Durante el transcurso de un ardiente mes de junio de 2025, la justicia parisina fue llamada a pronunciarse en tres casos de naturaleza bastante similar. El 12, la Corte de Apelación confirmó la liberación de cinco independentistas kanak, entre ellos el presidente del Frente de Liberación Nacional Kanak y Socialista (FLNKS), Christian Tein, procesados por robos con arma y destrucción en banda organizada. Aun cuando, el 18, la 24ª sala del Tribunal Correccional debía juzgar a dos militantes del movimiento trotskista Revolución Permanente (RP) por haber denunciado la participación europea en el genocidio en Gaza, la audiencia fue postergada. Y al día siguiente, la 16ª sala de la Corte de Apelación tenía que pronunciarse sobre la salida de prisión de Georges Ibrahim Abdallah, condenado por complicidad en el asesinato en París en 1982 de un diplomático estadounidense y de un agente del Mossad por parte de las Fracciones Armadas Revolucionarias Libanesas (FARL). Si bien, de nuevo, la decisión fue aplazada, unas semanas más tarde el militante comunista libanés fue, por fin, liberado. Abdallah vivió 41 años de encarcelamiento. Una duración extraordinaria en el viejo continente para un preso político. ¿Pero a qué remite exactamente esta categoría? ¿Realmente está de regreso, como el delito de opinión, reprochado a RP, o la criminalización de la lucha anticolonial, llevada a cabo por el FLNKS?
De 1792 a 1798, la Convención y luego el Directorio deportaron a los condenados políticos al presidio de Guayana.1 Desde la Cámara Ardiente del Antiguo Régimen hasta el Tribunal Revolucionario, desde las Cortes prebostales de la Restauración [1814-1830] hasta las secciones especiales de Vichy [1940-1944], Francia tuvo varias jurisdicciones destinadas a “pronunciar penas, si no dictadas, al menos inspiradas en las necesidades de la política”, según las palabras de Maurice Garçon (Le Monde, 29 de abril de 1961). En plena guerra de Argelia, el abogado se oponía a la creación, a iniciativa del presidente Charles de Gaulle, de tribunales especiales que juzgarían a los miembros de la Organización del Ejército Secreto (OAS, por su sigla en francés). La Corte de Seguridad del Estado los reemplazó en 1963. Como lo recuerda Vanessa Codaccioni, esta corte cambió de objetivo a partir de mayo de 1968 para “abocarse a la represión del izquierdismo, del independentismo o del terrorismo de Acción Directa [grupo activo en los años 1970 y comienzos de los 1980]”. Entonces, subraya la politóloga, el poder dominaba todo el proceso de penalización: movilizado por cerca de 20 años contra miles de activistas, “el Ministerio Público no era más que una sala para registrar las voluntades políticas y el trabajo del juez de instrucción se limitaba a la creación del expediente personal. Los jueces que integraban la formación del tribunal eran nombrados temporalmente y se les ‘agradecía [sus servicios]’ rápidamente si no aplicaban las órdenes represivas”.2
Tras su elección, François Mitterrand [1981-1995] eliminó varios sistemas de excepción, entre ellos la Corte de Seguridad. “Con un golpe de varita mágica, la izquierda borró a los presos políticos”, dice divertido Antoine Comte. Sin embargo, por una parte, las ventajas unidas al estatus especial de los condenados por esa jurisdicción también desaparecieron, mitiga Vanessa Codaccioni, en particular la posibilidad de “ser encarcelados separadamente de los otros detenidos (en un establecimiento o un sector específico), [de] no ser obligados a trabajar o a llevar el uniforme, de reunirse más fácilmente entre ellos, y de beneficiarse con visitas más sistemáticas”.3 Por otra parte, la izquierda estableció en 1982 un tribunal penal especial –porque estaba especialmente compuesto por magistrados, sin jurados populares– cuya competencia fue ampliada en 1986 por la derecha para los crímenes de terrorismo. Ahora bien, en febrero de 1987, los jueces de este tribunal condenaron a Abdallah a una pena de reclusión perpetua tras haber afirmado su apoyo a las FARL, pero proclamado su inocencia –y aun cuando el fiscal había solicitado una pena de prisión inferior a diez años–.4
