El artículo 353 de la LUC afecta la esencia del concepto colonizador. Va contra la tradición jurídica, el patrimonio del Estado, los asalariados y pequeños productores rurales.
Se promueve y crea desarrollo rural en su acepción más compleja y rica, ausente en los enfoques de desarrollo agropecuario en los que se basa el modelo clásico.
Si se le solicita al Instituto Nacional de Colonización asignar los recursos propios para la compra de tierras, ello implica que las medidas de desarrollo rural se verán francamente imposibilitadas.