Más de cuatro décadas después de su aprobación, el Decreto 253/79, que reúne los criterios para evaluar la calidad de agua de nuestros ecosistemas acuáticos, fue modificado de manera integral. El nuevo decreto, fechado el 20 de octubre, que difundió El País y al que también accedió la diaria, reconoce que la normativa debía ser actualizada y tener una visión que acompañe “los avances de la ciencia y los cambios productivos, para abordar en forma ambientalmente adecuada problemas tales como la eutrofización, la contaminación difusa y los conocidos como nuevos contaminantes, en un marco de desarrollo sostenible”. En mayo, este medio informó que el Ministerio de Ambiente había comenzado el proceso de discusión con varias instituciones y, en setiembre, una primera propuesta estuvo en período de consulta pública.

El texto señala que “se busca contar con un marco normativo eficaz, para la prevención y control de la contaminación de las aguas, con visión ecosistémica y de gestión por cuencas, orientado a promover el conocimiento y la adopción de decisiones integradas, que aseguren la protección del ambiente y el acceso a agua de calidad por las presentes y las futuras generaciones, para todos los usos”. El decreto tiene 84 artículos y 50 páginas –sin contar un anexo donde se detallan los parámetros que deben cumplir sustancias tóxicas o contaminantes como, por ejemplo, varios plaguicidas–.

A su vez, establece “objetivos de calidad, límites máximos de vertido y regulaciones de las actividades potencialmente contaminantes”. Determina que “toda persona deberá abstenerse de contaminar las aguas, causar destrucción o depredación de los ecosistemas hídricos o afectar otros usos del agua”. Permite que determinados cuerpos de agua tengan “protección especial”, incorpora el agua subterránea –el decreto anterior no hacía mención a este bien común–, obliga a que en el plazo de dos años las actividades económicas deban elaborar y presentar su huella hídrica, plantea multas, habla de contaminación difusa y da pautas para evitarla, también hace hincapié en los vertidos y aguas residuales –por ejemplo, prohíbe la dilución de efluentes para cumplir con los parámetros–.

Un detalle no menor es la exigencia de que “los planes, programas y demás actuaciones públicas que se desarrollen en el marco del presente decreto integrarán las tendencias y escenarios asociados al cambio climático”. Otro punto importante consiste en que “la información relativa al estado de calidad de las aguas, tanto superficiales como subterráneas, generadas por actores públicos y privados, será publicada en el Observatorio Ambiental Nacional, incluyendo la creación de un banco de datos abierto”.

Planes de acción ante vulneraciones de los objetivos de calidad

La nueva normativa define como “objetivo de calidad de las aguas” al “conjunto de valores o niveles y de enunciados descriptivos que se pretendan alcanzar y mantener para asegurar la calidad de los cursos y cuerpos de agua, tanto superficiales como subterráneos”. Estos “pautarán los planes, programas y actuaciones públicas y privadas que se desarrollen en relación a la evaluación y control de las fuentes de contaminación de las aguas y a la gestión integrada de las cuencas y acuíferos”. Cabe aclarar que el agua superficial y subterránea tendrán diferentes “objetivos de calidad”; los de agua subterránea deberán ser definidos en un plazo máximo de tres años cuando haya “avances” en la información de su estado de situación. El decreto suma que el Ministerio de Ambiente, en comunicación con el Poder Ejecutivo, puede agregar “otros parámetros” que sea necesario examinar y que no estén incluidos en el decreto. Fósforo, mercurio, turbidez, coliformes, nitrato, clorofila-a y varias cianotoxinas son tan sólo algunos de los que deberán analizar en el agua superficial.

La normativa señala que “cuando un curso o cuerpo de agua o un acuífero evidencia resultados apartados de los objetivos de calidad de agua establecidos [...] con consecuencias sobre el ecosistema hídrico, el Ministerio de Ambiente establecerá un plan de acción tendiente a la recuperación de la calidad de las aguas”. “Los planes de acción incluirán las medidas necesarias para disminuir las cargas contaminantes, las que podrán involucrar condiciones más restrictivas que las definidas en este decreto o en las autorizaciones que se otorgaren”. Las iniciativas “incorporarán objetivos específicos o transitorios de calidad de las aguas, con metas intermedias”.

Protección “especial” para cuerpos de agua y perforaciones destinadas al consumo humano

Otra propuesta del decreto consiste en que cursos o cuerpos de agua puedan ser declarados por las autoridades bajo categorías de “protección especial”. En concreto, instaura tres categorías. La primera incluye las “aguas destinadas o que puedan ser destinadas al abastecimiento de agua potable a poblaciones con tratamiento convencional”. La segunda abarca las “aguas que requieran protección especial por su importancia ecológica o para la conservación de cuencas”. Finalmente, la tercera versa sobre las “aguas destinadas a riego de cultivos para el consumo humano”. La declaración de “protección especial”, dice la norma, deberá incluir objetivos de calidad “más exigentes” o “parámetros adicionales” de control. Para que un cuerpo de agua se incluya en alguna de las categorías, la iniciativa deberá contar con una “propuesta concreta de parámetros o valores, fundamentada en informes o estudios técnicos que la justifiquen”.

