Este miércoles el titular de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social (IGTSS), Tomás Teijeiro, anunció que entró en vigencia el decreto 371/2022, una nueva normativa que “diseña un procedimiento administrativo propio para la inspección”. En el salón de actos de la Cámara de Comercio y Servicios del Uruguay, durante una actividad llamada “Diálogo con protagonistas”, que organiza la Sociedad Uruguaya de Gestión de Personas, el jerarca hizo una exposición en la que presentó los principales cambios que introduce la reglamentación.

En primer lugar, comentó que la nueva normativa se generó porque el decreto anterior, el 680, de 1977, empezó a presentar algunos problemas que afectaban tanto a empleadores como a trabajadores, ya que “quedaban sometidos a una maraña administrativa y de normas de funcionamiento”.

Por eso, el primer objetivo que se plantearon desde la IGTSS fue tratar de darle “al administrado -empleadores y trabajadores- una hoja de ruta que le simplificara su camino”.

“En este decreto hay un panorama claro que tiene un punto de inicio, en diferentes situaciones, y un final; esa es la gran contribución que hicimos con el equipo de trabajo”, aseguró el jerarca. Además, destacó “la certeza jurídica” que se genera con la normativa: “Más allá de que uno no esté de acuerdo con la filosofía de la norma o con el resultado que puede otorgar, uno como operador siempre valora una norma que es clara”, apuntó.

El jerarca resaltó que, con el objetivo de aportar “mayor claridad” a los administrados y los inspectores, se establecieron las competencias de la inspección y los cargos jerárquicos en el capítulo de disposiciones generales del decreto. Sobre “los cometidos, atribuciones y facultades de los inspectores”, Teijeiro hizo una salvedad, ya que manifestó que le preguntaron varias veces si con la nueva norma “los inspectores tienen superpoderes”.

“Es un decreto que no otorga ninguna facultad o potestad extraordinaria, simplemente ratifica las que ya existían. Agiorna esas facultades a cuestiones que son de orden en el mundo en el que vivimos, donde la tecnología se ha metido en nuestro trabajo”, aclaró, y aseguró que la normativa “está ceñida a los convenios internacionales en materia de inspección que Uruguay tiene ratificados desde hace muchísimo tiempo”.

“La facultad básica de los inspectores es ingresar a cualquier sitio donde se están dando relaciones de trabajo”, recordó, y añadió que en la normativa “se explicitan algunas posibilidades del inspector para recabar pruebas” y “cuestiones que tienen que ver con el obstruccionismo, que es una acción bastante grave, ya que impide la toma de conocimiento por parte de un particular de un funcionario del Estado, que lo está haciendo con total legitimidad”.

Por otro lado, el procedimiento administrativo de una inspección se estructura a partir de una base que consideró “bastante moderna”, en la que se distingue “el origen del derecho administrativo común del derecho administrativo especial, que en esta materia vendría a ser el laboral sancionatorio”, afirmó. El procedimiento se estructura en tres capítulos: “disposiciones generales, con las definiciones y principios, el inspectivo y el procedimiento de la división jurídica”. Teijeiro dijo que el primer capítulo le “resulta fundamental” porque “tener claras las definiciones y tener claros los principios a los que nos regimos les da muchas garantías a los administrados”.

Luego explicó que el decreto establece que el procedimiento inspectivo funciona de forma operativa, de oficio por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o por denuncias: “Estas actuaciones inspectivas se pueden realizar mediante visita presencial, una citación a comparecer ante la inspección o con la comprobación electrónica de antecedentes. No es una actuación única de estos tres caminos, sino que se pueden dar de forma complementaria, no son excluyentes”, aseguró.

Teijeiro se refirió de forma específica a la posibilidad de hacer una comprobación electrónica, porque desde su punto de vista “quizás sea una de las novedades fundamentales”. El jerarca contó que las comprobaciones “se labran en un acta de actuación y los inspectores pueden, dejando en claro ahí qué sistemas consultaron, avanzar sobre determinadas cuestiones de la empresa, a las que se puede acceder directamente desde el ministerio”.

También destacó que se especificaron los pasos y el flujograma del procedimiento inspectivo, que “era un tema que nos preocupaba a todos”. Comentó que en la IGTSS hay un cuerpo de entre 80 y 90 inspectores y otro de 10 o 12 abogados de la sección jurídica, por lo tanto, por una cuestión numérica, ”el pasaje del trabajo que producen los inspectores a la jurídica causan un embotellamiento”.

Según el inspector general, aumentar el número de abogados no está a su alcance, así que buscaron con “creatividad” una forma de mejorar los resultados”. Como solución, con el nuevo decreto se intenta que el procedimiento avance “en una sola línea dentro de lo posible” y que no tenga tantas idas y vueltas, como la versión anterior: “Hay plazos marcados que buscan, en el entorno aproximado, ya que la norma establece algunas excepciones, que a los dos años el procedimiento esté finalizado”, señaló.

Para concluir, Teijeiro indicó que “las facultades de sancionar que tiene la inspección son las mismas” y mencionó que es un decreto “muy técnico”, que tiene “mucha especificidad”. En ese sentido, el inspector general habló con Canal 4 al final de la actividad y dijo que desde la IGTSS se reciben consultas sin inconveniente y que el texto administrativo se puede encontrar en la página del ministerio.