“La convicción meritocrática de que las personas se merecen (toda) la riqueza con la que el mercado premia sus talentos hace de la solidaridad un proyecto casi imposible. Y es que, en ese caso, ¿por qué las personas que triunfan iban a deber nada a los miembros no tan favorecidos de la sociedad?”.1

Repasemos

El Impuesto a la Asistencia de la Seguridad Social (IASS) es un impuesto que grava los ingresos de fuente uruguaya correspondientes a jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad de similar naturaleza, pagadas por instituciones públicas y privadas. En términos menos coloquiales podría ser “el impuesto a las jubilaciones”, ¿a todas? No, comienzan a pagar el impuesto aquellos pasivos que obtienen ingresos (por estos conceptos) mayores a $41.312 mensuales. El tramo que va de los $41.312 a $77.460 paga un 10%, la franja siguiente va hasta los $258.200 y paga un 24%, y para montos superiores se aplica un 30%. Recordemos que la lógica de cálculo es progresional (al igual que el IRPF), de modo que alguien que perciba $77.460 pagará un 10% sólo por la diferencia entre lo percibido y el monto no imponible, lo que da una tasa efectiva de contribución en ese caso de 4,67% o $3.615 mensuales.

El IASS fue aprobado en 2008 (luego del fallo por inconstitucionalidad del IRPF a jubilaciones) y en la práctica sustituye al IRP (impuesto a las retribuciones personales) que gravaba también pasividades, con alícuotas que no se aplicaban en forma marginal a los ingresos comprendidos en las respectivas franjas, sino que se aplicaban a la totalidad del ingreso. De esta manera, se configuraba un impuesto de carácter proporcional.

En estos días ha tomado fuerza en ámbitos del gobierno la idea de avanzar en una posible (si la situación económica lo permite) reducción del IASS a partir de 2023.

El valor de lo relativo

Digerir el concepto de lo relativo contribuye a calibrar de forma más adecuada la realidad en que vivimos. Según los últimos datos publicados por la DGI (referentes a la campaña del IASS de 2018), quienes pagaban este impuesto eran el 24% de los contribuyentes que perciben ingresos potencialmente gravados. Es decir, tres de cada cuatro pasivos perciben retribuciones de esta especie por debajo de los $41.312. Además, la tasa efectiva sobre el total de jubilaciones fue sólo de 1%, y si se restringe el universo a aquellos que pagaron IASS, la tasa efectiva alcanzó al 5,8%. En buen romance, aquellos que por percibir un ingreso mayor al monto no imponible pagaron en promedio menos de 6%. Claro está que esto encierra notables diferencias dentro de ese universo, recayendo la mayor porción de la carga en aquellas franjas de mayores ingresos.

Se podría afirmar (y con cierta razón) que un jubilado en Uruguay que perciba como único ingreso $41.312 mensuales no tendrá una situación financiera holgada ni mucho menos, pero a partir de ese monto, dada la realidad económica y la estructura social del país en que vive, es un sujeto que integra el 25% de mayores ingresos, con un privilegio relativo. De modo que la esencia del IASS respeta en gran medida el principio de equidad tributaria (además de eficiencia en la recaudación).

También el universo de personas que tienen más de 65 años en Uruguay goza de otra posición de privilegio relativo. Sólo 2,2% vive por debajo de la línea de pobreza (con todas las limitaciones metodológicas que se puedan discutir de estas mediciones, pero no su objetividad) en un país donde la pobreza afecta a entre 16% y 19% de nuestros niños y jóvenes. Esto no quiere decir de modo alguno que nuestros compatriotas mayores no tengan dificultades económicas, y hasta muchos de ellos condiciones de vida subóptimas. Pero sí habla de una distribución desigual de la pobreza, la que en clave de justicia y construcción de futuro, bajo la presión de recursos escasos, nuestro país debe atender.

