Se propone otorgar a la Secretaría Nacional del Deporte potestades como policía administrativa de asociaciones civiles relacionadas con el deporte, función hasta el momento reservada exclusivamente al Ministerio de Educación y Cultura (MEC).

La Secretaría Nacional del Deporte (SND) se propuso para este año la creación y aprobación de un proyecto de Ley del Deporte. Fue presentado al Poder Legislativo el 14 de enero de 2019 junto a otro proyecto de prevención del dopaje, pero es sobre el primero que existe mayor interés en su pronta aprobación. Actualmente el texto está siendo tratado por la Comisión Especial de Deporte del Senado (CEDS), que ya recibió a las autoridades de diversas instituciones del ámbito del deporte con el fin de conocer sus opiniones y comentarios respecto del proyecto. Entre estos grupos, fueron recibidas las comitivas del Comité Olímpico Uruguayo (COU), la Asociación Uruguaya de Entrenadores de Fútbol (AUDEF) y la Liga Universitaria de Deportes (LUD), y también fueron consultadas las opiniones de los abogados Hernán Navascués y Horacio González Mullin.

Luego de estas reuniones fue recibido el doctor Federico Perroni, asesor jurídico de la SND y redactor de la ley. “Presentamos el proyecto, la comisión del Senado recibió a las distintas comitivas y nosotros empezamos a trabajar junto con sus integrantes para que esto mantenga un espíritu de consenso”, le dijo Perroni a Garra. Dicha comisión es presidida por Daisy Tourné y la integran también los senadores Carlos Baráibar, Juan Castillo, Carlos Camy, Pablo Mieres, Rubén Martínez Huelmo y Pedro Bordaberry.

El proyecto, compuesto inicialmente por 28 artículos, tiene como principal objetivo aportar definiciones para regular la actividad institucional en torno al deporte, con la SND, creada en 2015 por la Ley 19.331, como principal autoridad en la materia. “El espíritu constructivo de esta ley es tratar de no ser extremadamente abarcativos, porque después se queda todo por el camino”, explicó Perroni. “Hay temas con los que la ley no se mete porque lo que se pretendió es ir primero por esto, que luego se puede ampliar y mejorar”, agregó.

Los artículos 4º y 5º definen las competencias y cometidos de la SND. Son competencias: la propuesta y aplicación de políticas deportivas en materia de deporte, la construcción de infraestructura e instalaciones deportivas, fortalecer la gobernanza del deporte federado, promover la alta competencia, así como asesorar a las instituciones públicas y privadas en el diseño de programas en materia de educación física. Son cometidos: la ejecución de planes en el deporte, establecer condiciones de asistencia económica para el deporte en competencia y asistir a las federaciones deportivas en el desarrollo de políticas de gestión, entre otros.

Hay un nuevo sheriff

En el artículo 15 aparece uno de los aspectos más novedosos de esta norma: “La SND contará con competencia exclusiva para ejercer la policía administrativa sobre las entidades deportivas”. Con estas potestades, el organismo podrá fiscalizar y aplicar sanciones, entre las que figura la suspensión o cancelación de la personería jurídica. Si bien la aprobación y registro de estatutos se mantendrá en la órbita del MEC para el caso de las asociaciones civiles y en la de Auditoría Interna, para el caso de las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) todo acto de fiscalización posterior, incluyendo la potestad de intervención con desplazamiento de autoridades, estará en poder de la autoridad en materia de deporte: la SND. “Yo creo que eso se tiene que ver como una ventaja”, afirmó Perroni, quien argumentó: “Desde la SND se tiene una concepción más acabada, se tiene más información sobre la realidad del deporte, y es mucho mejor que todo venga y se controle desde acá, porque se conoce a los actores y su realidad”.

