La Fiscalía Letrada de Montevideo de Homicidios de 2º Turno solicitó la formalización de la investigación iniciada contra dos personas indagadas “por la comisión de un delito de homicidio culposo calificado por el resultado de muerte de dos personas en calidad de autor” y de una tercera “por la comisión de un delito de responsabilidad penal empresarial, en calidad de autor y a título de dolo”. Además, la Fiscalía “adelanta la solicitud de medidas cautelares para los indagados”.

El documento de la Fiscalía relata que “a primeras horas de la mañana del día 13 de noviembre de 2018, arribó al puerto de Montevideo el barco American Bulker de bandera panameña y tripulación de nacionalidad filipina. Dicho navío provenía del puerto de Concepción del Uruguay (Argentina) con el objetivo de completar su carga de madera (palos de pino) y para tal fin amarró en el muelle C. La estiba sería realizada por operarios de la empresa Tamibel SA A poco de comenzar con el trabajo a bordo del buque, dos trabajadores de la estiba que descendieron a la bodega Nº 5 fallecieron en su interior”. Los trabajadores tenían 26 y 22 años. La Fiscalía también constató por las autopsias realizadas que las muertes se debieron a asfixia, y resalta que los primeros trabajadores que “fueron al rescate de las víctimas mortales, resultaron hospitalizados a posteriori como consecuencia del ingresó a dicha bodega”. Por las actuaciones realizadas, “de manera primaria” surgen “elementos de convicción suficiente” para entender que el capitán “como autoridad máxima del buque, a través de los mandos correspondientes, es el encargado de adecuar las condiciones para que: se efectúe el ingreso de los trabajadores al barco, ordenar como se realiza la carga, en cuanto peso y balance, apertura de bodegas, apertura y funcionamiento de los sistemas de ventilación forzada de bodega, disponiendo a su vez de un protocolo de evaluación de las condiciones atmosféricas de las bodegas, entre otros procedimientos”, de acuerdo al Convenio Solas (ley 17.504), PBIP (Código Internacional para la Protección de los Buques y las Instalaciones Portuarias) y la Resolución A864 de la OMI (Organización Marítima Internacional) “Recomendaciones relativas a la entrada de espacios cerrados a borde de los buques”.

De la investigación surge que el capitán no ordenó la realización de controles de rigor y que tampoco registró la presencia de personas ajenas al barco. “El capitán debió haber efectuado las comunicaciones correspondientes a las autoridades portuarias en caso de constatar que personal de la estiba se encontraba trabajando en el buque sin que se realizaran los controles previos atinentes a la seguridad laboral a bordo del barco”, establece el dictamen. Para la Fiscalía existió “una relación de causa efecto” entre la falta de control de las condiciones laborales en la bodega número 5, que el barco fuera abordado por personal que no era de la tripulación “sin registros ni controles”, y el fallecimiento de los dos trabajadores, “surgiendo de esta forma el concepto de previsibilidad reclamado por el artículo 18 del CP [Código Penal]”. Por lo tanto, el capitán actuó “con negligencia”, entendiendo que esta es “el uso fallado de los poderes activos, por los que un individuo, a pesar de poder desenvolver una actividad, por pereza psíquica, la omite”, según se cita a José Luis Rodríguez en El delito de homicidio en el ordenamiento jurídico uruguayo.

Además de considerar al capitán del American Bulken “responsable presuntamente de la comisión de un delito de homicidio culpable calificado” por la muerte de dos personas, según la investigación efectuada hasta el momento “surgen a criterio de la Fiscalía elementos de convicción que hacen presumir también que la empresa Tamibel SA no adoptó los medios de resguardo y seguridad laboral previstos en la normativa vigente y puso en peligro grave y concreto la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores”. En este caso, la Fiscalía apunta al jefe de Operaciones de la empresa. Finalmente, también responsabiliza al director de Tamibel SA por “la falta de adopción de los medios de resguardo y seguridad laboral previstos en la normativa vigente”, poniendo en peligro “grave y concreto la vida, la salud y la integridad de sus trabajadores y en consecuencia su conducta se encuentra comprendida en las previsiones dispuestas por artículo 1° de la ley 19.196, siendo por ende responsable en calidad de autor del delito de responsabilidad penal empresarial”.