¿Cómo lidiar con el autoritarismo que campea en tantas partes del mundo y con tantas amenazas a las libertades individuales? ¿Se debería, como Antígona, enfrentar a Creonte, desobedecer, en nombre de la conciencia, a las leyes de la polis juzgadas injustas? Otro camino merece ser explorado, ya no sólo oponerse a la norma injusta, sino esgrimir el derecho para luchar por la plena aplicación de la justicia.
Desde hace varios años vemos cómo se acentúan, dentro del debate público, los llamamientos a la desobediencia civil contra las medidas implementadas por las autoridades. En particular, los escuchamos en los discursos de muchos de los actores sociales movilizados para impedir que la Agrupación Nacional (RN) llegara al poder tras las últimas elecciones legislativas en Francia1. Pero, de hecho, la consigna tendió a imponerse desde mediados de los años 2010, cuando se dio una represión cada vez más feroz de los movimientos sociales, y fue flagrante en ocasión del movimiento de los “chalecos amarillos” en el invierno de 2018-20192. Cuando el diálogo con los poderes públicos parece imposible, cuando expresar la oposición a las políticas que llevan adelante los gobernantes –o incluso expresar el simple desacuerdo– expone a los individuos al riesgo de persecuciones o represalias, se abre paso la idea según la cual sería necesario desobedecer de forma explícita las reglas promulgadas por las autoridades para denunciar y demostrar su inequidad.
Es algo a lo que se adhiere, o que al menos se discute, dentro de las distintas asociaciones y movimientos ecologistas informales que, ante la amenaza existencial que supone para la humanidad el cambio climático, pasaron a abogar por una acción más radical. Así, el colectivo Extinction Rébellion tiene como uno de sus modos privilegiados de acción la ocupación no autorizada del espacio público. Muchos de los participantes de la manifestación que tuvo lugar el 25 de marzo de 2023 en Sainte-Soline, Francia, contra los megapiletones agrícolas, y que había sido prohibida, llamaron también a la desobediencia civil3. Y haberle dedicado un taller a ese tema le valió a la asociación Alternatiba que el prefecto de Vienne le negara en lo sucesivo el aporte de cualquier tipo de subvención pública, al término de una decisión que más tarde fue revocada por la justicia administrativa.
El planteo se sostiene sobre todo por la fuerza de la presión autoritaria, presente en especial desde principios de siglo. Aunque no es del todo inédita y se inscribe en una larga tradición institucional que se remonta al Primer Imperio4, no deja de tener una intensidad singular y convoca a formas de oposición diferentes de la simple interpelación a los poderes públicos mediante peticiones o editoriales. Sin embargo, si se mira el asunto más de cerca, puede que la desobediencia civil no sea la respuesta más ajustada a la amenaza que pesa sobre nuestras libertades públicas. Al menos, no la única.
Formalizada en 1849 por el filósofo estadounidense Henry Thoreau, la noción afirma el derecho, e incluso el deber, de desobedecer las leyes que los ciudadanos consideran injustas –en este caso, Thoreau forjó este concepto a partir de su propia experiencia y de su negativa a pagar un impuesto cuyo producto se destinaba en parte a financiar prácticas esclavistas–5. Las personas que reivindican parte de este movimiento consideran que sus luchas se inscriben en la historia de los grandes movimientos progresistas, como la lucha por los derechos civiles de los afroamericanos –cuyos militantes desafiaron las leyes segregacionistas de los gobiernos del sur de Estados Unidos– o incluso la lucha por la independencia nacional y contra el orden jurídico colonial encabezada por Mohandas Karamchand Gandhi, en India.
