El trámite que inició la Intendencia de Colonia para lograr la reapertura del camino que conduce a la playa de Puerto Platero continúa con idas y vueltas en el Juzgado de Paz de Juan Lacaze.

En efecto, tal como informó la diaria, a principios de agosto, tras la presentación de una intimación presentada por la Intendencia de Colonia, esa sede judicial intimó a los propietarios del establecimiento rural a retirar ese portón en un plazo de 25 días. El 28 de agosto, al filo del vencimiento de ese plazo, los propietarios, representados por el abogado Julio Basanta, presentaron un recurso de apelación a la medida

Hasta el momento, este proceso estaba encuadrado en el marco de lo prescripto por el artículo 69 del Código Rural. Sin embargo, al otro día de haber sido presentada esa apelación, el 29 de agosto, la sede judicial lacazina decretó “una ordinarización” del proceso, es decir, establecer el proceso de un juicio ordinario para dirimir la situación de fondo en el marco del Código General del Proceso, dejando sin efecto los plazos de la intimación decretados antes al amparo del Código Rural.

De acuerdo al argumento utilizado por el juez subrogante, en este tipo de situaciones resulta “más garantista” para las partes involucradas ceñirse a lo dictado en el Código General del Proceso, cuya entrada en vigencia es posterior al Código Rural, de acuerdo a lo ponderado en ese decreto. Además, el juez estableció que se realizara una audiencia el 28 de setiembre, que finalmente fue suspendida.

Ante ese cambio de rumbo tomado por la sede judicial lacazina, “que plantea una discusión sobre la vigencia del Código Rural”, la comuna coloniense presentó un recurso contra ese decreto, según explicó a la diaria la directora de Jurídica de la Intendencia de Colonia, Soledad Pérez. “Nuestro objetivo es lograr la reapertura inmediata de ese camino para garantizar el acceso a la costa de los colonienses, a partir de la concreción de la intimación decretada con anterioridad”.

“El establecimiento de un juicio ordinario implica la realización de audiencia preliminar, audiencia complementaria, alegatos, diligenciamientos de pruebas y una sentencia final, lo cual dilata la toma de una resolución en este caso, que debe ser la reapertura del camino”, sostuvo la abogada.

El recurso de reposición presentado por los abogados de la comuna de Colonia debía ser respondido por el propio juez de paz de Juan Lacaze.

Demoras

La semana pasada finalmente el juzgado de Juan Lacaze nuevamente determinó que ese diferendo debía ser resuelto mediante la realización de un juicio ordinario, según informó Basanta a la diaria. Esa medida volvió a ser apelada por la comuna coloniense, y será el Juzgado de Rosario el que actuará como órgano de segunda instancia.

Según Basanta, la Intendencia de Colonia “volvió a apelar esa resolución porque no quiere ir a un juicio ordinario, que es algo que nosotros estamos pidiendo, porque debe demostrarse a quién pertenece ese camino”. “Los propietarios del terreno tienen acreditada la propiedad de ese camino a través de distintos documentos y escrituras. Se trata de un camino que iba desde la ruta al casco de la finca, ni siquiera es un camino vecinal”, aseguró el abogado.

Para Basanta, la intimación original presentada por la intendencia para lograr la reapertura del camino “no causa estado, no tiene ninguna validez, porque está prevista en el Código Rural, algo que ya no tiene vigencia”, y la resolución adoptada por el Juzgado de Juan Lacaze apunta “a establecer un juicio ordinario, donde el resultado va a ser justo”.

Por otro lado, en tanto, el cuerpo jurídico de la Intendencia de Colonia sostiene que este caso debe ser regulado por el Código Rural, que mantiene vigencia para este tipo de casos, y que una vez que el Juzgado de Juan Lacaze resolvió una intimación para lograr la reapertura del camino, como ocurrió a principios de agosto, esta debe ser aplicada.

Ahora resta saber cuál será la postura de la Justicia en el trámite de segunda instancia: si da trámite a la intimación que apuntaba a retirar el portón colocado hace más de un año en ese camino, o si finalmente se realiza un juicio ordinario que acredite la propiedad de ese sendero.