Abdallah era liberable desde 1999. Entre 2004 y 2020, presentó nueve solicitudes de liberación. La autoridad judicial rechazó ocho de ellas antes de condicionar la aceptación de la novena en 2012 a una orden de expulsión hacia su país, que el entonces ministro del Interior, Manuel Valls, no emitió. Hace dos años, Abdallah presentó una nueva solicitud. En noviembre de 2024, el tribunal de ejecución de las penas convalidó su liberación con la condición de que “se vaya del territorio francés y no reaparezca”. Según los magistrados, el detenido, con 74 años de edad, ya no representaba un “riesgo grave” de reincidencia. Líbano se comprometió a repatriarlo. Pero una vez más, el fiscal apeló, para satisfacción de Estados Unidos, cuyo gobierno se constituyó como parte civil. Aun cuando la decisión debía tomarse el 20 de febrero de 2025, la Corte de Apelación la postergó. Los jueces exigían del militante que pagara una parte de los daños e intereses reclamados por las partes civiles. “Una mezquindad jurídica”, según declaraciones de su abogado, Jean-Louis Chalanset, previas a su liberación en julio de 2025.
Criterios
En una resolución votada el 3 de octubre de 2012 relativa a la definición de la noción de preso político, el Consejo de Europa mantuvo como criterio una detención cuya duración o condiciones, por razones políticas, “son manifiestamente desproporcionadas con relación al delito por el cual se reconoció culpable a la persona o que se supone que cometió”.5 El libanés sufrió tal obstinación durante cerca de cuatro décadas. Hoy, en Francia –más que las condiciones extraordinarias del juicio o del encarcelamiento, también mantenidos como criterios por el Consejo de Europa en su resolución de 2012–, el nivel de ensañamiento permite apreciar las prioridades de la represión política. Ya no hay miembros de Acción Directa encarcelados. Ya no hay más que cuatro militantes vascos: Javier Abaunza Martínez, Iñaki Esparza Luri y Mikel Karrera Sarobe, quienes compartieron el segundo piso de la prisión de Lannemezan (así como muchas horas de conversaciones) con Abdallah. Euskadi ta Askatasuna (País Vasco y Libertad, ETA) anunció el abandono de la lucha armada en octubre de 2011, previo a formalizar su disolución en mayo de 2018. El Frente de Liberación Nacional de Córcega (FLNC), por su parte, comenzó un proceso de desmilitarización en junio de 2014.6 Los militantes insulares encarcelados se encuentran en prisión preventiva. Uno de ellos, Stéphane Ori –miembro de Core in Fronte (El Corazón al Frente), un movimiento nacionalista creado en 2018, que cuenta con seis representantes en la Asamblea de Córcega–, fue acusado en marzo de 2024, entre otros, de “asociación terrorista para delinquir”. Se sospecha que participó en una conferencia de prensa clandestina que anunció la creación de un nuevo grupo armado. Tras 15 meses de encarcelamiento de Ori en la prisión La Santé en París, Core in Fronte denunció a través de X “una acusación bajo el habitual pretexto comodín de ‘asociación para delinquir en vínculo con una empresa terrorista’”. Esta calificación figura en el artículo 421-2-1 del Código Penal.
