La semana pasada, el Poder Ejecutivo presentó un proyecto de ley para reformar la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (CJPPU), debido a la compleja situación financiera que atraviesa el organismo previsional; se prevé que en junio la CJPPU ya no tendrá fondos suficientes para cubrir la totalidad de los egresos operativos.

Entre otras cosas, el proyecto establece para los pasivos “una prestación de carácter pecuniario” que “gravará el monto de asignación de jubilación o pensión de cada cédula con las actualizaciones que correspondan”, ajustable según los niveles de ingreso. En promedio, este gravamen implicará un aumento de 9% y se calcula que por esta medida se recaudará entre 40 y 45 millones de dólares al año.

Si bien los profesionales jubilados con prestaciones que no supere el valor de seis bases de prestaciones y contribuciones (BPC) estarán exentos del gravamen, los que perciban pasividades de entre seis y diez BPC, pagará un 2% adicional; de diez a 15 BPC, 7,5%; de 15 a 20 BPC, 10%, y quienes superen las 20 BPC, 12%.

En este contexto, el abogado Óscar López Goldaracena catalogó el proyecto de ley elaborado por el Poder Ejecutivo como “inconstitucional, retrógrado y violatorio de derechos humanos”, y por tanto “un nuevo impuesto a las pasividades no debe ser admitido”. En una carta, a la que tuvo acceso la diaria, el abogado afirma que “las jubilaciones o pensiones no pueden estar gravadas por ningún tributo destinado a financiar su propio pago”, ya que estas “tienen un sistema constitucional de protección social que no puede ser alterado ni modificado por ley”.

En ese sentido, López Goldarecena señala que el artículo 67 de la Constitución “consagra expresamente el derecho humano a un retiro adecuado, disponiendo que los ajustes o aumentos no pueden ser inferiores a la variación del Índice Medio de Salarios [IMS] y deben ser efectuados en el mismo momento en que se establezcan aumentos para los funcionarios de la administración central”.

Una vez que se aplica el porcentaje de incremento, advierte el abogado, “el jubilado deberá recibir una mayor cantidad de dinero equivalente a lo que resulte de la aplicación del IMS; si su jubilación, por ejemplo, era de $50.000 y el porcentaje de aumento es del 10%, el monto de su jubilación deberá ser de $55.000”.

Por eso, López Goldaracena cuestiona que, a partir de la iniciativa del gobierno, “el mismo Estado que debe aumentar la jubilación sanciona una ley por la cual aplica un nuevo tributo a descontar de la pasividad”, y por tanto “al pasivo siempre se le pagaría por debajo del mínimo del aumento que mandata la Constitución”. Por lo tanto, “como al monto de la jubilación se le descuenta un tributo, el incremento será inferior al constitucional”, remarca.

A su vez, el abogado agrega en la carta que lo expuesto “aplica para cualquier tributo a las pasividades”, y a pesar de que la Suprema Corte de Justicia (SCJ) ya haya determinado que el impuesto de asistencia a la seguridad social (IASS) es constitucional, insiste en que “todo impuesto sobre las pasividades es inconstitucional”.

Constitucionalistas coinciden con López Goldaracena pero señalan que “por un lado o por el otro” el impuesto se paga

la diaria consultó a distintos abogados constitucionalistas para conocer su opinión sobre el planteo de López Goldaracena. En general, éstos concuerdan en lo jurídico, aunque con algunos matices. Jaime Sapolinski, director del Instituto de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho, apuntó que los impuestos a las pasividades “van en contra del espíritu” del plebiscito de la reforma jubilatoria de 1989 para incrementar las jubilaciones -que obtuvo 72,5% de apoyo popular-, ya que “por un lado te pongo en el bolsillo tanto, y por otro lado, te hago un agujero en el bolsillo y te saco tanto”.

Sapolinski recordó el contexto en el que se creó el IASS, en julio de 2008, luego de que la SCJ declarara la inconstitucionalidad de la aplicación del impuesto a la renta de las personas físicas (IRPF) sobre las jubilaciones que comenzó a gravarse en 2007. “Fue decir dejemos sin efecto el IRPF a los jubilados e inventemos otro tributo que era muy parecido; prácticamente era el mismo perro con otro collar”, afirmó. Sin embargo, consideró que “tampoco el Estado es una especie de gran vaca lechera que no tiene continencia”, y por tanto “a veces la necesidad determina que pasen cosas que no son ortodoxamente constitucionales, pero no hay más remedio”.

Asimismo, Sapolinski contempló que una alternativa a lo que propone el Ejecutivo es que el Estado “ponga más” y “eso sale del impuesto que pagamos todos”, que “al final, por un lado o por el otro voy a terminar pagándolo”. En tal sentido, el proyecto de ley presentado por el actual gobierno ya incluye un aporte económico, solo en el 2025, de “una suma equivalente a 110 millones de pesos uruguayos por mes”.

Sapolinski sugirió que el IASS que se le cobra a los profesionales “lo vuelquen para la caja y no que se diluya en esa especie de masa amorfa que es todo el sistema de seguridad social”. “Es el tema de la cobija corta, me tapo la cabeza, me destapo los pies”, ejemplificó.

Por su parte, el ex director del Instituto de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho, Ruben Correa Freitas, coincidió en la inconstitucionalidad del gravamen, pero advirtió que el “problema de fondo” es que “el Estado tiene un grave problema, que es cómo financia a la seguridad social”.

“Desde el punto de vista estrictamente teórico, jurídico, yo no tengo duda de que es inconstitucional, pero el problema es que el Estado y el gobierno precisan recursos, y el tema es cómo obtienen esos recursos”, observó, y continuó: “Si los recursos los obtiene aumentando el IVA, esa sería una alternativa, llevando el IVA a un 30% o 35%, y ahí cubre todo el tema de la seguridad social”. “La otra es esta: poner impuestos a los propios jubilados para que financien el pago de las jubilaciones. Ese es el tema”, añadió.

Por su parte, Martín Risso, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Católica del Uruguay, quien sostuvo “siempre” que el IASS es inconstitucional, consideró que lo que sugiere el gobierno en el proyecto “rompe los ojos”, ya que “son reducciones de las jubilaciones”.

“La forma de evitar el quiebre que va a tener la caja [es que] se va pagar menos de jubilaciones. Y como no se pueden bajar las jubilaciones, se crea un segundo impuesto”, indicó. “Todo pasa a ser un tema de asientos contables: se le da un aumento a lo jubilados, pero el aumento nunca llega al bolsillo de los jubilados, sino que se lo retienen antes como un impuesto, primer impuesto, segundo impuesto”, expresó.

Además, Risso afirmó que existe un matiz, en el sentido de que el IASS aplicado a los jubilados de la CJPPU tiene como destino al Banco de Previsión Social. “Hay un problema doble: no solo pagan el IASS, sino que la reducción de las jubilaciones va con el beneficio de otro sistema, que es el del BPS”, argumentó y añadió que “si se cobrara el IASS y eso fuera el beneficio de la caja, no habría problema en la Caja de Profesionales, o sería mínimo”.