En el Capítulo V, sobre deporte federado, se definen los actores del sistema federativo y se demarcan ciertas exigencias para algunos de ellos. Llamaron la atención de las comitivas que visitaron la CEDS los artículos que establecen que las federaciones deportivas deberán celebrar elecciones en cada ciclo olímpico (una vez cada cuatro años) y que sólo será posible la reelección de autoridades una única vez, teniendo luego que cambiarse todos los cargos electivos. “Estamos de acuerdo con lo que se establece en el texto en lo que refiere al presidente, pero no con respecto a los demás miembros”, opinó el doctor Pablo Ferrari, vocal del COU, en su comparecencia en la CEDS. El argumento utilizado es que “al renovar sus autoridades muchas federaciones priorizan la política a largo plazo” y por ello el COU considera importante “la continuidad –en cierta medida– de los consejos directivos o comisiones directivas”. Un argumento adicional es que en la realidad de todas las federaciones deportivas reconocidas actualmente por la SND, las autoridades en su mayoría son cargos honorarios, y encontrar voluntarios para sustituir a la directiva completa en el período electoral resulta en muchos casos muy difícil. Por esa razón, el Poder Ejecutivo accedió a modificar el artículo y que la norma sólo se aplique a los presidentes de las federaciones. Sin perjuicio de esto, la SND pretende mantener el espíritu de esta norma, como una exigencia que se entiende necesaria como contrapartida del dinero que el organismo estatal da a esas mismas federaciones. “Si se pretende que el Estado cumpla obligaciones con las federaciones es legítimo, de algún modo, exigir a esas federaciones ciertas pautas, como por ejemplo ajustar sus elecciones al ciclo olímpico”, explicó Perroni en su turno frente a los legisladores.

La academia quiere charlar

La comitiva de AUDEF presentó sus reparos con respecto al artículo 8º de la ley, que establece que la SND tendrá potestades para la aprobación de cursos de director técnico deportivo. “Tendría el monopolio o el poder de veto sobre la aprobación de estos cursos”, señaló el asesor legal de los entrenadores, el doctor Javier García Zeballos. A este reclamo Perroni respondió cuando concurrió a la Comisión de Deporte: “Nosotros estudiamos esa observación y, en realidad, entendemos que resulta pertinente que así sea porque se pretende que desde la entidad estatal con competencia en materia de deporte y de formación, sin perjuicio y sin violentar la autonomía de otros organismos estatales, se pueda unificar, validar y certificar una actividad que queda en un vacío, como es la de director técnico deportivo. Por lo tanto, se entiende que es correcto que quede en la esfera de la SND”.

También en el ámbito académico surgieron algunas observaciones al proyecto de ley. En particular desde la Comisión Directiva del ISEF [Instituto Superior de Educación Física], que hasta el momento no ha recibido formalmente invitación alguna para participar en el proceso de redacción de la ley. A partir de la lectura y estudio de la norma la profesora Mariana Sarni, investigadora en educación física y deporte, hizo notar algunos problemas significativos en las definiciones. Sarni, magíster en educación y docente del ISEF, explicó que si se entiende “al deporte como uno de los contenidos del campo de la educación física, y no al revés, regular el deporte implica en primera instancia definirlo, y en segunda definirlo en relación al campo de la educación física”. El texto redactado por la SND no plantea las definiciones en estos términos. “Cuando la ley del deporte rige en indefinición en relación con la educación física o no la detalla con tanta claridad, es competencia de la ley, o puede serla, administrar las formas en las que se enseña el deporte en la escuela”, señaló la magíster. “Desde nuestra mirada, se puede conversar pero no necesariamente regir los programas escolares a partir de una ley”, opinó.

Desde ese ámbito académico universitario, que desarrolla conocimiento en base a la investigación y también a la extensión universitaria, la voluntad de participar en este proceso fue expresada por Sarni: “Es un tema que estamos estudiando para poder aportar desde el mejor lugar, porque estamos de acuerdo en que se necesita una ley del deporte. Pero no podemos confundir ley de deporte con ley de educación física o ley de actividad física, y creemos que en este borrador de proyecto de ley no hay una definición clara. Ahí es donde creemos que podemos aportar”, enfatizó. Con respecto a que el ISEF todavía no haya recibido una invitación a participar en los intercambios sobre la ley, Sarni confía en que esta llegará: “No creo que no se invite a la Udelar para apoyar, acompañar y dirimir estas cosas. Me imagino que deben de estar pensando en invitarla”.

Una vez que la CEDS considere que el articulado de la ley ya pasó por todas las modificaciones necesarias, el proyecto se sometería a votación de ambas cámaras para su aprobación. Desde la SND confían en que pueda aprobarse este año y los integrantes de la comisión tienen todos una opinión favorable para su aprobación, según señaló Pedro Bordaberry.