El siglo XIX como antecedente
Una segunda manera de concebir la categoría de preso político –más precisa, pero mucho más conservadora– podría consistir en no clasificar como tales más que a los detenidos condenados por haber cometido un delito político en el sentido de ese mismo Código. La lista se encuentra en el Libro IV. Su Título I, titulado “Vulneración a los intereses fundamentales de la Nación”, sanciona en particular el complot o la insurrección mediante la detención criminal –es decir, explican los juristas Julie Alix y Olivier Cahn, la retención criminal es aplicada a la rebelión armada contra la autoridad con el fin de alterar las instituciones–.7 Esta categoría jurídica del delito político nació después de la revolución de 1830 –en particular en la ley del 8 de octubre de 1830–, para acompañarlo de inmunidades. Como escribió el alto magistrado Polydore Fabreguettes en 1884: “El criminal político se engaña generalmente [...] en cuestiones en que, con la mejor fe, la mente humana vacila en sí misma y se divide por todas partes. Incluso equivocándose, invoca una justicia en la cual cree, y en su creencia, tiene el consentimiento, las simpatías de un gran número, tanto adentro como afuera. No se podría confundir con el delincuente común”.8
No obstante, el abordaje por la naturaleza del delito choca con –al menos– dos límites. Por un lado, equivale a formalizar la despolitización del terrorismo tanto en el derecho positivo como en la jurisprudencia –una tendencia de fondo desde las leyes llamadas “perversas” de finales de siglo XIX–.9 El antiterrorismo contemporáneo, observan Alix y Cahn, acumula las leyes y la jurisprudencia que tienen en común extender la definición del terrorismo, apartarse de lo común para favorecer su represión –desde la prolongación de la prisión preventiva hasta la facilitación de los allanamientos o de las incautaciones–, “en torno al argumento de autoridad según el cual ‘el terrorismo no es un delito político’”. El legislador reconoció, en particular, la asociación para delinquir en vínculo con una empresa terrorista como delito autónomo en 1996, y luego agravó su represión en varias oportunidades.10 En la práctica, permite detener a los individuos antes de que pasen a los hechos. Centenares de personas fueron arrestadas bajo ese cargo de acusación: corsos, pero también militantes de extrema izquierda –como en el caso llamado “de Tarnac” en 2008, que finalizó con la liberación tras unos meses de preventiva y diez años de procesos–.11
Si bien, por supuesto, la misma calificación permitió primero detener a una amplia mayoría de islamistas, y por lo tanto frustrar atentados; si bien también tornó posible la neutralización de varios grupúsculos de extrema derecha que fomentaban acciones violentas con carácter racista –entre ellos, recientemente, Actions des Forces Opérationnelles (AFO)–,12 de todos modos Vanessa Codaccioni quiere ver allí el símbolo de “la interconexión entre gestión del terrorismo y gestión del militantismo”. Esta interconexión “es usada por el Estado para señalar a sus enemigos”, coincide Raphaël Kempf. Porque, por otra parte, cuando un abogado invoca la naturaleza política de una incriminación, lo hace menos para discutir el delito reprochado al acusado que para denunciar una justicia a las órdenes de la política. Tanto Kempf cuando defiende al grupo de extrema izquierda llamado “del 8 de diciembre de 2020” como su colega Mathieu Sassi cuando defiende al identitario Jean-Eugène Gannat, acusado por un video racista subido a TikTok.13
Tercera posibilidad
Comte esboza al respecto una tercera definición posible del estatus de preso político basada, por su parte, en un haz de indicios: la reivindicación de los actos y su inscripción en una lucha política; la pertenencia a una minoría oprimida; el carácter evolutivo de la represión en función de la situación política o geopolítica del momento. Su abordaje recuerda el de Amnistía Internacional, que distingue al preso político –“una persona encarcelada por [...] haberse enfrentado por medio de acciones (violentas o no) al poder establecido (autoritario o no)”– del prisionero de opinión –“una persona encarcelada [...] por haber simplemente expresado sus opiniones o convicciones”–.14 La suerte reservada durante varios meses a los militantes de la Célula de Coordinación de Acciones de Terreno (CCAT) de Nueva Caledonia, entre ellos Tein, los clasificaría manifiestamente en la primera categoría.
