Hace unas semanas circuló en redes un video que mostraba como un (tristemente) conocido personaje de la vecina orilla garantizaba rendimientos exorbitantes en supuestas inversiones poco claras a un público tan incauto como extasiado, vaya uno a saber bajo qué fórmula secreta e infalible que asegura el éxito en finanzas.

En medio de la euforia discursiva, nuestro personaje le exclamó a su auditorio, y cito textual: “Chicos, lo tienen gratis, vos invertís en los negocios digitales del siglo XXI [...] van a ver en dos, tres, cuatro años lo que va a pasar en el mundo, ¡anticipate! No vendas la casa y lo inviertas, poné quinientos dolaritos, mil dolaritos, ¿no tenés plata? Vendé el perro... vos sabrás, querido, lo que tenés que hacer”.

Dentro de la gama de “negocios digitales del siglo XXI” a los que hizo referencia en los que sí o sí debemos invertir –si queremos solucionar nuestras vidas–, se encuentra su propia criptomoneda. Bastante curioso.

Si bien desde el punto de vista legal no podemos, al momento, asegurar que esto se trate de una estafa, por su extravagancia pareciera ser un buen punto de partida para abordar el tema que nos convoca. Con el fin de prevenirnos de caer en estafas con criptomonedas, en esta columna repasaremos algunos aspectos importantes a tener en cuenta.

Criptomonedas en 20 segundos...

Las criptomonedas son unidades representativas de valor divisibles y sustituibles entre sí, emitidas y transferidas digitalmente con fines de pago o de inversión. Se basan en la aplicación de “tecnologías de registro distribuido” (la más famosa de ellas es la tecnología blockchain), que funcionan como un libro contable digital descentralizado en el que se registran las transacciones. Las criptomonedas se envían, reciben y almacenan utilizando billeteras electrónicas o wallets, que pueden ser una aplicación de celular o bien una especie de pendrive. Dentro de las más conocidas se encuentran Bitcoin, Ether, USD Coin y Tether, aunque al día de hoy existen más de 10 mil.

Cuestiones no aburridas (¿?) de Derecho

De la misma manera que no todas las criptomonedas son lo mismo, no todos los problemas que suceden alrededor de ellas son estafas.

Según nuestra ley penal, comete estafa “el que con estratagemas o engaños artificiosos indujere en error a alguna persona, para procurarse a sí mismo o a un tercero un provecho injusto, en daño de otro [...]”.1 Esta figura se castiga con seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaría.

Como prometí no aburrirlos con cuestiones de Derecho (y hasta ahí llega mi promesa), sintetizaré diciendo que, a la hora de analizar una posible estafa, cobran protagonismo dos cuestiones: la efectiva intención del estafador de llevar adelante la maniobra que se viene de describir, es decir, la ejecución de la misma con conciencia y voluntad; y la existencia de verdaderas “estratagemas” o “engaños artificiosos”, esto es, la configuración de una verdadera “puesta en escena” que razonablemente sea capaz de engañar a los estafados.

Nuestra primera herramienta: el sentido común

Si promesas como “hágase rico ya”, “no deje pasar esta oportunidad única en su vida” o “garantizamos un 30% mensual del capital invertido” no le suenan creíbles, déjeme decirle que va por buen camino. ¿Desconfía del nuevo gurú de las finanzas y su exitosa empresa creada el mes pasado? Siga así. Naturalmente, este tipo de indicios de posibles estafas existen mucho antes que las criptomonedas, y esto es debido a que los fraudes financieros tienen –y seguirán teniendo– muchas características en común.

Como las criptomonedas también pueden ser utilizadas para estos fines, debemos estar atentos a señales que, siendo sustancialmente iguales a las que se vienen de mencionar, revisten un mayor grado de sofisticación debido a su vinculación con la innovación tecnológica, pudiendo por tanto ser (peligrosamente) más efectivas.

Más allá de esto, resulta tranquilizador saber desde ya que el sentido común sigue siendo una muy buena herramienta de defensa frente a estas nuevas formas de ejecutar viejos delitos.

Carlitos, el mago

Para la suerte de los amantes del tango, no voy a involucrar al “zorzal criollo” en una columna sobre estafas. En nuestro caso la “magia” pasa por otro lado.

Cuenta Donald Marron que “en 1903, Carlo Pietro Giovanni Guglielmo Tebaldo Ponzi salió de Italia en busca de fortuna en América. La encontró durante un breve tiempo en la que se convertiría en la mayor estafa financiera de la historia [...]. A principios de 1920 puso en marcha Securities Exchange Company, que ofrecía a los inversores beneficios increíbles de hasta el 50% en solo unos meses. Al principio cumplió. [...] Ponzi pagó a los inversores antiguos recaudando dinero de los nuevos [...] Cuando la necesidad de dinero aumentó, Ponzi contrató a un experto en relaciones públicas que le ayudase a promocionar el negocio y atraer nuevos inversores. Aquella situación no podía durar [...]. La operación acabó en fracaso [...]. Ponzi fue detenido en agosto de 1920 y sentenciado con una pena de prisión”.2

Carlo Ponzi.

Carlo Ponzi.

Foto: S/D autor

De esta manera surge lo que se denomina “esquema ponzi”, una estafa que consiste en solicitar una “inversión” inicial prometiendo rendimientos extraordinarios en un tiempo determinado, pagados luego únicamente con el dinero que van trayendo nuevos ingresantes (es decir, no con utilidades generadas por negocios o inversiones reales). Este mecanismo se repite sucesiva y exponencialmente hasta un cierto punto, en el que los fondos no alcanzan para pagar los retiros de dinero y/o los intereses prometidos a su vencimiento, momento en el que los estafadores desaparecen con el dinero, afectando principalmente a la última y más reciente línea de entrantes.

