La Junta Departamental de Montevideo (JDM) aprobó con 18 votos en 26 un decreto que prohíbe la instalación de elementos “que pueden representar riesgos significativos para la integridad física de los transeúntes” en instalaciones como “fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo”.
El decreto, aprobado este jueves, fue una iniciativa del Municipio B a través de su alcaldesa Silvana Pissano, luego de que en octubre de 2024, un hombre de 30 años falleció tras tropezar y caer sobre elementos cortantes instalados en la fachada de un edificio en la esquina de Héctor Gutierrez Ruiz y Durazno.
La iniciativa fue elaborada por el grupo de trabajo creado por la Intendencia de Montevideo (IM) en diciembre para proponer medidas, procedimientos y/o normativa en el uso, instalación y colocación de elementos materiales asociados a la llamada arquitectura hostil, y estuvo conformado por representantes de la Secretaría General y el Departamento de Desarrollo Urbano y Planificación, de la División Asesoría Jurídica, los Servicios de Contralor de Edificación, Convivencia Departamental y la Unidad de Normas Técnicas y Edilicias.
El primer artículo dispone la prohibición de la instalación de elementos cortantes y/o punzantes en “inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado”. De ese modo, “la reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, suponga un riesgo significativo para la integridad física de las personas”.
En ese sentido, según indica el documento del decreto al que tuvo acceso la diaria, “en todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la IM podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o su adecuación, según corresponda”.
La normativa aplica también en los bienes patrimoniales y decreta que se “establecerá un protocolo para la aplicación de la prohibición en inmuebles declarados Monumentos Históricos Nacionales y/o con figuras de protección patrimonial departamental, asegurando su compatibilidad con la finalidad de este decreto”.
Sobre las sanciones, la reglamentación fija que el incumplimiento del primer artículo sobre los “elementos instalados con posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto” tendrá una multa de 20 unidades reajustables, -equivalente a $36.230 en marzo-. El decreto indica que para determinar la multa se pueden considerar, entre otros, los siguientes criterios: “la gravedad de la infracción, el tipo y la jerarquía del edificio -cuando corresponda-, los cuales serán definidos por la reglamentación, la conducta adoptada por el infractor al momento de constatarse la contravención, y las acciones correctivas realizadas con posterioridad, de manera voluntaria”.
Además, el incumplimiento de la intimación que pueda hacer la IM de retirar o adecuar los elementos, dentro de los plazos correspondientes, puede ser sancionado con una multa diaria de dos UR, que se cuenta a partir del día siguiente al vencimiento de la intimación, y “hasta que los elementos sean efectivamente retirados por el/la infractor/a y comunicado a la administración, o en su defecto por la IM”.
La otra sanción puede ser el “decomiso de todos los elementos instalados, cuando estos deban ser retirados por la IM”. En ese marco, el decreto apunta que cuando los elementos sean retirados por la comuna, “serán de cargo del titular registral del inmueble los gastos que se originen por la remoción, traslado, depósito u otras causas relacionadas con los elementos”.
A su vez, los “deterioros” que puedan generarse en las fachadas causadas por la remoción “no darán lugar a indemnización de ninguna clase” por parte de la IM.
Quienes cuenten con este tipo de elementos al momento de entrada en vigencia la reglamentación, contarán con un plazo de 60 días para adecuarlos o retirarlos. La IM, por su parte, realizará una “campaña de difusión y concientización dirigida a la ciudadanía, con el objetivo de informar sobre los riesgos de la arquitectura hostil, las disposiciones de este decreto y, especialmente, el plazo establecido para cumplir con la adecuación o retiro”.
Asimismo, la comuna reglamentará el decreto dentro del plazo de 60 días a partir del día siguiente de su promulgación, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
La iniciativa fue aprobada por el FA y con un voto del PN
En la sesión ordinaria de la JDM de este jueves, 18 ediles del Frente Amplio (FA) más Analía Pereira, edila del Partido Nacional, aprobaron la iniciativa. En su intervención, Amparo Fernández, representante del FA, consideró “interesante” poder “pensar cómo estos elementos, que de alguna manera se remontan a esas estrategias de control social que se empiezan a aplicar a mediados del siglo XX, se usan para priorizar un orden en principio estético y comercial de ciudades en detrimento de inclusión y la accesibilidad que configuran hoy un aumento bastante grande en Montevideo, así como en otras ciudades del mundo”.
De esa forma, explicó que le parecía importante “reflexionar” y “pensar” acerca del diseño urbano que “necesitamos” y también la necesidad de “pensar en estrategias que miren un diseño urbano fomentando la inclusión, la seguridad y el bienestar de todas las personas”.
A su turno, el edil frenteamplista Ricardo Moreira se refirió a las personas en situación de calle y apuntó que no son “enemigas de nadie”, sino que “son ciudadanos y ciudadanas”, por lo que a su parecer, hay que “pensar soluciones de fondo a estas cuestiones” como “planes de vivienda, planes de trabajo, planes de inclusión social”. “Ojalá no tengamos que profundizar este tipo de iniciativa, ojalá sea la última”, pidió.
En tanto, el edil nacionalista Nicolás Pias argumentó que la razón para no acompañar la iniciativa es porque la consideran “una solución simplista a una cosa más preocupante”. “Nos deja un gustito a poco hacia donde tendríamos que ir [...] no nos parece que sea a través de este tipo de soluciones”.