Debido al levantamiento en Kanaky –en mayo de 2024, después de que Emmanuel Macron intentara imponer una modificación del cuerpo electoral del archipiélago–,15 decenas de detenidos sufrieron traslados con cierta indiferencia hacia el Hexágono [como se conoce a la Francia continental por la forma de su territorio]. Los que fueron más mencionados por la prensa son los “siete” de la CCAT. Creada a fines de 2023 por la Unión Caledonia (un componente del FLNKS), esta estructura estuvo en el centro de la movilización. Las autoridades la acusaron de haber ordenado las violencias insurreccionales, aunque haya llamado a acciones pacíficas y luego al apaciguamiento. En France 2, el 16 de mayo de 2024, Gérald Darmanin, entonces ministro del Interior, la denunció como estructura “mafiosa” y “violenta”. Una organización “no política”, insistió en agregar, cuando Sonia Backès, una de las figuras lealistas más radicales, calificó a sus dirigentes como “terroristas” (RTL, 3 de setiembre de 2024). El investigador Benoît Trépied, por su parte, señala que el relato del arresto de los militantes de la CCAT, el 19 de junio de 2024, y de su traslado forzado, en la noche del 22 al 23, recuerda “las viejas prácticas coloniales de deportación de los jefes rebeldes”.16
Los “siete” cuentan la misma pesadilla: decenas de hombres encapuchados y sobrearmados que aparecen en su casa de madrugada; un allanamiento sin ningún tipo de cuidado, bajo la mirada de los niños; una detención interminable de 96 horas con una mano atada a la cama y casi nada para comer; interrogatorios agotadores (Brenda Wanabo-Ipeze tuvo que responder a 346 preguntas); y luego el traslado al tribunal, la acusación por hechos graves –“asociación para delinquir”, “destrucciones en banda organizada” y “complicidad en la tentativa de homicidio de las fuerzas del orden” (un cargo de acusación abandonado unos meses más tarde)– previo al anuncio de su traslado al Hexágono... Mencionan también la imposibilidad de despedirse de sus allegados, el extenuante viaje hacia Francia –cerca de 30 horas de vuelo con las manos esposadas, incluso para comer o para ir al baño, con prohibición de hablarse–, el encarcelamiento a menudo en medio de la noche y el haber sido puestos en aislamiento total (lo que se llama “tortura blanca”).
Tein fue enviado a Mulhouse; Guillaume Vama a Bourges; Steeve Unë a Blois; Yewa Waetheane a Nevers; Dimitri Qenegei a Villefranche-sur-Saône; Frédérique Muliava a Riom, y Brenda Wanabo-Ipeze a Dijon. Esta última habla de un “verdadero choque” que apuntó a “humillarlos”. La militante está persuadida de que su traslado fue formalizado mucho antes de que el juez los recibiera, lo cual demostraría el carácter político de la decisión –un avión fue especialmente fletado por el gobierno–. “Creo que el Estado quiso quebrarnos”, compartió Muliava. “Nos arrancaron de nuestra tierra, de nuestros allegados, para ir a un lugar desconocido, es demasiado violento”, prosigue, previo a concluir: “Antes, no creía en la justicia colonial, pensaba que era algo del pasado. Revisé todo eso”. François Roux, histórico abogado de los independentistas kanak que retomó el servicio para defender a “los siete”, dice con asombro: “¿Podemos imaginar, después de Sainte-Soline [caso de 2023 contra activistas ambientales], que Marine Tondelier sea lanzada a prisión?”. Agregó que no había observado tal ensañamiento ni siquiera en los años 1980, durante la represión más fuerte. Para su colega, François Saint-Pierre, que defiende a Muliava, este caso plantea una cuestión de fondo: “¿Los dirigentes políticos que llaman a la insurrección son responsables de las violencias que pueden marcarla?”.
