En marzo de 2021 diputados del Partido Colorado presentaron un proyecto de ley que modifica el artículo 44 de la Ley Orgánica Policial de 2015 respecto de los requisitos de ingreso a la Policía Nacional. La iniciativa agrega que no se podrá formar parte de la Policía si durante la adolescencia la persona fue autor, coautor o cómplice de “comisión intencional de delitos de homicidio, homicidio especialmente agravado, homicidio muy especialmente agravado, lesiones graves, lesiones gravísimas, rapiña, rapiña con privación de libertad (copamiento), extorsión, secuestro y violación”.

Desde el ingreso del proyecto a la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración de la Cámara de Diputados, varias delegaciones han presentado en distintas sesiones sus argumentos a favor y en contra. El diputado colorado Ope Pasquet dijo a la diaria que cuando la comisión vuelva a la actividad retomarán la discusión, y que la bancada de la coalición oficialista “promoverá la aprobación del proyecto”, con algunas posibles modificaciones planteadas por la Fiscalía General de la Nación que serán atendidas.

Los delitos establecidos como requisito para la imposibilidad del ingreso son catalogados como “intencionales graves y gravísimos”. La exclusión de los delitos leves se debe, según la exposición de motivos, a que creen “firmemente en la posibilidad que tienen los adolescentes infractores de rehabilitarse, sin perjuicio de lo cual entendemos que para portar las armas del Estado se requiere una trayectoria alejada de hechos delictivos de gravedad”.

“Mirada estigmatizadora y discriminatoria”

El Comité de los Derechos del Niño del Uruguay fue la última delegación que asistió a la comisión, el 15 de diciembre. Tamara Samudio, integrante del comité por la organización Servicio Paz y Justicia (Serpaj), mencionó que en Uruguay no hay “estudios exhaustivos o datos públicos” sobre violencia policial. En esa línea, planteó que le pareció sorpresivo que se intente legislar sin estos datos, así como el marco en que el proyecto se presentó: luego de que se conociera que un efectivo de la Guardia Republicana registrado en un caso de abuso policial que se viralizó fue quien le disparó a la hoy edila por el Frente Amplio Fiorella Buzeta cuando ambos eran adolescentes.

Por otro lado, Samudio apuntó que la modificación normativa se centra tan sólo en una de las tantas causas de “un fenómeno que es muy complejo”. A su vez, planteó que se parte de una “mirada estigmatizadora y discriminatoria hacia las adolescencias”, y que instala “una nueva medida sancionatoria”, además de la pena ya cumplida en los procesos institucionales.

Pasquet, sin embargo, planteó en la sesión su desacuerdo con el enfoque desarrollado: “Acá nadie dice que el problema de los abusos [policiales] se deben exclusiva y personalmente a los menores que ingresan; es un factor entre muchos otros que hay que corregir”, dijo. Sobre la consideración de que es una nueva “sanción”, aseguró que no se trata de “un castigo adicional; no es sancionar, es un requisito. Parece razonable exigir que los que van a asumir la autoridad pública tengan antecedentes de buena conducta”.

El registro de los antecedentes penales de los adolescentes ha sido modificado en varias ocasiones. Al respecto, Samudio hizo referencia a la Observación General 24 realizada por el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas en 2019, en la que se plantea que debe evitarse que los antecedentes de menores sean registrados para no dificultar “el acceso a oportunidades de reintegración”. Añadió que la publicación de sus datos “causa una estigmatización permanente, que probablemente repercuta negativamente en el acceso a la educación, al trabajo, a la vivienda o a la seguridad, lo que obstaculiza la reintegración del niño y su asunción de un papel constructivo en la sociedad”.

El 1º de diciembre, la comisión legislativa recibió, entre otros, al Consejo Nacional Consultivo Honorario de los Derechos del Niño y el Adolescente. Andrea Venosa, como representante del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (Inisa) –directora del organismo por el Frente Amplio– así como del Comité de los Derechos del Niño y la Asociación Nacional de ONG Orientadas al Desarrollo, fue quien expuso la posición de desacuerdo al proyecto.

Venosa comunicó que los adolescentes son tan sólo 5% de las personas del “ámbito delictivo”, considerando al total con los adultos. Asimismo, argumentó que dentro de ese porcentaje quienes cometen delitos graves y gravísimos son los menos. Por otro lado, aseguró que el proyecto no cumple con varios estándares del derecho nacional e internacional relacionados con el tema.

Por último, hizo referencia a que la propuesta no está basada “en grandes números y sí hay casos de policías que luego cometen algún acto de violencia, que no han pasado por el sistema del Inisa”. Por ende, aseguró que “tiene que ver más con la gestión de la Policía, de los funcionarios policiales, con la capacitación que tiene que dar el Ministerio del Interior y con los mecanismos regulatorios del propio ministerio”. Bajo el mismo argumento, Samudio había planteado que se hagan más pericias psicológicas dentro de la propia institución policial.

El cambio que pide la Fiscalía

En la misma sesión, Gilberto Rodríguez, quien fue fiscal de adolescentes, habló en nombre de la Fiscalía General de la Nación apoyando la modificación al artículo, en la medida en que en vez de referir a los delitos graves y gravísimos, sea exclusivamente sobre las infracciones gravísimas.

Estos delitos, dijo, “no sólo suponen la vulneración de trascendentes bienes jurídicos como la vida, la integridad física y la libertad en sus diversas manifestaciones, sino que además conllevan en su ejecución violencia en la manifestación modal de cada una de ellas”. Para la Fiscalía, eso constituye “un límite de admisibilidad para el ingreso a la función policial que es potestad legítima de la Administración”.

En relación a los procesos de inclusión y exclusión, Rodríguez argumentó que en el sistema penal juvenil hay un estudio y diagnóstico de adolescentes para ser incluidos en propuestas laborales, entre otras razones, para saber “si su propia condición personal le hará posible mantenerse adecuadamente y a satisfacción en el desempeño de las tareas asignadas por la institución de que se trate”. En consonancia, señaló que “no es distinta la situación que se plantea en el proyecto”, cuando se establecen requerimientos en pos de cumplir “adecuadamente con el perfil” para desempeñar la función policial.

En resumen, desde la Fiscalía se considera que los puntos señalados no cuestionan ni degradan “los derechos reconocidos de los adolescentes, tanto como la consagración al interés superior de los mismos, que en modo alguno se traduce en factores de discriminación o de exclusión de los diversos procesos de reinserción”.