¿Se puede criticar todavía a la Justicia sin verse acusado de vulnerar la democracia y el Estado de derecho? La cuestión merece ser planteada después de la condena de Marine Le Pen, el 31 de marzo de 2025 por el tribunal correccional de París, y el alboroto que esta decisión ha suscitado.

Encontrada culpable de malversación de fondos públicos en el caso de los asistentes parlamentarios del Frente Nacional (FN, devenido Agrupación Nacional, RN, en 2018), la antigua jefa del partido de ultraderecha francés ha cargado con una pena de cuatro años de prisión, dos de ellos en suspenso y dos con un brazalete electrónico, 100.000 euros de multa y cinco años de inhabilitación con ejecución provisional.

Un veredicto “político”, según Le Pen, que sólo sirve para excluirla del próximo período electoral: “Los jueces han implementado prácticas que se creían reservadas a los regímenes autoritarios”, dice, ofendida, en el plató de la televisión pública, TF1, el 31 de marzo. El presidente de la RN, Jordan Bardella, denuncia la “tiranía de los jueces” (Europa 1, 1° de abril). El juicio también es cuestionado en X por Jean-Luc Mélenchon, líder de la izquierdista La Francia Insumisa, según quien “la decisión de destituir a quien ha sido electo debería corresponder al pueblo”, pero del mismo modo por el primer ministro, François Bayrou, quien ha hecho saber su “turbación”.

La izquierda, las organizaciones de defensa de los derechos humanos y varios altos magistrados se alzaron en defensa de la institución judicial. La Liga de los Derechos del Hombre ensalzó “el valor mismo de la ley y de la fuerza del derecho como herramientas para regular y pacificar las relaciones sociales”. Para Christophe Soulard, primer presidente de la Corte de Casación, “atacar la institución judicial no es sólo atentar contra los jueces, sino también contra los fundamentos de nuestra democracia” (Le Monde, 2 de abril). En cuanto al profesor de derecho Jean-Philippe Derosier, elogia, en Libération (31 de marzo), “a los jueces que mantienen la legitimidad de su independencia y su imparcialidad constitucionalmente garantizada; los obliga a actuar de conformidad con el derecho que están encargados de aplicar, independientemente de todo interés privado, parcial o partidario”. Del lado político, Marine Tondelier (Los Ecologistas) acusa a Le Pen de “escupir sobre la Justicia” (France Info, 2 de abril), mientras que Boris Vallaud (Partido Socialista) afirma al Parlamento (1º de abril) que “poner en cuestión una decisión de la Justicia es faltar a los principios elementales de la separación de los poderes del Estado de derecho”.

En definitiva, no hay que cuestionar a la Justicia y a los jueces, bajo pena de ser acusado de socavar los valores democráticos.

Ver a un adversario político condenado, ciertamente, es un motivo de alegría. Pero, sin embargo, ¿hay que olvidar años de críticas a una institución eminentemente política, a menudo injusta, dura con los débiles y suave con los poderosos? Los jueces no son profesionales imparciales, impermeables a todo interés personal o partidario. Como lo ha demostrado el investigador Arnaud Philippe, sus veredictos responden a factores ligados, en especial, al funcionamiento de la justicia, pero también a sus sesgos cognitivos. El economista ha examinado los efectos de la eliminación de las penas mínimas en 2013, siete años antes de la implementación hecha por [el expresidente francés] Nicolas Sarkozy. De manera sorprendente, esta eliminación no disminuyó la magnitud de las penas de reclusión, que quedaron por encima de lo que estaban acostumbrados los tribunales cuando la ley les imponía penas mínimas. “Es probable que, a pesar de los rechazos, los magistrados consideren, como el resto de la población, que el ‘verdadero castigo’, la pena máxima, sea la cárcel”, observa el investigador1.

La izquierda, por otra parte, jamás dudó en criticar a los jueces que mantuvieron el confinamiento de los extranjeros, en condiciones indignas, en los centros de retención administrativa (CRA) o a los que reprimieron a los chalecos amarillos, luego a los que participaron en los motines que siguieron a la muerte de Nahel Merzouk en el verano de 20232. También pudo denunciar ad personam a un presidente de comparecencia inmediata de París, severo e injusto, o incluso a un presidente del tribunal correccional de Marsella que le negó toda humanidad a un detenido: “Ni siquiera sabemos cómo se puede seguir mirándolo como un ser humano”3, sin que esto sea considerado un atentado contra la democracia o el Estado de derecho.