A los “siete”, deportados en junio de 2024, y a los otros dos responsables de la CCAT encarcelados en el mismo momento en Numea –Joël Tjibaou y Gilles Jorédié, luego liberados aun cuando tienen pendiente la acusación– se añaden varias decenas de aquellos a los que las autoridades calificaron de “alborotadores”: “anónimos” que, de una forma u otra, participaron en el levantamiento, incendiando edificios, levantando barricadas o simplemente manifestando. Un año después de los acontecimientos, el Colectivo de Apoyo a los Presos Políticos de Kanaky (CSPPK, por su sigla en francés) contó unos 60 en la prisión de Camp Est (Numea). Pero podría haber muchos más –aproximadamente un centenar, estima el Colectivo–. A fines de 2024, el fiscal de Numea informó acerca de más de 2.500 detenciones vinculadas con la revuelta y 243 encarcelamientos. Se pronunciaron pesadas penas (más de 18 meses, y muy a menudo firmes) para cargos de acusación tales como “rebelión”, “obstrucción de la circulación”, “participación en un tumulto armado”. Por lo demás, unos 70 detenidos “de derecho común” –de origen kanak, en general jóvenes– fueron enviados al Hexágono, entre junio y octubre de 2024, a menudo sin su consentimiento y en el mayor secreto. “Ellos también son presos políticos. Fueron deportados como nosotros”, sostiene Steeve Unë.
Otras revueltas
Kempf estima que los chalecos amarillos encarcelados –según su conocimiento, hoy ya no quedan– también lo eran. Algunos de ellos lo reivindicaban. ¿Y los jóvenes condenados tras la revuelta provocada por el asesinato de Nahel Merzouk por parte de un policía en junio de 2023 en Nanterre? ¿No habría que considerarlos como insurrectos, y por lo tanto como presos políticos? Por un lado, en los términos de las definiciones propuestas por Comte o por Amnistía, parece difícil identificar algo del orden de la reivindicación, o incluso de la oposición política; por el otro, la represión revistió entonces una dimensión política. Porque procedió de una circular del ministro de Justicia que exigía “una respuesta penal firme, sistemática y rápida”, privilegiando “la vía de la citación a los fines de la comparecencia inmediata” y recomendando algunas calificaciones, entre ellas “la participación en una manifestación siendo portador de un arma” prevista por el Libro IV del Código Penal, dedicado a los delitos políticos. Y porque, en la práctica, en un mes, 4.164 alborotadores fueron objeto de un proceso judicial, el 92 por ciento de ellos fueron demandados y, entre los mayormente condenados, más del 60 por ciento lo fueron a una pena de prisión firme.17
Cualesquiera sean los términos en los cuales se plantee el problema del encarcelamiento político, vuelve la misma disposición a la obstinación –en contra de los militantes de la causa palestina, los independentistas kanak o la juventud popular–, como un rasgo de la época, a medida del endurecimiento autoritario que afecta a toda la sociedad francesa. Y la conduce a encerrar como nunca. El 1º de octubre de 2025, la tasa de ocupación de los establecimientos penitenciarios alcanzaba el 165,4 por ciento.18 “Las condiciones de detención en casas de arresto son inferiores a las normas europeas para los caniles (5 m² por perro)”, constata Bruno Lachnitt, el capellán nacional católico de las prisiones.19 Es sobre esta base –pero también porque, siguiendo a Émile Durkheim, considera todo comportamiento criminal “como una acción que enfrenta las normas legales y políticas establecidas y que intenta, por lo tanto, transformarlas para mejor y para peor”– que Geoffroy de Lagasnerie reformula la cuestión de la criminalización de los movimientos sociales.20 ¿Qué puede realmente justificar –pregunta el filósofo– “separar a la disidencia cotidiana (es decir, en general, la delincuencia de las clases populares...), que debería ser sancionada, de la desobediencia civil –es decir, de la delincuencia de la clase media–, que, por su parte, sería moral y por lo tanto debería escapar a la represión”?
Rémi Carayol, periodista. Traducción: Micaela Houston.