La otra cara
Sin embargo, desde el momento en que se trata de desobedecer las leyes vigentes en nombre de la propia concepción de una forma superior de justicia, nada impide a las personas que militan contra el progreso democrático que también se apoderen de la noción. En distintos países, la desobediencia expresa de las leyes vigentes se cuenta dentro de los modos de acción privilegiados de los militantes que quieren prohibir el derecho al aborto. Desde la ocupación del espacio público o de los lugares donde se practica el aborto hasta la denegación de la atención médica a las mujeres que desean ejercer este derecho, siempre se reivindica violar la ley6 en nombre de una “causa justa”. La desobediencia explícita al marco legal también pudo ser teorizada y preconizada por movimientos de extrema derecha que ponen en primer plano sus ideales nacionalistas para justificar modos de oposición ilícitos y en general violentos respecto de los poderes públicos7.
Por otra parte, la opción por la desobediencia civil puede reforzar a aquellos gobiernos autoritarios en su pretensión de encarnar el campo de la legalidad frente a movimientos opositores que se verían empujados a la ilegalidad formal de sus actos.
De larga data
Ahora bien, la democracia enmarca la prerrogativa de las autoridades públicas de distinguir entre lo legal y lo ilegal. La delegación de poder que el pueblo otorga a estas autoridades para adoptar las normas y velar por su aplicación tiene como única finalidad la preservación igualitaria de nuestros derechos fundamentales: “el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene más límites que los que aseguran a los demás miembros de la sociedad el goce de esos mismos derechos”, dispone el artículo 4 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 26 de agosto de 1789 (DDHC). “Estos límites sólo pueden ser determinados por la ley”. Cuando este objetivo deja de perseguirse, la obediencia a la regla promulgada por los gobernantes cede ante el necesario derecho de “resistencia a la opresión” reconocido a todo ciudadano en el artículo 2.
En efecto, negarse a aplicar una ley que desconoce los derechos más elementales no equivale a infringir la legalidad, sino a oponer, a la legalidad formal de las autoridades, una legalidad superior. Así, se trata menos de hacer valer la rectitud de la propia causa –y posiblemente imponerla a otros– que de exigir el pleno respeto de los derechos y libertades garantizados por la Constitución o por tratados internacionales como la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. En lugar de reivindicar la desobediencia respecto de los gobernantes y las normas que promulgan, ¿por qué no conminar a los primeros para que hagan que las segundas se ajusten a los principios jurídicos esenciales –que son los que fundan la legitimidad de su acción en una sociedad democrática– y, en particular, que velen por el pleno respeto de los derechos fundamentales del conjunto de los ciudadanos? En otras palabras, ¿por qué no exigir a nuestros representantes que respeten los términos de su mandato, en lugar de hacer alarde de su ruptura con un orden social que se juzga injusto, con la esperanza de contribuir a reformarlo?
Sin duda se plantearán preguntas sobre los medios disponibles para hacer valer concretamente este derecho de resistencia a la opresión, sobre todo porque –con la excepción de la prohibición de la esclavitud, los actos de tortura y los tratos inhumanos o degradantes en virtud de la Convención de Derechos Humanos europea– ninguna libertad fundamental reviste carácter absoluto. Por lo tanto, el mero hecho de que tal o cual derecho haya sido vulnerado por las autoridades públicas no se puede esgrimir como motivo para entrar en una resistencia legítima. En cambio, las autoridades sólo pueden limitar el ejercicio de nuestras libertades en circunstancias excepcionales y bajo ciertas condiciones: el artículo 8 de la misma convención estipula que la restricción debe estar prevista por la ley, perseguir un objetivo legítimo dentro de una sociedad democrática y ser estrictamente proporcional a la consecución de dicho objetivo. Esto significa, a contrario, que, aunque esté prevista por la ley, una medida restrictiva de la libertad que no sea necesaria para el cumplimiento del objetivo fijado por el legislador, o que sea desproporcionada, pierde toda legitimidad y por lo tanto toda fuerza de obligatoriedad: toda persona tiene el derecho, pero también el deber, de rechazar su aplicación.
