La Audiencia Nacional, tribunal de España con jurisdicción en todo el territorio, condenó al actor Imanol Arias a dos años y dos meses de cárcel por cinco delitos de defraudación fiscal entre 2010 y 2014, pena que había pactado con la Fiscalía Anticorrupción hace un año para poner fin al proceso judicial. Para ello, había devuelto más de dos millones de euros, correspondientes al monto defraudado, más los intereses de mora y responsabilidad civil.

Esto ocurrió en el marco de lo que se dio a conocer como “caso Nummaria”, por el nombre de la consultora tributaria dirigida por el contador Fernando Peña, principal acusado del caso, a quien le impusieron 80 años de prisión. De esos sólo cumplirá 12 por acogerse al “triple de la mayor”, límite legal que establece que, si una persona es condenada por varios delitos, la pena total a cumplir no puede exceder el triple de la pena más alta.

La sentencia de 275 páginas considera que, entre 2010 y 2016, los clientes de Nummaria utilizaron las estructuras diseñadas por Peña para evitar la tributación de capitales en España. Sin embargo, todos los acusados, una treintena, fueron absueltos del delito de organización criminal, al considerar que Nummaria no se creó con un fin delictivo, sino para asesorar en el ámbito tributario y contable.

Para evitar la detección de actividades ilícitas que llevaba adelante el despacho, Peña creó “un entramado de sociedades interpuestas” o “empresas fantasma”, con sede fuera de España. La mayoría estaba en Costa Rica y Reino Unido, pero también se detectaron algunas en Canadá, Luxemburgo y Uruguay. Esas más de 200 sociedades eran entregadas a los clientes que desearan utilizarlas “con el fin de evitar la tributación que hubiera correspondido en España por la obtención de rentas provenientes de todo tipo de negocios situados en nuestro país”.

Nummaria “facilitó estructuras jurídico-económicas diseñadas, implementadas y gestionadas por el despacho con la finalidad de asegurar la opacidad de las operaciones económicas de sus clientes”, señala el fallo.

Arias también recurrió “a la figura de la renta vitalicia para mejorar la tributación de una parte de las rentas” obtenidas por la popular serie de televisión Cuéntame cómo pasó, que se emitió en España entre 2001 y 2023 y narraba la historia de una familia de clase media durante el fin del franquismo, la transición y los primeros años de democracia.

La figura de la renta vitalicia consiste en ofrecer cierta cantidad de ahorros a una aseguradora a cambio de una renta fija preestablecida por el resto de la vida de la persona. En este caso, lo hizo en forma fraudulenta para ocultar percepciones económicas que debían tributar al fisco.

Pese a que la pena es superior al tiempo mínimo que se establece en España para dictar la prisión, Arias no irá a la cárcel. El abogado penalista Juango Ospina explicó a ¡Hola! que en este caso “se cumple con el requisito del artículo 80 del Código Penal, ya que al ser varias penas que ninguna supera el límite de dos años, se puede suspender el ingreso en prisión”.

Las cinco condenas son: cuatro meses de prisión por la defraudación de 2010, cuatro meses por la de 2011, seis meses por la de 2012, seis meses por la de 2013 y seis meses por la de 2014. Son un total de 26 meses, pero no por un único delito. Además, “el tribunal le aplica el beneficio de la suspensión de la pena de cárcel por el hecho de haber llegado a lo que se conoce como una sentencia en conformidad. Es decir, aceptó los hechos y los delitos que recogía la acusación del ministerio fiscal, y esto le permitió reducir las penas de los delitos”.

No me cuentes qué pasó

Otra de las acusadas mediáticas del caso Nummaria, la actriz Ana Duato (coprotagonista de Arias en Cuéntame cómo pasó), fue absuelta de los delitos por los que estaba acusada, y por los que la Fiscalía pedía 16 años de cárcel. En este caso, para el tribunal “no concurre acreditación suficiente de que la acusada conocía que estaba incumpliendo su deber de contribuir conforme a lo dispuesto por el ordenamiento tributario”.

Duato, quien se negó a pactar de antemano, también se había servido de la estructura creada por Peña para transformar parte de las rentas en renta vitalicia, después de haber declarado los ingresos íntegros pero solamente haber tributado por el 40%. “El único sentido de esta estructura de fraude es intentar transformar una renta de actividad profesional por el trabajo como actriz de Ana Duato en una renta vitalicia, pretendiendo disfrutar ilícitamente de la bonificación del 60% establecida por la norma para este tipo de rentas”.

Luego de que una inspección de Hacienda rechazara este mecanismo, Duato cambió la forma en que reducía el importe a pagar por el IRPF, pero sin superar el umbral de los 120.000 euros que fija la ley española para que se tipifique un delito fiscal. Tras el análisis de todos estos hechos, la Audiencia Nacional concluyó que “no concurre acreditación suficiente de que la acusada conocía que estaba incumpliendo su deber de contribuir conforme a lo dispuesto por el ordenamiento tributario”.