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Trabajo Empleo y producción
Álvaro Delgado y el presidente de la Asociación Rural del Uruguay, en la Expo Prado (archivo, setiembre de 2021). · Foto: .

Álvaro Delgado y el presidente de la Asociación Rural del Uruguay, en la Expo Prado (archivo, setiembre de 2021).

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ARU apoya propuesta del Ejecutivo de aplicar correctivos salariales por inflación real al 30 de junio

La escalada inflacionaria global “inevitablemente también afecta nuestro país”, señalaron desde la asociación.

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Este miércoles la Asociación Rural del Uruguay (ARU) emitió un comunicado en el que manifiesta su “coincidencia y respaldo” con la decisión del Poder Ejecutivo (PE) de “adelantar y aplicar a los salarios los correctivos por inflación real al 30 de junio del presente año”, teniendo en cuenta “la escalada inflacionaria global que inevitablemente también afecta nuestro país”.

La ARU señala que “los acuerdos salariales vigentes celebrados en la 9ª ronda de negociación (Grupo 22) de fecha diciembre de 2021 establecen que necesariamente deberá realizarse un ajuste de 3,6% (2% por inflación esperada y 1,6% de recuperación salarial) a partir del 1º de julio próximo. En acuerdo con la sugerencia del Poder Ejecutivo, previo a la aplicación del ajuste antes mencionado, los salarios vigentes deberían ser corregidos según los mayores valores de inflación no previstos para el período considerado, cuyo valor es aún incierto”.

El grupo 22 de los Consejos de Salarios corresponde a “Ganadería, agricultura y actividades conexas”, y los trabajadores son representados por la Unión Nacional de Asalariados, Trabajadores Rurales y Afines.

La ARU también propone que los productores, a partir de la próxima liquidación de haberes, de abril, paguen una partida “que surja de la aplicación del ajuste de 3,6% sobre los salarios vigentes como adelanto a cuenta de la indexación final, cuyo valor se conocerá durante el mes de julio”.

Además, recomiendan que se asesoren sobre la liquidación salarial “reconociendo en la misma la condición de adelanto a cuenta por separado del salario nominal vigente a la fecha”.