El miércoles 9 de agosto, la comisión permanente de Población, Desarrollo e Inclusión del Senado citó al Comité Central Israelita del Uruguay (CCIU) y a la Iglesia Adventista para que expusieran su postura sobre el proyecto de ley de festividades de las minorías religiosas, presentado en 2020 por la senadora nacionalista y presidenta de esa comisión, Carmen Asiaín. En representación del CCIU acudieron su presidente, Roby Schindler, y la directora ejecutiva de la institución, Gabriela Fridmanas.

Schindler expresó ante la comisión que desde el CCIU ven “con buenos ojos el hecho de que haya, desde el Estado, la posibilidad de que tanto estudiantes como trabajadores puedan tener los días de asueto necesarios, tanto para rendir algún examen como para, en el caso de los trabajadores, eventualmente cambiar o negociar esos días de observancia”, según la versión taquigráfica a la que accedió la diaria.

Puntualizó los días que —en caso de aprobarse la ley— deberían ser considerados asuetos para la comunidad judía. “De acuerdo a lo que hemos conversado con los principales rabinos de nuestra comunidad, estamos hablando de cuatro asuetos principales”, declaró Schindler, y explicó que esos días deberían ser “un día por Yom Kipur; que es el Día del Perdón; dos días en Rosh Hashana, que es el Año Nuevo; y un día en Pesaj, que es la Pascua hebrea”. El presidente del CCIU precisó, sin embargo, que esos días no serían fijos dado que “el calendario hebreo es solar-lunar, de manera que esos días tienen denominación, pero no una fecha fija en el calendario gregoriano”.

Además, Asiaín le consultó su postura acerca del registro de “confesiones religiosas”, que estaría a cargo del Ministerio de Educación y Cultura (MEC). Schindler opinó que en el caso de la colectividad judía no sería un impedimento, ya que “todas las sinagogas o los templos judíos de Uruguay tienen personería jurídica, estatutos y están registrados en el MEC”.

“Desventaja por profesar una religión”

La Iglesia Adventista, representada por Valentina Piquinela, expresó una postura similar a la planteada por el CCIU: ambas instituciones apoyan el proyecto de ley y plantean que en el ámbito educativo, salvo excepciones, no existe reglamentación que ampare a estudiantes adventistas o judíos a reprogramar exámenes o faltar a clases sin que estas se computen.

En el caso de la Iglesia Adventista, el día de asueto que plantearon ante la comisión es el sábado. En ese sentido, Piquinela declaró que “la festividad es semanal y para nosotros hay un espacio de cese de actividades laborales, educativas y de todo tipo de remuneración, basándonos en el texto bíblico que dice que en seis días trabajarás y harás toda tu obra y el séptimo día descansarás”.

En cuanto al ámbito laboral, Schindler explicó que no se trata “del pago por no ir”, sino de, al igual que en el ámbito educativo, la no presencia y la posibilidad de “combinar con el empleador diciéndole que tal día no puede ir, pero que se lo compensa como sea posible arreglando entre las partes”.

Piquinela agregó qué en la Iglesia Adventista los fieles se encuentran con “la imposibilidad de alcanzar formación suficiente que permita cierta autonomía que no colida con los principios bíblicos en el ejercicio de tareas laborales”, o se enfrentan a la necesidad de “renunciar a ellas y quedar en una situación precaria”.

La representante de los adventistas argumentó que dentro de las iglesias se ve “mucha precarización laboral, asociada a la escasa formación por las dificultades que el sistema de educación presenta”, en referencia a la imposibilidad de los estudiantes de rendir exámenes en los días que su religión no lo permite. En el mismo sentido, Fridmanas declaró: “Lo que ocurre hoy en día es que, al no haber ley, hay situaciones que se resuelven porque se maneja todo de acuerdo con la buena voluntad del docente. En realidad, un altísimo porcentaje de la gente con la que hablamos pudo resolverlo, pero ese mínimo que no pudo corrió con una desventaja por profesar una religión. No hablamos sólo de la colectividad judía, sino de una persona que profesa una religión minoritaria en Uruguay”.

La representante de los adventistas, que además es abogada, explicó que “en el artículo tercero, que establece que se requiere notificación previa [para gozar de los asuetos], ya sea al empleador o a los centros educativos”, entiende que “es necesario hacer una precisión que garantice de forma exacta el ejercicio de la libertad religiosa”. Agregó que en la Declaración Universal de los Derechos Humanos “se expresa que el derecho a la libertad religiosa admite dos posibilidades: una de ellas es el derecho a ejercer una religión y la otra es el derecho a cambiar de religión”. Piquinela opinó que el artículo es “confuso con respecto al momento en que se haría la notificación cuando está vigente una relación laboral o con un centro de estudios y se produce un cambio de religión”.