Tres años pasaron desde que Julio de los Santos decidió iniciar un juicio contra la empresa agroindustrial Arrozal 33, por entender que esta tenía responsabilidad directa sobre su estado de salud. Julio fue herrero en el lugar desde 2014. Tras dos años durante los cuales no se le entregó la vestimenta adecuada para su tarea, en un ámbito sin ventiladores adecuados para protegerlo de los residuos de las soldaduras y de exposición a agroquímicos tanto a nivel ambiental como laboral, comenzaron los síntomas de su enfermedad. El Banco de Seguros del Estado (BSE) determinó en un informe médico que sufre de una enfermedad pulmonar llamada neumonitis de hipersensibilidad por “exposición a agrotóxicos, químicos y polvo orgánico”. Está en fase de fibrosis pulmonar e insuficiencia respiratoria crónica; una patología grave, progresiva e irreversible. Pero ayer la jueza de primera instancia del Juzgado Letrado de Trabajo de 7° turno, Elena Salaberry, falló a favor del trabajador. Determinó que Arrozal 33 deberá pagarle 2.000.000 de pesos por daño moral y 200.000 pesos por daño emergente, además de un monto a determinar por concepto de lucro cesante.

La jueza también estableció que las pruebas analizadas permiten concluir que “existieron actos y omisiones de la demandada que implicaron el incumplimiento de normas de seguridad y prevención”, y por lo tanto “existe responsabilidad al respecto”. “La exposición a factores contaminantes de naturaleza agroquímica o biológica durante el tiempo en que el actor se desempeñó en Arrozal 33, por incumplimiento de normas de seguridad y prevención, configuró la culpa grave que merece el reproche jurídico”, concluyó.

Arrozal 33 es una empresa agroindustrial que se fundó en 1934 y funciona bajo el régimen de sociedad anónima cerrada. Arrienda 8.500 hectáreas anuales para el cultivo de arroz, más otras 1.000 hectáreas que son propiedad de los productores. La empresa está ubicada en la zona rural de Treinta y Tres, a 90 kilómetros de la capital departamental. Según su página web, la sociedad anónima tiene participación en otras empresas, por ejemplo, Arrozur, donde la empresa arrocera Saman también es propietaria de 47% de las acciones. Se suma la sociedad de responsabilidad limitada Arroyo Sarandí, que dentro de su predio tiene una “planta agroindustrial y un sistema de captación de agua para riego” con una capacidad de alcanzar 2.500 hectáreas. Y la sociedad anónima Galofer, empresa que genera energía eléctrica a partir de la cáscara de arroz.

Arrozal 33 tiene en su predio un molino, donde se seca, descascara, blanquea y clasifica el arroz para comercializarlo; allí trabajan 99 personas, según su página web. Otros 220 trabajadores se dedican al cultivo. “La empresa dispone para su personal en el pueblo Arrozal 33 más de 100 casas para vivienda y edificaciones para policlínicas, actividades culturales y de enseñanza”, plantea en su web, y añade que “colabora con la instalación de una subcomisaría en el pueblo”.

El Banco de Previsión Social (BPS) dictaminó la incapacidad absoluta de Julio: tuvo un porcentaje de baremo –escala que mide el grado de invalidez– de 87,91%. Para poder respirar necesita cargar con una máquina de oxígeno las 24 horas del día. Sus pulmones funcionan en un 50%. Médicos del BSE recomendaron en 2016 que era “aconsejable la reubicación de su lugar de residencia” a un área que “carezca de exposición a contaminantes deletéreos o patógenos”. Ahora vive junto a su familia en Ciudad del Plata, en una casa que le brindó el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, pero su situación económica es crítica.

Esperar la justicia

Más de 1.500 fojas tiene el expediente del caso de Julio. Santiago Mirande es su abogado, integra el Núcleo Interdisciplinario Colectivo TÁ –sobre transgénicos, agroquímicos y alternativas agroecológicas– y también es docente de la Facultad de Derecho de la Udelar. A comienzos de setiembre entregaron los alegatos tanto la parte Arrozal 33 como la de Julio. Por parte del demandante se afirma que hay tres informes periciales, informes del BSE y BPS, un largo historial clínico y declaraciones testimoniales que afirman la responsabilidad de la empresa en los efectos nocivos para la salud del trabajador.

“Arrozal 33 no previno el daño que finalmente causó a Julio de los Santos. Por el contrario, incumplió gravemente normativas laborales de seguridad y prevención. Arrozal debía (y debe para sus actuales trabajadores) comportarse de manera tal que su conducta no generara (ni genere) daños; previniéndolos, absteniéndose de realizar todo aquello que cause riesgo o daños a sus trabajadores y, en particular a Julio de los Santos. Pero no lo hizo”, apunta el alegato.

Se desarrolla que los diagnósticos toman como base diversos pilares médicos: el pilar clínico, que incluye antecedentes ambientales, laborales, familiares y personales; el pilar paraclínico, en el que se incluyen datos de laboratorio, funcionales e imágenes; y el pilar epidemiológico, referido a la prevalencia de morbimortalidad local o de un grupo humano expuesto a un mismo riesgo ambiental, como las comunidades en la región arrocera. Se señala que los diferentes informes son “completamente coincidentes” con la bibliografía científica uruguaya sobre la enfermedad de Julio. Pablo Curbelo, médico especialista en Neumología, declaró de forma testimonial y reconoció que hay “una mayor frecuencia de casos” de trabajadores en silos y cereales con neumonitis de hipersensibilidad.

