como fiscal de Corte con el actual sistema: asumió en 2012, renunció en 2021 y pasó luego a ejercer la abogacía. La idea de que se le aplicara esta norma era obviamente ilegal, porque le habría impedido continuar con actividades que asumió cuando nada se lo impedía.

El único afectado seguro sería su actual sucesor interino, Juan Gómez, y no está de más señalar que, de aprobarse el aditivo, este sería probablemente un desestímulo a la renuncia que se le ha pedido con insistencia desde el oficialismo, con los cabildantes a la cabeza del reclamo.

CA ha declarado durante el tratamiento de este proyecto de Rendición de Cuentas, primero en la Cámara de Representantes y ahora en el Senado, que no aprobará ninguno de sus artículos si no se reasignan recursos que aumenten el gasto militar. Por lo tanto, y como aún no está claro si esa reasignación será aceptada, es difícil de entender que los cabildantes impulsen aditivos a una iniciativa que quizá no votarán.

La Ley Orgánica de la Fiscalía General de la Nación establece, en su artículo 46, que para ser designado como fiscal de Corte hay que “ser abogado con diez años de antigüedad o haberse desempeñado con esa calidad como fiscal o como juez por ocho años”. Su artículo 50 dice que quien ocupe un cargo de fiscal no puede dedicarse al ejercicio profesional de la abogacía, salvo en asuntos propios o de personas muy cercanas como cónyuges o parientes hasta en segundo grado, que no puede realizar “actividades industriales, comerciales o agropecuarias” y que también se le prohíbe “toda otra función pública o privada retribuida, salvo el ejercicio de la docencia en la enseñanza superior”, así como “cualquier función pública honoraria, excepto aquellas especialmente conexas con el ejercicio del cargo de fiscal”.

Por lo tanto, quienes cesan en la fiscalía de Corte no han podido iniciar durante años ninguna otra tarea lucrativa a la que volcarse luego, y si se les impone que tampoco puedan volver durante tres años a la abogacía, no es fácil imaginar qué supone CA que harán, porque el subsidio dura sólo un año.

Por último, cabe acotar que si la ley impidiera a estas personas generar ingresos, podría tentarlas a buscarlos por fuera de la legalidad mientras están al frente de Fiscalía, y esto es algo que nadie debería desear que pasara.

Hasta mañana.