Venezuela

La ley de responsabilidad social en radio, televisión y medios electrónicos aprobada en 2004 establece que los prestadores deberán transmitir en forma gratuita mensajes “culturales, educativos, informativos o preventivos de servicio público” que no excederán los 15 minutos diarios. Se aclara que no está permitida la utilización de estos espacios “para la difusión de publicidad o propagandas de los órganos y entes del Estado”. Se establece que los prestadores deberán destinar un mínimo de tres horas diarias a programas dirigidos a niños y adolescentes, un mínimo de siete horas diarias de producción nacional (y entre ellas, cuatro de producción independiente). Un 50% de la programación musical deberá destinarse a la difusión de obras musicales venezolanas.

Se suspenderá la transmisión por 72 horas o se multará por hasta 10% de sus ingresos a quienes “promuevan, hagan apología o inciten a alteraciones del orden público” o “fomenten la zozobra en la ciudadanía”. Se revocará las licencias si los mensajes son “contrarios a la seguridad de la nación”.

Bolivia

La Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación aprobada en 2011 destina 33% de las frecuencias al sector público, 33% al comercial, 17% al “social comunitario” y 17% a los “pueblos indígenas originarios campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas”. Las frecuencias comerciales se asignan mediante licitación pública y las sociales comunitarias mediante concurso de proyectos. La ley establece un plazo para el usufructo de las frecuencias de 15 años, con posibilidad de renovación por 15 más. La revocación sólo puede producirse por cuestiones formales, en caso de incumplimiento por parte del prestador de los términos del contrato. Dispone además la prohibición de los monopolios pero deja librado a la reglamentación cuál es el margen de concentración permitido.