Ya hace mucho tiempo que el Tribunal de Casación francés considera que una medida de investigación que vulnere la vida privada –como interceptar telecomunicaciones o la vigilancia informática–, aunque sea regular en sus formas, debe ser anulada si es innecesaria (cuando, por ejemplo, los investigadores podrían haber accedido a la información por medios menos intrusivos) o si es desproporcionada (especialmente si duró demasiado tiempo)8. Más recientemente, inspirándose en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), el Tribunal de Casación extendió su control de la proporcionalidad al principio mismo de la penalización de tal o cual acto. Teniendo en cuenta lo desproporcionado del ataque contra su libre expresión, la Cámara en lo Criminal del Tribunal de Casación anuló los fallos condenatorios de los activistas que habían descolgado retratos del presidente de la República para protestar contra la inacción del gobierno frente al cambio climático (29-3-2023), al igual que los de quienes llamaban a boicotear a las empresas que apoyaran la colonización de los territorios palestinos ocupados por las autoridades israelíes (17-10-2023).
En el orden jurídico francés, la noción de estado de necesidad constituye otra forma efectiva de reconocimiento del derecho de resistencia a la opresión. El Código Penal, en su artículo 122-7, establece que cualquiera sea la infracción que se le reproche haber cometido, no se puede declarar “penalmente responsable a la persona que, ante un peligro actual o inminente que la amenace a ella misma, a otra persona o a un bien, realice un acto necesario para salvaguardar a la persona o al bien, a menos que haya una desproporción entre los medios empleados y la gravedad de la amenaza”. Aunque hoy en día el Tribunal de Casación sólo acepta tal justificación de forma particularmente restrictiva, la defensa la invoca cada vez con más frecuencia ante los tribunales, lo que está llevando a cambios en la jurisprudencia.
Así, varios tribunales correccionales pudieron liberar a militantes ecologistas procesados por daños o violación de domicilio después de ocupar instalaciones industriales, considerando que actuaban para denunciar la amenaza existencial que pesa sobre la humanidad por el cambio climático9. Semejante matriz de análisis se puede aplicar a casi todos los principales conflictos sociales a los cuales las autoridades quisieran ahora dar una respuesta esencialmente represiva. Desde el momento en que ya no es posible cuestionar el acaparamiento de los recursos hídricos por parte de unos pocos si no es ocupando irregularmente terrenos agrícolas, o cuestionar la política exterior de Francia en el conflicto palestino israelí si no es ocupando una universidad o participando en una manifestación que se prohíbe a último momento, ¿en qué la represión de las personas que participan en estas acciones podría ser vista como legítima, aunque más no fuera por un momento, si estamos dentro de una sociedad democrática?
Vincent Sizaire, magistrado, profesor titular asociado en la Universidad de París 10-Nanterre, autor de Gouverner les juges. Pour un pouvoir judiciaire pleinement démocratique, La Dispute, París, 2024.
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Ver por ejemplo Camille Richir, “Législatives 2024: dans le viseur du RN, les associations de protection de l’environnement s’inquiètent”, La Croix, París, 5-7-2024. ↩
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Ver Raphaël Kempf, “Des violences policières aux violences judiciaires”, Le Monde diplomatique, París, febrero de 2019. ↩
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Collectif du Loriot (bajo la dirección de), Avoir vingt ans à Sainte-Soline, La Dispute, París, 2024. ↩
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Sortir de l’imposture sécuritaire, La Dispute, París, 2016. ↩
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Henry D. Thoreau, La Désobéissance civile, Le Mot et le reste, Marsella, 2018. ↩
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Sophie Turenne, “Le discours judiciaire face à la désobéissance civile. Étude de la désobéissance anti-avortement en droits américain et français comparés”, en David Hiez y Bruno Villalba (bajo la dirección de), La désobéissance civile. Approches politique et juridique, Presses universitaires du Septentrion, Villeneuve d’Ascq, 2008. ↩
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Jean-Yves Camus, “L’extrême droite française et l’insoumission”, en David Hiez y Bruno Villalba, op. cit. ↩
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Victoria Fourment, Le contrôle de proportionnalité à la Cour de cassation, Dalloz, París 2024. ↩
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Laurent Radisson, “Action climatique: des militants relaxés en raison de ‘l’état de nécessité’”, actu-environnement.com, 24-4-2024. ↩