El proceso de Le Pen ilustra bien las fallas de la institución judicial, pero no por las razones invocadas por los dirigentes de la RN. La condena de su jefa no tiene nada de escandalosa. Entre julio de 2004 y febrero de 2016, el FN desvió 2,9 millones de euros del Parlamento Europeo para remunerar a las personas que trabajaban no como asistentes parlamentarios, sino para el partido. Le Pen no niega la materialidad de los hechos: invoca un “desacuerdo administrativo con el Parlamento Europeo”, argumentando que cada elector debería ser libre de utilizar los recursos parlamentarios como le parezca, siempre que esto quede en el campo de la acción política. Junto con los otros detenidos, ella no tuvo miedo de reivindicar la “falta de justicia” en nombre de la “separación de poderes”.

Denunciar a los jueces y a las leyes, mediatizar la justicia, reconocer los hechos diciendo que no deberían ser condenados: he aquí, en apariencia, todos los ingredientes de una defensa de choque. Manejada con talento por el abogado comunista Marcel Willard o por Jacques Vergès, esta defensa ha mostrado su eficacia. Utilizada contra las evidencias por los dirigentes políticos habituados a pedir severidad a las leyes y a los jueces, se presta a risa. Detrás de su elogio a la desobediencia civil, la defensa de Le Pen es testigo sobre todo de su oportunismo.

La ejecución provisional que se combina con la pena de inhabilitación cristalizó las críticas. Tal medida, sin embargo, no tiene nada de excepcional. El código penal prevé que las sanciones pueden ser aplicadas provisoriamente, a condición de que los jueces lo justifiquen. En el caso de la RN, ellos han invocado el riesgo de reincidencia, así como el imperativo de la buena administración de justicia y de salvaguarda del orden público. Sobre el primer punto, el tribunal ha señalado, más allá de la ausencia de confesiones, que los detenidos habían reclamado una “impunidad total y absoluta” adoptando “una concepción cuando menos narrativa” de la verdad. Sobre el segundo, el tribunal invocó “la gran perturbación del orden público democrático que se produciría en este caso, por el hecho de que una persona fuera candidata y especialmente a la elección presidencial, incluso si fuera elegida, y que hubiera sido ya condenada en primera instancia, sobre todo, a una pena complementaria de inhabilitación por los hechos de desvío de fondos públicos”. Ese riesgo, por consiguiente, fue considerado más importante que el de una inhabilitación con ejecución provisional que no sería confirmada en segunda instancia, aun cuando en el ínterin hubiera privado a Le Pen de la candidatura a la presidencia. Desde entonces, la corte de apelación de París se comprometió a reabrir el caso antes del verano boreal de 2026, en un comunicado publicado al día siguiente de la decisión, después de que Le Pen hubiera exhortado a la Justicia a apurarse.

Por lo tanto, ella se beneficiará de un plazo de apelación corto, que contrasta con la práctica ordinaria de los litigantes. A lo largo del procedimiento, la RN ha disfrutado, de hecho, de una Justicia “de lujo”, con la que soñarían muchos acusados. El proceso fue largo y minucioso; los acusados han tenido todo el tiempo para exponer su defensa, incluso en los medios. A comienzos de 2017, Le Pen hizo saber que rechazaría acudir a una citación en la sede de la policía judicial, sin preocuparse en absoluto. Cuando se trata de vendedores de marihuana o de carteristas, la gendarmería y la Justicia no dudan en usar la fuerza para arrestarlos; luego, para trasladarlos al tribunal después del arresto, incluso, tenerlos en detención provisional o bajo control judicial a la espera del proceso. Le Pen no ha sufrido ninguno de estos tratos.

De hecho, esta Justicia de primera clase, reservada a los responsables políticos, a los policías o a los empresarios, contrasta con la sentencia dictada, de una severidad banal. Basta con frecuentar las salas de comparecencia inmediata de los tribunales para constatar que se encierra a los detenidos a un ritmo desenfrenado, después de audiencias de una rapidez asombrosa y que la ejecución provisional es allí moneda constante –en derogación de los principios de presunción de inocencia y de la efectividad del recurso–. Así, en 2023, la tasa de ejecución inmediata de penas de prisión en firme, es decir, de manera provisional sin perjuicio de la apelación, se estableció en un 87 por ciento en comparecencia inmediata4. Esa tasa es del 66 por ciento después de una instrucción, de la que se pudo beneficiar Le Pen, que, por otro lado, no fue condenada de manera provisional a llevar tobillera electrónica.