-
Ver Samuel Tracol, “Indeseables a ultramar”, Le Monde diplomatique, edición Uruguay, julio de 2025. ↩
-
Vanessa Codaccioni, “Dans l’ombre de la Cour de sûreté de l’État”, Délibérée, nº 2, París, octubre de 2017. ↩
-
Vanessa Codaccioni, “L’antiterrorisme français. Un régime d’exception débarrassé des infractions politiques”, en Julie Alix y Olivier Cahn (dirs.), Terrorisme et infraction politique, Mare&Martin, Le Kremlin-Bicêtre, 2021. ↩
-
Ver Pierre Carles, “¿‘Terrorista’ un día, terrorista siempre?”, Le Monde diplomatique, agosto de 2020. ↩
-
“La definición de preso político”, Consejo de Europa, resolución 1900, Estrasburgo, adoptada el 3 de octubre de 2012. ↩
-
Ver Jean-Marc Rouillan, “‘Hacer que el preso huela a preso’”, Pierre Poggioli, “¿Adiós a la lucha armada?”, y Laurent Perpigna Iban, “La lucha por la paz en el País Vasco”, Le Monde diplomatique, respectivamente, junio de 2005, octubre de 2014 y junio de 2018. ↩
-
Julie Alix y Olivier Cahn, “Terrorisme et infraction politique: quel intérêt de prolonger la disputatio?”, en Julie Alix y Olivier Cahn, op. cit. ↩
-
Polydore Fabreguettes, Traité des infractions par la parole, de l'écriture et de la presse, Chevalier-Marescq, París, 1884. Citado por Julie Alix y Olivier Cahn, ibid. ↩
-
Ver Raphaël Kempf, “El regreso de las leyes ‘perversas’”, Le Monde diplomatique, edición Cono Sur, enero de 2020. ↩
-
Laurence Blisson, “Risques et périls de l’association de malfaiteurs terroriste”, Délibérée, nº 2, octubre de 2017, París. ↩
-
Ver Frédéric Lordon, “Tarnac, symbole d’une dérive d’État”, Manière de voir, nº 182, “Feu sur les libertés”, abril-mayo de 2022. ↩
-
“Les projets terroristes d’un groupuscule d’extrême droite devant la justice”, Ligue des droits de l’homme (LDH), 5-11-2025. ↩
-
Christophe Ayad, “Affaire ‘du 8 décembre 2020’: sept militants d’ultragauche condamnés pour association de malfaiteurs terroristes, dans une ambiance tendue”, Le Monde, 23-12-2023; Thomas Cauchebrais, “‘Un cap franchi dans la censure’: le militant identitaire Jean-Eudes Gannat sera jugé en mai 2026”, valeursactuelles.com, 8-11-2025. ↩
-
“Qu’est-ce qu’un prisonnier d’opinion?”, www.amnesty.fr. ↩
-
Ver Marie Salaün y Benoît Trépied, “Nueva Caledonia: los motivos de la ira”, Le Monde diplomatique, edición Uruguay, julio de 2024. ↩
-
Benoît Trépied, Décoloniser la Kanaky-Nouvelle-Calédonie, Anarchasis, París, 2025. ↩
-
Misión de análisis de los perfiles y motivaciones de los delincuentes detenidos en ocasión del episodio de violencia urbana (27 de junio-7 de julio de 2023), informe definitivo, Inspección General de la Administración e Inspección General de Justicia, París, agosto de 2023. Cf. también Elsa Marcel, “État de droit”, ordre bourgeois. Renouer avec la défense politique, La Fabrique, París, a publicarse en marzo de 2026. ↩
-
“Statistique des établissements et des personnes écrouées en France”, Ministerio de Justicia, 31-10-2025. ↩
-
Bruno Lachnitt, “La prison est un lieu de résonance de la miséricorde de Dieu”, osservatoreromano.va, 5-12-2025. ↩
-
Geoffroy de Lagasnerie, Par-delà le principe de répression. Dix leçons sur l’abolitionnisme pénal, Flammarion, París, 2025. ↩