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Maldonado Sociedad
Punta del Este. (archivo, febrero de 2010) · Foto: Javier Calvelo / adhocFOTOS

Punta del Este. (archivo, febrero de 2010)

Foto: Javier Calvelo / adhocFOTOS

Rige plan de facilidades para el pago de tributos a la Intendencia de Maldonado

Desde este 1° de agosto hasta el 31 de octubre los deudores podrán abonar al contado con hasta 10% de bonificación o financiar hasta en 24 cuotas.

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El plan de facilidades para el pago de tributos de la Intendencia de Maldonado (IDM) entró en vigencia este martes 1º de agosto y regirá hasta el 31 de octubre, de acuerdo al decreto departamental 4078. Aplica para todos los tributos, excepto para la contribución inmobiliaria rural, el impuesto a los remates y a los semovientes (determinados por ley nacional).

El acogimiento al plan implicará que la deuda, excluidas las multas y recargos, será actualizada por el índice de precios del consumo (IPC), desde el día de su vencimiento hasta el 31 de diciembre del año anterior a la fecha en que se efectivice el pago contado o se suscriba el convenio de financiación. El saldo resultante se convertirá a unidades indexadas (UI) a esa misma fecha.

Los deudores del impuesto de Contribución Inmobiliaria y demás tributos que se liquidan conjuntamente y que representen la suma global de hasta 22.000 pesos, inclusive en el ejercicio 2023, podrán cancelar la deuda con dos opciones de pago: si lo hacen al contado, tendrán hasta un 10% de bonificación; si lo financian, podrán realizarlo hasta en 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, en UI.

Para acceder al pago financiado, el contribuyente deberá abonar el ejercicio en curso a la fecha del convenio. No se computarán para la liquidación del monto a abonar las deudas que tengan más de cinco años de vencidas, contados a partir del 1° de enero de 2022, indica el decreto.

Los deudores que superen el monto de 22.000 pesos podrán pagar al contado con 5% de bonificación; si optan por financiar la deuda, podrán pagar hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas en UI, más un interés compensatorio del 10% anual sobre saldo. Para acceder al pago financiado, el contribuyente deberá abonar el ejercicio en curso a la fecha del convenio.

El incumplimiento en el pago de tres cuotas consecutivas hará caer la financiación otorgada; en tal caso se restablecerán los montos adeudados a sus valores originales, con las multas y recargos que correspondan. Por otra parte, los contribuyentes que tengan convenios en vigor podrán reformularlos acogiéndose al nuevo sistema de regularización.