Mientras que la Comisión de Salud del Senado continúa recibiendo delegaciones vinculadas al proyecto de ley sobre eutanasia, la Universidad de la República (Udelar) organizó un foro sobre el tema, este lunes, en el que participó una amplia gama de especialistas que, desde sus áreas, aportaron diferentes puntos de vista para el debate.

Una de las mesas se centró específicamente en el proyecto de ley y en las perspectivas jurídicas y bioéticas. Dos de las visiones planteadas estuvieron a cargo de Ítalo Bove, doctor en Física y profesor de la Facultad de Ingeniería de la Udelar e integrante del grupo Muerte Asistida Digna en Uruguay (MADU), y Germán Aller, director del Instituto de Derecho Penal y Criminología de la Facultad de Derecho de la Udelar.

En parte, Bove se centró en los argumentos contrarios al proceso de legalización de la práctica. Puntualizó en algunos de los más reiterados, que generan “un error en la discusión”. El primer argumento en contra es el que dice que la eutanasia “va en contra de la ética médica”. “Hace 2.500 años los códigos médicos prohíben determinados procesos médicos que ahora son legales”, argumentó. Si bien hasta el momento en Uruguay el Código de Ética Médica en su artículo 46 califica la eutanasia como contraria a la ética de la profesión, el proyecto de ley que ahora está en el Senado “podría modificarlo”.

Otro de los argumentos contrarios a la iniciativa responde a que los cuidados paliativos eliminan el dolor y por eso no se necesita la eutanasia. Para Bove, “esto es falso, porque [en los lugares] donde ya se aplica la eutanasia existen cuidados paliativos y aun así muchos solicitan” la muerte asistida porque siguen sufriendo, ya que “las drogas no pueden eliminar todo tipo de dolor psíquico y físico”.

Bove estimó que, en Uruguay, si la eutanasia fuera legal, sería solicitada por entre 500 y 1.000 personas al año. “Quienes plantean la sedación paliativa están proponiendo tener en coma por años a esa cantidad de personas”, consideró. En cuanto a los cuidados, el integrante de MADU sostuvo que también es falsa la idea de que antes de pensar en la eutanasia 100% de las personas en condición de sufrimiento deben pasar por cuidados paliativos. Sobre este punto manifestó que respecto de los cuidados paliativos ya existe una ley, pero que aun así “no se puede obligar a una persona a pasar por determinado proceso”.

Una alternativa

Aller afirmó que el Instituto de Derecho Penal y Criminología no apoya el proyecto de ley que actualmente se discute, ni ninguno de los que anteriormente se han presentado, por diversas razones. En principio, porque a su entender se consideran aspectos de todas las índoles, pero no se le da la relevancia necesaria al aspecto jurídico. Para él es, “por lo menos, la mitad del debate”, porque en caso de que la iniciativa prospere y se convierta en ley, “la vamos a aplicar los operadores del sistema penal, a quienes nos van a dar una herramienta que puede ser una solución [pero] que no va a resolver absolutamente nada”, consideró.

En tanto, dijo que no cree que el Senado vaya a mantener la estructura actual del proyecto en discusión. Otra de las razones por las que el instituto no acompaña la propuesta es que, al igual que otras que fueron presentadas, tiene “fallas conceptuales: esta está dirigida estrictamente al actuar médico”, cuando en la práctica “hay muchas cosas que no son propiedad de la profesión”. Además, para Aller, no es concisa, tiene defectos de redacción, problemas hermenéuticos, “graves problemas de interpretación de la disposición, y utiliza una fórmula exculpatoria en la que utiliza la exclusión de culpabilidad” cuando “no corresponde”.

Por último, recordó que el instituto de la Udelar propuso al Parlamento otro camino para regular la eutanasia, que fue modificar el artículo 37 del Código Penal, que establece, sobre el “homicidio piadoso”, que “los jueces tienen la facultad de exonerar de castigo al sujeto de antecedentes honorables, autor de un homicidio, efectuado por móviles de piedad, mediante súplicas reiteradas de la víctima”.

“Nosotros propusimos modificar la fórmula porque es vieja” y establecer un sustitutivo que también incluya al artículo 315, que se relaciona con el tema. Así, queda “exento de pena” quien esté “animado por la piedad y ante un inequívoco pedido de la víctima diere muerte o ayudara a suicidarse a una persona afectada por una grave e incurable enfermedad que la somete a sufrimientos insoportables”. Para Aller, con esta modificación, que es “efectiva” y concreta, “lograríamos equilibrar el sistema y salir de la parafernalia que inhibe que se apruebe el proyecto”, además de dejar de considerar sólo a los médicos.