El libro fue financiado por el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) y está destinado, principalmente, a profesionales del área de la salud. Sustituirá a la compilación anterior, realizada en 2002 por el Programa Prioritario de ITS/Sida del Ministerio de Salud Pública (MSP). Esta nueva sistematización incluye normas de la Constitución de la República, de convenciones, tratados, declaraciones internacionales de protección de los derechos humanos, leyes, decretos, reglamentos y ordenanzas, entre otras.

Estas normativas se agrupan en tres capítulos que refieren al derecho a la vida, el derecho a la igualdad y la dignidad personal, y el derecho a la libertad.

Se reseñan los instrumentos jurídicos para la protección de derechos, la prevención, y las normas de protección social. En otro capítulo se mencionan las directrices y guías creadas por el MSP.

Incongruencias

La autora definió los nudos problemáticos que señalan incompatibilidad entre las normativas y su real aplicación, con base en el estudio de la legislación y como resultado de entrevistas realizadas a operadores institucionales calificados.

Uno de ellos implica el “reconocimiento de la validez de las expresiones de voluntad” de los niños, niñas y adolescentes. La Convención sobre los Derechos del Niño (del año 1989) reconoce al niño/a como “titular de derechos y de responsabilidades específicas, conforme a la etapa de desarrollo etario que transite”, explica Falca en el libro. Y agrega: “Se le reconoce a la persona menor de edad su plena capacidad de ejercicio de sus derechos, dejando de lado la teoría de la incapacidad de los menores de edad, donde éstos eran objetos de la tutela por parte del mundo adulto”; la única excepción sería cuando el niño/a no tiene condiciones mentales que le permitan decidir por sí mismo.

La autora señala la existencia de tres incongruencias normativas que desconocen este derecho de niños/as y adolescentes, solicitando la autorización de sus padres o tutores.

En los hechos se dan prácticas institucionales que exigen a los adolescentes “que concurran en compañía de un adulto como requisito indispensable, tanto en el momento de realizarse un examen de detección de VIH como para obtener la medicación necesaria”.

Falca subraya que esta práctica, “además de lesionar la privacidad del adolescente, influyendo en la decisión de realizarse o no el examen”, implica “poner en conocimiento de otras personas aspectos íntimos referidos a la esfera privada de su vida”.

Consultada por la diaria sobre este problema en concreto, la directora del Programa Prioritario de ITS/Sida del MSP, María Luz Osimani, indicó: “El ministerio asume las recomendaciones que [la autora] hace a la sociedad civil y al propio ministerio para trabajar: la sociedad con los usuarios para exigir sus derechos y al MSP en capacitar a su propio personal para que conozca los derechos y deberes, y los ponga en práctica”. El otro nudo problemático destacado refiere a la discriminación laboral que padecen las personas con VIH. Se mencionan casos donde “se limita el acceso al trabajo con la exigencia de la realización del examen de VIH a quienes aspiran a ingresar al empleo”. Esto confirma la ignorancia que se tiene a nivel popular de las formas en que se contagia la enfermedad.