Por otro lado, el decreto expresa que el Ministerio de Ambiente, junto con OSE, “establecerá perímetros de protección alrededor de las perforaciones destinadas al abastecimiento de agua a poblaciones, siguiendo un plan de priorización de las perforaciones registradas, tomando en cuenta su vulnerabilidad”. “Las nuevas solicitudes de autorización de perforaciones para ese mismo destino deberán incorporar desde su etapa de planificación y proponer el cálculo y establecimiento de perímetros de protección, con el fin de proteger la calidad de la fuente. En dichos perímetros se establecerán restricciones sobre la localización de nuevas actividades con riesgo de contaminación de las aguas subterráneas o condiciones de protección adicionales para las actividades ya existentes”, dice. Esto cobra particular importancia al tener en cuenta los datos que presentó OSE ante la Comisión Técnica Asesora de la Protección del Medio Ambiente (Cotama). La empresa estatal manifestó que entre 2010 y 2024 hizo más de 900 pozos con el fin de abastecer a la población.

La calidad de las aguas de uso recreativo

El decreto también aborda la calidad de las aguas de uso recreativo que conlleven el contacto directo con el cuerpo humano. Los sitios donde esté permitido este uso “serán definidos y señalizados por los gobiernos departamentales, los que deberán comunicar las zonas señaladas al Ministerio de Ambiente y al Ministerio de Salud Pública”. El texto sostiene que, por ejemplo, “las zonas ubicadas dentro del área de influencia de una toma de agua potable o de un vertido de efluentes” no podrán ser habilitadas para baño.

No estarán permitidos los baños cuando, por ejemplo, la media geométrica de los enterococos fecales en agua marina, salobre y dulce supere “200 UFC/100 mL o 200 NMP/100 mL o 3.000 CCE/100 mL, calculada como media móvil de cinco muestras recolectadas durante un período no mayor a 40 días y/o una muestra puntual que exceda los 500 UFC/100 mL, o 500 NMP/100 mL o 7700 CCE/100 mL”. Tampoco podrá usarse un cuerpo de agua para recreación cuando “sea visible la presencia de floraciones de cianobacterias en estadío 2 –visibles a cinco metros de distancia– en el agua o en la arena”, ni cuando “sea visible la presencia de residuos sólidos, manchas de grasas, aceites o hidrocarburos, u otras sustancias líquidas contaminantes en el agua o en la arena, o ante la presencia de otros materiales o sustancias no identificados que puedan presentar un riesgo sanitario”. La normativa subraya que la intendencia deberá implementar “los mecanismos para comunicar la situación a los usuarios, mediante señalización visible y comprensible”. A su vez, el Ministerio de Ambiente deberá generar en los próximos seis meses un “programa de apoyo a los gobiernos departamentales para fortalecer las capacidades de monitoreo y evaluación” para ciertos parámetros.

Infracciones, multas y prohibiciones

Las infracciones “graves” estipuladas en la normativa son varias. Por ejemplo, “realizar vertidos de aguas residuales o transferencia de contaminantes fuera de las condiciones que establece este decreto” o “una inadecuada gestión de las condiciones de seguridad en el uso, almacenamiento, conducción o manipulación de sustancias peligrosas, aguas residuales o residuos” que provoquen “daños en el ecosistema acuático, las aguas superficiales o subterráneas o en el suelo”. Otro caso es “realizar vertidos sujetos a autorización previa, sin haberla solicitado o vertiendo contaminantes fuera de los incluidos en la autorización correspondiente”. Lo mismo sucede con “omitir información ambiental relevante o presentar información falsa en las tramitaciones o informes ante el Ministerio de Ambiente, así como alterar o interferir con el funcionamiento de dispositivos de monitoreo o sistemas de transmisión vinculados al control de vertidos o a la medición de parámetros de calidad de agua”. Finalmente, también es considerada como infracción grave “obstaculizar la labor de contralor del Ministerio de Ambiente”.

Indica que se considerarán infracciones “muy graves” aquellas donde “la afectación al ambiente implique efectos de especial o amplia extensión espacial o temporal o irreversibles, o que afecten elementos de alto valor ecosistémico o la salud humana”. Apunta que “las demás infracciones serán consideradas de leves a graves en función del grado de apartamiento” y que “la reiteración de infracciones consideradas leves se reputará como infracción grave”.

La multa por cada infracción considerada “leve” oscila entre 10 y 5.000 unidades reajustables –las cifras equivalen a 460 y 229.750 dólares, según la cotización actual–. A su vez, por cada infracción “grave” el monto será entre 200 y 60.000 unidades reajustables –las cifras equivalen a 9.190 y 2.757.000 dólares, según la cotización actual–. Finalmente, por cada infracción “muy grave” quien la cometa deberá pagar entre 10.000 y 100.000 unidades reajustables –las cifras equivalen a 459.500 y 4.595.000 dólares, según la cotización actual–. La normativa subraya que “el monto de la multa será establecido en cada caso en función del tipo y la magnitud de la infracción y sus consecuencias ambientales, así como de los antecedentes del infractor”.