En el marco del proceso de excepción que es la comparecencia inmediata, la orden de arresto es más sistemática que en otros lugares, porque los jueces no tienen ninguna obligación de adaptar las penas inferiores a un año de prisión. Pueden enviar a los condenados a prisión cualquiera sea la duración de la pena, así sea muy corta. Estos convictos, en términos formales, tienen el derecho a apelar, pero la brevedad de su sentencia sumada a los retrasos de las audiencias (cuatro meses para una persona detenida) los disuaden de hacerlo. ¿Por qué arriesgarse a ver su sanción agravada? Le Pen, de forma oportuna, puede quejarse de ser privada de un recurso efectivo. Pero ella fomentó esta misma privación cuando su partido votó, el 3 de abril, la propuesta de ley del grupo Horizons y los independientes que le permite al juez el restablecimiento de la posibilidad de dictar las sentencias de prisión inferiores a un mes y la revocación de la obligación de adaptar las penas de menos de un año.

Algunos se sintieron ofendidos porque se le haya podido reprochar a Le Pen su rechazo a admitir su falta, contribuyendo así a aumentar la pena. “Ella debería haberse declarado culpable para esperar la indulgencia de la Justicia. ¿En qué mundo vivimos?”, se quiebra, por ejemplo, Alain Finkielkraut (Le Point, 3 de abril). Pero todos los días muchos acusados se ven retenidos en prisión preventiva o condenados a penas más graves, porque no reconocen los hechos. A partir de Michel Foucault, sabemos que la confesión tiene un lugar central en nuestro sistema judicial, heredado de la moral cristiana5. Algunas investigaciones han demostrado que un detenido que hubiera reconocido los hechos saldría de modo más fácil de prisión6.

La presidenta de la RN ha sido también víctima de una violencia que ella misma reclama. Existe un gran temor de que, por querer defender la condena dictada contra ella, se termine prohibiendo toda crítica de la ley y de la institución judicial. En lugar de reproducir la batalla del gobierno de los jueces7 contra la defensa del Estado de derecho, un análisis sereno de ese juicio debería conducir a reclamar para todos los detenidos y acusados ante la Justicia un trato al menos tan favorable como el concedido a Le Pen y a denunciar la severidad penal con ejecución provisional reclamada por el Parlamento y en vigor en los tribunales de Francia.

Lisa Giraud y Raphaël Kempf, respectivamente, abogada del Colegio de Abogados de París y abogado del Colegio de Abogados de París y autor de Violences judiciaires. La justice et la répression de l’action politique, La Découverte, París, 2022. Traducción: María Eugenia Villalonga.


  1. Arnaud Philippe, La Fabrique des jugements. Comment sont déterminées les sanctions pénales, La Découverte, París, 2022. 

  2. NdR: Ver el especial de Le Monde sobre el tema, disponible en línea

  3. Ver Alexandre Horn, “Haro sur le juge Tony Skurtys, le ‘marteau’ de la justice”, Libération, 22-12-2022, y Pascale Pascariello, “Au tribunal de Marseille”, France Culture, “Les pieds sur terre”, 12-6-2017. 

  4. Références statistiques justice. Édition 2024, Ministerio de Justicia, París, 2024. 

  5. Michel Foucault, Mal faire, dire vrai. Fonction de l’aveu en justice. Cours de Louvain, 1981, Prensa universitaria de Louvain – Prensa de la Universidad de Chicago, Louvain-Chicago, 2012. 

  6. Pierre Januel, “La place de l’aveu dans la détention provisoire”, Dalloz Actualité, 29-10-2018; Arnaud Derbey y Sacha Raoult, “Faut-il avouer pour sortir de détention provisoire?”, Observatorio Regional de la Delincuenica y de los Contextos Sociales, 2018. 

  7. Vincent Sizaire, “Le gouvernement des juges, mythe et réalités”, Le Monde diplomatique, diciembre de 2024.