El Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) falló en contra de Ecuador por los errores en la documentación de Byron Castillo y lo sancionó con la quita de tres puntos para las próximas Eliminatorias, además de adjudicarle una multa de 100.000 francos suizos. El TAS no aceptó el pedido de Chile de imposibilitar a la selección ecuatoriana de competir en el Mundial de Qatar.

“La federación de Ecuador es considerada responsable por utilizar un documento que contiene información falsa, infringiendo el Artículo 21 del Código Disciplinario de la FIFA y, por tanto, es sancionada conforme al Artículo 6 del Código Disciplinario de la FIFA”, sostuvo el organismo.

Perú y Chile fueron las federaciones que denunciaron a Ecuador, argumentando que Castillo tenía documentación falsa (se dice que nació en Tumaco, Colombia), por lo que la Comisión de Apelación de la FIFA comenzó a investigar el caso en setiembre de 2022. Dichas selecciones pidieron que se modifique la tabla de las Eliminatorias, solicitud que no se tuvo en cuenta.

Pero el caso comenzó mucho antes: fue en 2021 que un juzgado ecuatoriano ratificó la nacionalidad ecuatoriana del jugador, luego de tres años de polémica por su origen. En ese entonces se determinó mediante orden judicial que se le otorgará la cédula de ciudadanía y después de eso fue llamado a la selección.

Entonces, en junio de 2022, la FIFA desestimó la denuncia de Chile, que buscaba suspender a Castillo y restar los cuatro puntos que le ganó Ecuador en la cancha, durante las eliminatorias para el Mundial de Catar 2022, pero Chile volvió a denunciar, y se continuó investigando al jugador, hasta que se determinó la sanción impuesta esta semana.

“La Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF) violó el Artículo 21 del Código Disciplinario de la FIFA por la utilización de un documento que contenía información falsa. Para casos de falsificación, la FIFA no se refiere a la ley nacional, para FIFA no es necesaria una decisión de las autoridades judiciales ecuatorianas respecto a la falsificación del pasaporte del jugador para establecer que el documento es falso”, dice el fallo.

Y agregan que en este caso el pasaporte ecuatoriano del jugador era auténtico, pero la información contenida en dicho pasaporte era falsa.

“En concreto, la Formación Arbitral llegó al convencimiento que el lugar y la fecha de nacimiento del jugador en el pasaporte del jugador eran incorrectas ya que el jugador nació en Tumaco, Colombia, el 25 de junio de 1995”, continúa el documento.

La Formación Arbitral consideró entonces que la FEF es responsable de falsificación -para lo que no se tiene en cuenta si fue la autora del documento falsificado o si solamente lo utilizó-.

A su vez, la Formación Arbitral consideró que “no hubo violación a las reglas de elegibilidad y que existieron una serie de circunstancias atenuantes”, entre ellas el hecho de que la FEF haya iniciado un procedimiento disciplinario contra el jugador.

Por último, dicho organismo determinó que la quita de tres puntos no debía ser impuesta para la Copa del Mundo de la FIFA 2022, sino para la siguiente edición porque el futbolista en cuestión “era elegible para disputar la fase clasificatoria para la Copa del Mundo de la FIFA 2022 y considerando que dicha competición no fue afectada por la referida violación de la FEF”.