Buenos días. Les comento algunas noticias que pueden leer hoy en la diaria.
El año pasado, la bancada de senadores del Partido Nacional (PN) impidió la aprobación de un proyecto, para asegurar que los ingresos y ascensos de personal en los gobiernos departamentales se realizara mediante concursos o sorteos. Para aprobar leyes en esta materia hay que formar una mayoría especial de dos tercios, y la actitud adoptada en bloque por el PN determinó que faltara un voto.
La relación de fuerzas en el Parlamento cambió, y ahora la suma de frenteamplistas, colorados y cabildantes llega a dos tercios en ambas cámaras. El proyecto se volvió a presentar con mínimos ajustes y ya se aprobó en comisión de la Cámara de Representantes.
En el período de gobierno anterior, el PN —que gobierna 15 de las 19 intendencias— hizo cuanto pudo por demorar el tratamiento de la iniciativa y alegó que era inconstitucional porque violaba las autonomías departamentales. Esto no tiene fundamento: la mencionada mayoría especial de dos tercios permite, según el artículo 64 de la Constitución, “establecer normas especiales que por su generalidad o naturaleza sean aplicables a los funcionarios de todos los gobiernos departamentales”.
Sin embargo, la objeción nacionalista persiste, y a falta de sustento jurídico se habla de centralismo, intromisiones y “necesidades sociales” percibidas por los intendentes. También se intenta volver a citar a quienes ya fueron citados y opinaron cuando se trató el anterior proyecto, casi idéntico.
El debate ya se dio el año pasado y poco hay que agregar. No corresponde invocar las autonomías para violar derechos básicos. Ningún departamento puede, por ejemplo, excluir del trabajo en su intendencia a quienes tengan determinados apellidos o sean afrodescendientes. Tampoco puede excluir a las personas que no muestren afinidad con el partido del intendente o que no le supliquen a este una gauchada.
No se realizan concursos ni sorteos para elegir quiénes están al frente de los ministerios, para designar los directorios de la administración descentralizada o para cubrir secretarías personales de jerarcas políticos o legisladores. Estos cargos —y varios otros— son de confianza política: los criterios para designar a sus ocupantes no tienen que ver con la igualdad de oportunidades, y la pérdida de esa confianza es un motivo válido de destitución, sin necesidad de sumarios o evaluaciones de desempeño.
Los casos antedichos son una pequeña parte de los trabajos en el Estado. Para el resto, que es amplia mayoría, hay que garantizar los derechos de cualquier persona interesada y evitar nombramientos discrecionales que puedan ser –y que de hecho son– utilizados en un sistema clientelista de premios y castigos.
Es inaceptable que un intendente, un diputado o el responsable de una política social decida por sí y ante sí, como si fuera un monarca o un señor feudal, quién necesita o “merece” más un puesto de trabajo, alimentación gratuita o materiales de construcción. Establecer bases objetivas y procedimientos transparentes es el modo de que las políticas sociales y de empleo no sigan siendo, en muchos departamentos, un reparto de favores para consolidar poderes mezquinos.
Hasta el lunes.