“Su salud no era cuidada por su empleador, trabajando en condiciones precarias y exposición permanente a riesgos de daños”, se manifiesta. Enseguida se recuerda en el alegato un episodio que Julio contó a la diaria, en el que uno de los encargados de Arrozal 33 le pidió que arreglara una máquina fumigadora, conocida como “mosquito”. Pudo ver que de los caños se desprendía un líquido y le comentó la situación a su superior, y este le respondió que lo soldara. El mosquito arrojó la sustancia hasta empapar su ropa. Pidió permiso para ir a bañarse a su casa y la respuesta fue que debía esperar a que terminara su turno. Aún le quedaban horas de trabajo.

“No se le otorgaba la mascarilla de protección adecuada y reglamentaria; no se le solicitó carné de salud; no había en el establecimiento ni atención diaria de enfermeros, ni visita médica semanal; tampoco se le entregaba vestimenta adecuada y reglamentaria; no había ventiladores adecuados y reglamentarios [...]; no se gestionaban los residuos de sustancias tóxicas de manera adecuada ni reglamentaria”, describe Mirande en la lista de los incumplimientos de la empresa en el alegato.

También pueden leerse palabras de otros trabajadores. Un compañero de Julio, ante la consulta de si al realizar tareas de mecánica y soldadura los trabajadores están expuestos a químicos nocivos, respondió: “Por ejemplo, ayer cortamos cuatro tanques metálicos que habían tenido aceite en el interior, estos tanques no se lavaron en su interior previo trabajo con los equipos de soldadura”.

Se planteó que Arrozal 33 dijo que la situación de Julio era una “gran mentira”, se lo “acusó de omitir u ocultar información sobre su enfermedad y agravamiento” y se sostuvo que “el actor deberá explicarlo”. En el alegato se responde a la acusación: “Julio ha explicado y probado todo lo dicho en su demanda. Y más también. Ahora espera justicia”.

El caso de Julio se define como de daño a la salud humana, en combinación con la salud ocupacional y ambiental. “La salud ambiental de un trabajador y todo su entorno es la que está en juego a causa de su actividad laboral, la cual ha derivado en el daño grave e irreversible a su salud por incumplimiento de normas laborales de seguridad y prevención por parte de la empleadora Arrozal 33”, enfatiza el alegato.

Romper el silencio

“Julio me pidió, la primera vez que nos reunimos, obtener un papel que dijera que Arrozal 33 era responsable de su enfermedad. El primer objetivo y el más importante se logró”, manifestó Mirande. Reconoció que el camino para tomar acciones puede ser individual o colectivo. Incentivó a realizar denuncias en la Policía, fiscalías, juzgados, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el BPS y el BSE, y “no quedarse en silencio”. Alertó que “la logística de este tipo de empresas es compleja y abarca otras actividades”.

El abogado define el sistema de Arrozal 33 como de “factoría alimentaria feudal”. “Una empresa, bajo el manto de la responsabilidad social, interviene bajo otras actividades. Si uno busca en páginas web, este tipo de empresas tiene participación en ámbitos de salud de la zona, también colabora en las comisarías. Esto no quiere decir que esté mal, pero por lo menos hay que poner atención a que esto no haga que se invisibilicen otras situaciones”, explicó. La importancia de la sentencia radica en este punto: a pesar del contexto, se condena a una empresa de gran magnitud a “pagar daños” y “ayuda a que se prevenga este tipo de situaciones”.

Resaltó la valentía y dignidad de Julio al momento de realizar la denuncia. Indicó que hay “muchas personas” que “están esperando confirmar diagnósticos médicos” y “ver qué pasaba” en el fallo del trabajador. “Hubo un caso, que con mucho respeto referimos, que es el fallecimiento de una persona, supuestamente expuesta a agroquímicos. Con mucho respeto, porque cada uno decide si reclamar o no, pero abre la posibilidad de que quizás algunas situaciones se puedan llevar a la Justicia”, remarcó.

Susana, compañera de Julio que también trabajó y vivió en el predio de la empresa agroindustrial, se está haciendo diagnósticos médicos. Mirande, en lo personal, piensa que ella está viviendo “las consecuencias que vivió Julio hace algunos años en su salud”. “Estamos esperando un diagnóstico médico para realizar un juicio similar, para que también pueda recibir la reparación que merece”, señaló.

Desde su punto de vista, la sociedad se tiene que replantear “el tipo de alimentos que consumimos, de dónde provienen, quién los hace y en qué condiciones”. Exigió que sea con respeto a los trabajadores, vecinos, bienes naturales y consumidores. Sumó: “El mensaje debe ser, incluso para las empresas, que la situación se puede cambiar y se puede prevenir, para que no haya más feudos de la factoría alimentaria”.

Arrozal 33 podría apelar en los próximos días la sentencia de la jueza Elena Salaberry; en esa eventualidad el caso debería dirigirse al Tribunal de Apelaciones. “Puede ser que se confirme la sentencia como está, puede ser que se revoque y diga todo lo contrario, puede ser que revoque parcialmente la demanda y pidan menos indemnización para Julio”, desarrolló el abogado. Pero el nexo causal ya está probado. Mirande afirmó: “Arrozal 33 es responsable por culpa grave del incumplimiento de normativa laboral de prevención y seguridad y por exposición a sustancias químicas, a polvo de arroz y agroquímicos”.