La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) publicó un informe que analiza las iniciativas tomadas por el gobierno uruguayo a partir de las observaciones planteadas por la Comisión de Aplicación de Normas de la 108 Conferencia Internacional del Trabajo, en junio de 2019. La comisión “reconoce los esfuerzos realizados por el gobierno para cumplir con lo solicitado” por el organismo, pero “lamenta” que el proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo en octubre de 2019 “no plantea modificaciones ni esclarecimientos acerca de la competencia de los Consejos de Salarios en materia de ajustes a las remuneraciones y de condiciones de trabajo”, en sintonía con lo planteado por el sector empleador.

La Comisión de la 108 Conferencia instó al gobierno a iniciar medidas legislativas antes del 1º de noviembre de 2019, “previa consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, y tomando en consideración la recomendación de los órganos de control de la OIT, a fin de garantizar la plena conformidad de la legislación y las práctica nacionales con el convenio”, y a preparar una memoria para presentarla a la Comisión de Expertos antes del 1º de setiembre de 2019, “informando detalladamente sobre las medidas adoptadas para realizar progresos en la plena aplicación del convenio”. El organismo observa que el gobierno presentó una memoria en la que informa detalladamente sobre las medidas adoptadas así como un proyecto de ley que modifica algunos aspectos de la ley 18.566 (“Sistema de negociación colectiva”), con una síntesis de las propuestas que hizo desde 2015 a la fecha.

El proyecto de ley redactado por el gobierno, conformado por cinco artículos, propone exigir personería jurídica a los sindicatos para recibir información por parte de las empresas en el marco del proceso de negociación colectiva; eliminar la competencia del Consejo Superior Tripartito para definir el nivel de las negociaciones bipartitas o tripartitas; eliminar la negociación por rama cuando no exista organización sindical en la empresa; suprimir la ultractividad y someter la vigencia de los convenios a la propia negociación colectiva y eliminar la homologación obligatoria de las resoluciones de Consejos de Salarios o negociación colectiva por parte del Poder Ejecutivo. No obstante, la Comisión de Expertos de la OIT coincide con las cámaras empresariales en que el proyecto debería incluir innovaciones al artículo 12 de la ley vigente, que versa acerca de la competencia de los Consejos de Salarios.

“Desde hace varios años la comisión, junto con el Comité de Libertad Sindical, solicitan al gobierno que revise la ley 18.566 con miras a asegurar su plena conformidad con los principios de la negociación colectiva y los convenios ratificados por el Uruguay en la materia”, indica el documento, en el cual se “lamenta” que “a pesar de sus reiterados comentarios, así como de las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical, el proyecto de ley no plantea modificaciones ni esclarecimientos acerca de la competencia de los Consejos de Salarios en materia de ajustes a las remuneraciones que estén por encima de los mínimos por categoría y de condiciones de trabajo”.

La comisión tomó nota de las observaciones de la Cámara de Industrias del Uruguay (CIU), la Cámara Nacional de Comercio y Servicios (CNCS) y la Organización Internacional de Empleadores (OIE), que expresaron en una misiva su disconformidad con el tratamiento del proyecto de ley respecto de este punto. “Entre otros puntos, la CNCS, la CIU y la OIE subrayan que la intervención que tiene el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) en los Consejos de Salarios en la fijación de los aumentos de salarios en la actividad privada constituye una verdadera injerencia; que la decisión final del aumento siempre está en manos del MTSS, porque en la medida en que no hay acuerdo entre las tres partes, el MTSS, en conjunto con el Ministerio de Economía y Finanzas, fija el aumento por decreto”, y que, en la práctica, “ante cada convocatoria del Consejo de Salarios, el MTSS participa de la negociación de todos los contenidos (incluyendo las condiciones de trabajo) y no sólo los salariales”.

Al respecto, la comisión “recuerda una vez más que, si bien la fijación de los salarios mínimos puede ser objeto de decisiones de instancias tripartitas, el artículo 4 del convenio [N.º 98, sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva] persigue la promoción de la negociación bipartita para la fijación de las condiciones de trabajo”. Por esto, afirma que todo convenio colectivo sobre fijación de condiciones de empleo “debería ser el fruto de un acuerdo entre los empleadores u organizaciones de empleadores, por una parte, y organizaciones de trabajadores, por otra”. En un escrito difundido la semana pasada por el MTSS, el titular de la cartera, Ernesto Murro, argumenta que este aspecto no fue modificado porque el gobierno no percibe “incompatibilidad” en su intervención en la fijación de condiciones de trabajo y en los aumentos de salarios por encima del laudo mínimo.

La comisión asegura que “confía” en que los avances contenidos en el proyecto de ley presentado por el gobierno “serán incorporados a la brevedad a la legislación vigente”, e insta al Poder Ejecutivo a que, “en consulta con los interlocutores sociales, tome las medidas adicionales necesarias para garantizar de manera completa tanto el carácter libre y voluntario de la negociación colectiva como el mantenimiento de su eficaz fomento”, informando al organismo sobre todo avance al respecto.