Pero... ¿cuál es la relación de todo esto con las criptomonedas? Relativamente sencilla: muchos esquemas ponzi modernos utilizan criptomonedas creadas y controladas por los propios estafadores, como parte del elenco de atractivas inversiones que supuestamente generan los rendimientos extraordinarios que se prometen.

Así, las víctimas compran la criptomoneda y su precio aumenta –hasta cierto punto–, pero esto se produce en virtud de las compras realizadas por los nuevos entrantes al esquema (es decir, no por una verdadera adopción y confianza generalizada del mercado), o bien de forma manipulada por los propios estafadores mediante compras entre ellos, quienes en todo momento poseen la mayor cantidad de la criptomoneda por ellos emitida. No obstante, frente a las primeras señales de caída del esquema, el precio comienza a descender ante las sucesivas ventas que son concretadas por quienes advierten la estafa, momento en el que se pueden suscitar algunos problemas adicionales (concretamente, de liquidez) que son más propios de las modalidades que veremos a continuación.

Tirando de la alfombra

“Rug Pull” (en castellano, “tirón de alfombra”) es el nombre de otra modalidad habitual en estafas con criptomonedas. Si bien este tipo de estafa suele llevarse a cabo dentro del universo de las “Finanzas Descentralizadas” o “DeFi” (cuyo desarrollo excede el alcance de esta columna),3 resulta de utilidad entender los conceptos generales sobre su funcionamiento a modo de aproximación.

En este caso, los estafadores promocionan su propia criptomoneda y establecen paridad con las más consolidadas y reconocidas a nivel mundial. Esto hace que los compradores intercambien estas últimas por la nueva criptomoneda (llamémosle la “criptomoneda estafa”), depositándolas en un “fondo de liquidez” a cuenta de lograr rendimientos exorbitantes (es decir, “criptointereses”), el que además es utilizado como reserva para el caso de que los compradores quieran deshacerse de la “criptomoneda estafa” y volver a obtener las que poseían originalmente.

Luego de haber logrado una buena cantidad de compradores (quienes las adquieren confiando en el éxito del proyecto y a su vez motivados por los altos “criptointereses”), los estafadores generan una acción de vaciamiento del “fondo de liquidez”, “huyendo” con las criptomonedas que realmente tienen valor de mercado y abandonando el proyecto. En definitiva, de un momento a otro la “criptomoneda estafa” pasa a valer cero. Se produce así el “tirón de alfombra”.

Un tarro de miel como alcancía

La última de nuestras protagonistas se denomina “Honeypot” (“Tarro de Miel”), y es una modalidad de estafa con criptomonedas bastante más lineal y sencilla de entender, que incluso puede ser complementaria de un esquema ponzi ejecutado con la (misma) criptomoneda.

¿Imaginan un tarro de espesa miel utilizado como alcancía? El dinero entra, pero no sale, así de simple. En este caso los estafadores también promocionan su propia criptomoneda, naturalmente sin advertirle a los compradores que las únicas billeteras electrónicas que tienen habilitada la función “vender” (la criptomoneda) es la de ellos. Cuando los estafados advierten este “detalle” ya es demasiado tarde, puesto que han colocado su dinero en un “criptotarro de miel”.

Y ahora, ¿quién podrá defenderme?

La pregunta no es fácil de responder y desde ya advierto que dejará gusto a poco, pero al menos haré el intento.

En principio la defensa la debe llevar adelante uno mismo mediante el aprendizaje y la aplicación de los conceptos que hemos ido mencionando, que naturalmente no son los únicos. Esto cobra especial importancia en países como Uruguay, donde este tipo de mercados aún carece de regulación,4 aunque no deja de ser un factor clave aun ante la existencia de esta. En definitiva, nuestra infinita capacidad de acumular conocimiento y experiencia, así como de aplicar el sentido común, continúan siendo una gran barrera de (auto) protección.

En esta línea, frente al lanzamiento de una nueva criptomoneda es aconsejable informarse sobre los fundamentos del proyecto, la reputación y los antecedentes de las personas y empresas que la desarrollan, la calidad, seguridad y confiabilidad de los “exchanges” (casas de cambio de criptomonedas) que las comercializan y/o distribuyen, el grado y tipo de descentralización de la tecnología que la soporta,5 y finalmente tomar en cuenta opiniones especializadas en el tema.

No obstante, es altamente probable que esta actividad (es decir, la emisión de criptomonedas) sea regulada en un futuro próximo y, como tal, requiera a las empresas algún tipo de autorización o registro previo ante la autoridad competente, a cuyos fines deberán cumplir una serie de exigencias y controles que, en buena medida, mitigan el riesgo de producción de estafas.

Para finalizar esta columna permítanme hacerles una humilde sugerencia: NO vendan el perro.

Juan Diana es abogado especializado en regulación del sistema financiero, miembro del staff de Brum Costa Abogados.


  1. Artículo 347 del Código Penal Uruguayo 

  2. Donald Marron. 50 Conceptos sobre el dinero. Finanzas, inversiones y banca. Blume. 2019. 

  3. Este concepto es desarrollado en el artículo “DeFi: Guía para la cosmopista financiera” 

  4. Al respecto puede consultarse mi anterior columna: “Regulación crypto en Uruguay: un terreno escabroso allanado por el BCU” 

  5. Una buena forma para sintetizar esta tarea (aunque no para sustituirla) es el buscador web isthiscoinascam.com, que evalúa distintos aspectos relevantes de miles de criptomonedas en el mundo. Para utilizar la herramienta debe copiarse el siguiente link en la barra de búsqueda: isthiscoinascam.com/check/NOMBRE DE LA CRIPTOMONEDA (ejemplo: isthiscoinascam.com/check/bitcoin