Por tanto, parece lógico y normal (es norma en la inmensa mayoría de los países) que los sectores de una economía que tienen mayor capacidad contributiva relativa aporten más, con independencia de la fuente de esa mayor capacidad.

Además, la oportunidad

Uno de los grandes (y pocos) temas en que existe amplio consenso es en la necesidad de reformar nuestro sistema de seguridad social. Sin entrar en posibles modificaciones de tipo operativo, lo urgente y acuciante es su déficit, y cómo logramos sostener el sistema en el largo plazo.

Sin necesidad de hacer futurología o proyecciones, en 2019 la recaudación de impuestos que paga toda la sociedad afectados al BPS ascendió a 2,63% del PBI y la asistencia financiera adicional desde rentas generales para el pago de jubilaciones y pensiones en ámbito del BPS fue de 0,56% del PBI. Además, fue necesario asistir con recursos públicos a la caja militar con 0,81% del PBI y a la Policía con 0,36% del PBI. Por tanto, la asistencia financiera con recursos estatales para el pago de jubilaciones y pensiones ascendió a 1,73% del PBI y será creciente. Si sumamos el aporte desde la recaudación de impuestos afectados al BPS, la contribución que realiza de forma directa toda la sociedad es de 4,36%, algo como US$ 2600 millones.2

Según datos de recaudación proporcionados por la DGI, el IASS recaudó en 2021 unos US$ 322 millones, algo así como 0,5% del PBI. Es razonable suponer que ante este estado de situación, en el que la sociedad en su conjunto está realizando un esfuerzo superlativo y creciente para el pago de jubilaciones y pensiones, que aquellas que ostentan una posición de privilegio relativo hagan su contribución.

Los fundamentos

Vale cuestionarnos los posibles fundamentos que soportan una potencial reducción del IASS, en las condiciones fiscales actuales y bajo nuestra estructura social. La economía es la gestión de la tensión entre recursos escasos. En el caso uruguayo es claro que los recursos fiscales no sobreabundan y que los desafíos por atender son múltiples. Allí es donde opera la decisión política de qué priorizar, máxime cuando el universo afectado o beneficiado son 172.000 personas. Esta es una cuestión política cuyo análisis no es objeto de la columna.

El fundamento de doble imposición, aquel que pregona que los aportes volcados al sistema de seguridad social ya pagaron impuesto a la renta personal en ocasión de su percepción, parece no tener asidero con la realidad normativa. Recordemos que los aportes jubilatorios integran las deducciones previstas en el IRPF.

A la luz del contexto, las tasas efectivas expuestas anteriormente y la composición del universo de los contribuyentes efectivos, el IASS no parece ser el caso de un impuesto excesivo o “voraz”.

La idea de una especie de “tax holiday” en la vejez por haber trabajado y pagado impuestos “toda una vida”, aparte de carecer de fundamento económico, retroalimenta una concepción meritocrática. Por ello, detrás del IASS hay algo profundo en juego. ¿Por qué las personas que triunfan iban a deber nada a los miembros no tan favorecidos de la sociedad? citaba al comienzo. “La respuesta a esta pregunta dependerá de si se reconoce que, pese a todos nuestros afanes y esfuerzos, no somos seres hechos a sí mismos ni autosuficientes; somos afortunados por hallarnos en una sociedad que premia nuestros talentos particulares, no necesariamente merecedores de ello. Ser muy conscientes del carácter contingente de la vida que nos ha tocado en suerte puede inspirar en nosotros cierta humildad. Esa humildad es el punto de partida del camino de vuelta de la dura ética del éxito que hoy nos separa. Esa humildad que nos encamina, más allá de la tiranía del mérito, hacia una vida pública con menos rencores y más generosidad”.


  1. La tiranía del mérito, Michael Sandel (2020). 

  2. Las cifras de recaudación de impuestos afectados y asistencia financiera desde rentas generales fueron extraídas del “Diagnóstico del Sistema Previsional Uruguayo Informe de la Comisión de Expertos en Seguridad Social”.