En mayo el Senado aprobó un proyecto de ley, presentado por el Poder Ejecutivo un año antes, que dispuso la creación de una sección especial dentro del Archivo General de la Nación -dependiente del Ministerio de Educación y Cultura (MEC)-, dedicada a “reunir, organizar y conservar los documentos relativos al pasado reciente y a las violaciones de los derechos humanos”.

La Ley 20.280, compuesta por cuatro artículos, dispuso que el Poder Ejecutivo la reglamentara “estableciendo el cronograma de acciones que se llevarán adelante, así como la fuente de financiación para el cumplimiento de lo dispuesto”. Finalmente, un decreto de Presidencia fechado al 23 de diciembre reglamentó la aplicación de la ley.

La ley prevé que el acceso al contenido de la sección sea “libre, sin perjuicio del mantenimiento en reserva de los datos vinculados a la vida privada, la dignidad humana y el entorno familiar de los individuos, así como la información que pueda ser considerada sensible o pasible de afectación a terceros”.

El decreto del Ejecutivo estableció que la sección se denominará “Archivo del pasado reciente y violaciones a los derechos humanos” y abarcará los documentos del pasado reciente, entendidos como “todo testimonio material de un hecho o acto registrado en cualquier tipo de soporte”, comprendidos en el período entre el 27 de junio de 1973 y el 28 de febrero de 1985. Sin embargo, se aclara que “se podrán incorporar documentos con fechas anteriores y posteriores si por su contenido se consideran sustancialmente vinculados al período señalado y fueren relevantes para su comprensión”.

Asimismo, dispone que los organismos públicos “estarán obligados a remitir al Archivo creado todos los documentos relacionados al período señalado que tengan en su poder, en su forma original o en testimonio auténtico”. Igualmente, el acceso inmediato a todos aquellos documentos que “ya se encuentren organizados y clasificados según criterio técnico del Archivo General de la Nación”.

La consulta de los documentos del archivo “estará determinada por la legislación vigente en la materia”, especialmente por la Ley 18.331 -de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data- y la Ley 18.381 -del Derecho de Acceso a la Información Pública-.

También se decretó la creación de un grupo de trabajo en el marco del archivo, integrado por representantes del MEC, el Ministerio de Defensa Nacional, la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, y el Archivo General. Este grupo deberá constituirse dentro de los 30 días de promulgado el decreto y “tendrá como cometido la confección de un procedimiento integral que defina los criterios de obtención, organización, conservación, acceso y publicación de los documentos objeto de esta reglamentación”.

Si durante el cumplimiento del objetivo de la sección cualquier persona toma “conocimiento de un hecho con apariencia delictiva”, deberá informar al director del Archivo General de la Nación, quien, a su vez, notificará al ministro de Educación y Cultura, “a efectos [de] que formule la correspondiente denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación para que proceda a su investigación”.

Por último, las actividades a cargo del archivo se financiarán de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 338 de la Ley 20.212, que establece “una partida anual de quinientos mil pesos uruguayos, a partir del ejercicio 2024, para financiar las tareas de reunir, organizar y conservar los documentos relativos al pasado reciente y a las violaciones de los derechos humanos”.