Presidencia de la República publicó un decreto que ordena la reducción de grasas trans de producción industrial como ingrediente en los alimentos que se consumen a nivel nacional, medida que apunta a mejorar la calidad nutricional en el país.

En el decreto se establece que las empresas que produzcan alimentos tendrán un plazo de 18 meses para reducir hasta un máximo de 2% el contenido de grasas trans en aceites vegetales y margarinas; en el resto de los alimentos las grasas trans no podrán superar 5% del total de grasas. Al mismo tiempo, rige un plazo de cuatro años para que las grasas trans de ningún alimento superen 2% del total de grasas, tanto en alimentos de uso directo como en ingredientes de uso industrial.

La medida, además de estar dirigida a la industria nacional, también abarca a los productos importados, ya que en el texto del decreto se aclara que “los importadores y/o fraccionadores tendrán la responsabilidad en el cumplimiento de las presentes disposiciones”. En el decreto se asegura que “en Uruguay la mortalidad por enfermedades cardiovasculares representa 27% del total de defunciones, e históricamente las enfermedades del aparato circulatorio han sido la primera causa de muerte”, y se argumenta que la decisión se tomó teniendo en cuenta “que durante la última década se ha acumulado amplia evidencia científica que vincula el consumo de ácidos grasos trans de origen industrial con alteraciones del metabolismo lipídico, inflamación vascular y desarrollo de enfermedades cardio y cerebrovasculares”.