El Tribunal Europeo de Derechos Humanos determinó que exigirle a la atleta Caster Semenya que se sometiera a un tratamiento para bajar su tasa de testosterona fue un acto discriminatorio.

En 2020 la doble campeona olímpica de 800 metros denunció ante la justicia suiza que por ser hiperandrógina, le exigían someterse a un tratamiento hormonal para competir en la prueba de 800 metros.

Tras cinco años luchando por su derecho a competir sin someterse a tratamientos hormonales perjudiciales para su salud, la sudafricana ganó su juicio, que tenía como eje central el tener negado el derecho a vivir de su trabajo como atleta, algo que estaba certificado por un documento de la Federación Internacional de Atletismo (IAAF).

El apartado prohibe a mujeres caracterizadas como intersexuales, con diferencia de desarrollo sexual -cuyo organismo produce más testosterona de la considerada por la ciencia como normal para el género femenino-, de participar en pruebas entre los 400 y los 1.500 metros si no rebajan con estrógenos su nivel de testosterona.

El Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) y el Tribunal Federal Suizo tampoco le garantizaron el derecho, por eso falló el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en una sentencia hecha pública este martes 11 de julio.

Justicia momentanea

El caso generó polémica y el Tribunal Federal suizo decidió suspender temporalmente el reglamento de la Federación Internacional de Atletismo (IAAF), que indica este tratamiento para las deportistas con hiperandrogenismo.

El TAS y el tribunal federal suizo estaban de acuerdo con que la reglamentación de la federación discriminaba a Semenya, pero consideraban que era una discriminación “necesaria” para salvaguardar la igualdad en la competición femenina, con el argumento de que la testosterona le daba una ventaja a Semenya sobre las demás competidoras, específicamente en las distancias de 400 metros a 1.500 metros.

La sentencia será definitiva dentro de tres meses, el plazo con el que cuenta el gobierno suizo para hacer cumplir el derecho de Semenya a que el tribunal federal vuelva a estudiar su caso con más determinación y para regular el derecho a competir en la categoría femenina de las mujeres intersexuales o con hiperandrogenia.

Lo vigente

Actualmente, la federación internacional, presidida por Sebastian Coe, estipula que sólo podrán competir en cualquiera de las pruebas del programa las mujeres cuya tasa de testosterona sea inferior a 2,5 miligramos por litro de orina.

Cuando la sentencia de Semenya se hizo publica, la federación le pidió al gobierno suizo que recurriera. “Seguimos siendo de la opinión de que el reglamento es un medio necesario, razonable y proporcionado para proteger la competencia leal en la categoría femenina, tal y como el Tribunal de Arbitraje Deportivo y el Tribunal Federal Suizo consideraron, tras una evaluación detallada y experta de las pruebas”, sostienen en un comunicado.

Y agregan: “Dadas las fuertes opiniones discrepantes en la decisión, animamos a Suiza a que solicite la remisión del caso a la Gran Cámara del TEDH para una decisión final y definitiva. Mientras tanto, se mantendrá el reglamento actual, aprobado por el Consejo Mundial de Atletismo en marzo de 2023″.

Por su parte, Seema Patel, catedrática en Derecho y Discriminación de Género en el Deporte de la Universidad de Nottingham Trent, que se manifestó en contra del reglamento y de la situación que vivió la atleta, puntualizó: “Para Semenya la sentencia es más una victoria moral, pero para la lucha por la inclusión de la mujer es una victoria monumental”.

“Es un momento crítico para la inclusión, la identidad de género, los derechos humanos y la lucha contra la discriminación. Señala el valor de los derechos humanos en el deporte y la necesidad de equilibrar los intereses contrapuestos de forma justa y responsable”, agregó.