La incitación pública al odio o cualquier forma de desprecio físico o moral contra una persona por motivos “del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual” pasó a ser considerada delito en 2003. Así se sentó en nuestro país un precedente para declarar -al año siguiente- de interés nacional la lucha contra el racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación, creándose una Comisión Honoraria con este objetivo que depende del Ministerio de Educación y Cultura. El organismo tiene entre sus fines la investigación y difusión de aportes contra la discriminación.

Pero Argentina hacía rato que lideraba el proceso en el Río de la Plata. Dieciséis años antes, su Parlamento aprobó una ley antidiscriminatoria que condena la acción u omisión de quien no permita el libre ejercicio de los derechos y garantías de las personas por criterios de “raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos”. Mediante la creación en la vecina orilla del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi), dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, intentan construir “un país más inclusivo no sólo de minorías étnicas o extranjeros, sino también de minorías sexuales”.

Retrasado también en el aspecto institucional, a nivel nacional Uruguay no cuenta con divisiones que se ocupen explícitamente de los derechos sexuales. En el ámbito departamental, la Intendencia de Montevideo creó una mesa de trabajo en que se trata la discriminación por motivos de orientación e identidad sexual (ver la diaria del 18/05/10). Al respecto, la abogada Michelle Suárez Bertora, integrante de Ovejas Negras y de su Comisión de Derecho, señaló a la diaria que los organismos estatales que tratan este asunto en ambos países tienen poca institucionalidad, y los mecanismos de que disponen son fundamentalmente disuasivos. Esta carencia desde un enfoque judicial se ve reflejada en el hecho de que frente a un acto discriminatorio la víctima sólo puede recurrir a la justicia penal y la única sanción es la cárcel, con lo que queda afuera la posibilidad de actos compensatorios.

Unid@s sí

En estos últimos dos meses, el debate acerca del matrimonio homosexual parece haber tomado impulso a ambos lados del charco con la unión concubinaria como antecedente. Desde 2002, la legislación de la provincia de Buenos Aires habilita a dos personas que hayan convivido por más de dos años, independientemente de su sexo, a registrarse en el Registro Público de Uniones Civiles, con lo que la pareja obtiene “trato similar al de los cónyuges” y se establecen requisitos similares para el matrimonio.

También un poco rezagado en este tema, Uruguay aprobó en 2007 una ley con objetivo similar, aunque el tiempo de convivencia es mayor, pues debe ser de un mínimo de cinco años. Entre las obligaciones que establece para las partes, se reconoce la asistencia mutua, incluso luego de disuelto el vínculo, y los derechos sucesorios de la pareja. Suárez destacó que “los derechos y obligaciones de los concubinos son más limitados que los de los casados, en particular en materia de seguridad social”.

Casad@s no

El título V del Código Civil reglamenta lo que tiene que ver con el matrimonio en Uruguay. Igual que en Argentina, los sujetos que contraen matrimonio son “hombres y mujeres” y “esposos y esposas”. Por lo tanto es la concepción de género explicitada en la ley la que impide el enlace homosexual.

El matrimonio es una de las reivindicaciones prioritarias para las organizaciones que nuclean a las lesbianas, gays, trans, bisexuales y queers (LGTBQ). Se cuestiona la necesidad de “un nuevo estado civil” para quienes lo que desean es casarse y se buscan los mismos derechos para todos. Con el fin de ponerlo en la agenda parlamentaria, los movimientos que representan a las personas LGTBQ en Uruguay han organizado distintas manifestaciones y actividades públicas en el último mes. El reclamo más mediático fue el simulacro del casamiento de tres parejas homosexuales en la puerta del Registro Civil, a la cual la diaria asistió e informó a sus lectores.

“Iguales derechos para todos” fue la consigna bajo la cual se casó una pareja de mujeres en Buenos Aires en abril de este año, luego de que la justicia reconociera que la igualdad ante la ley no estaba siendo respetada mientras no se les permitiera el matrimonio. El hecho desencadenó una intensa polémica que devino en la presentación de un proyecto de ley en el país vecino.

Semanas después, en la madrugada del pasado 6 de mayo, Argentina aprobó en Diputados dicho proyecto, que cambia los artículos del Código Civil en lo que refiere al matrimonio. Las palabras “esposo” y “esposa” se cambiaron por “contrayentes”, con lo que se evita la referencia al género, antes mencionada. De esta manera, se habilitó el matrimonio de personas del mismo sexo. La votación en Diputados atravesó a los partidos, que no mandataron a sus legisladores. El proyecto se elevó al Senado, en donde hay incertidumbre sobre el resultado de la futura votación, y la expectativa viene en aumento.

La modificación de los artículos que hacen referencia al género en los Códigos Civiles en las dos orillas no permitiría el matrimonio de la comunidad trans. Aquí, a pesar de que el libre desarrollo de la personalidad conforme a su propia identidad de género más allá del sexo biológico o asignado está garantizado por nuestra legislación desde 2008, los artículos que refieren al matrimonio están expresamente vedados.

Padres y madres

El debate sobre el matrimonio homosexual tiene implícito el derecho a formar una familia, y, por tanto, la revisión del régimen de adopción y de quién puede adoptar y quién no. La adopción por una sola persona, denominada “adopción simple”, está permitida en ambos países, y no establece requisitos de identidad de género u orientación sexual. Sin embargo, los vínculos familiares que se establecen a partir de la adopción simple son limitados y sólo implican al adoptante y al adoptado.

La formación de una familia con derechos y obligaciones vinculantes a todos sus miembros viene con la “adopción plena”, que debe realizarse en pareja, y el niño pasa a formar parte de la familia. Desde 2008 en Uruguay la pareja de adoptantes puede ser tanto un matrimonio como una unión concubinaria, por lo que la adopción por una pareja homosexual es posible.

A diferencia de nuestro país, en Argentina la adopción plena sólo la puede pedir un matrimonio, y es un tema que genera mucho debate. Muchos de los diputados que votaron en contra del proyecto de ley que aprueba el matrimonio homosexual plantearon que estaban en contra de la adopción de niños por parejas homosexuales, no del matrimonio en sí mismo.

No es suficiente

En lo que va del siglo XXI se ha avanzado mucho en el reconocimiento de derechos de la comunidad LGTBQ de los habitantes tanto de Argentina como de Uruguay, pero hay asuntos que todavía quedan en el debe. El reconocimiento formal de los derechos es fundamental y el trayecto recorrido en esta última década es importante, pero no suficiente.

La violencia y discriminación simbólica por motivos de identidad de género u orientación sexual suceden constantemente. Entre otros problemas, se resalta la dificultad de personas LGTBQ a la hora de conseguir empleo. Precisamente, la abogada Suárez plantea que las posibles soluciones a este problema en el ámbito privado podrían ser dar incentivos a empresas para la contratación de estas personas, y en el ámbito público, obligar a los organismos a contratar determinado porcentaje de personas pertenecientes a dicha comunidad.

Frente al planteo de si eso no implica cierto tipo de discriminación, la entrevistada sostuvo que sí es discriminación, pero positiva, y en algunos casos, necesaria. Explicó que la discriminación no es uniforme para todos los grupos, sino que “la población trans es la más afectada y es sistemáticamente excluida del mercado formal de trabajo, por lo que está consagrada a la prostitución”.