A un año de aprobarse la reforma del Código de Minería (ley 18.813), la Dirección Nacional de Minería y Geología presentó la publicación del texto actualizado y comentado por Alfredo Caputo.

Contra lo que la opinión pública considera, el Código de Minería no es nuevo, ni tampoco crea un nuevo sistema jurídico de regulación, sino que es el mismo de 1982, reconoció el especialista Caputo. La reforma fue positivamente valorada por el experto, debido a que continúa en la línea del antiguo código para mejorarlo. Esta optimización se puede apreciar - puntualizó- en el restablecimiento del equilibrio entre el Estado, la minería y los propietarios de los inmuebles rurales. Esto permite una mayor defensa del derecho del Estado y un mayor control y promoción de la actividad minera, generando así un equilibrio de intereses.

En la presentación se recordó la importancia del Código de Minería anterior a la reforma, en el cual se contempla a la gran minería, estableciéndose competencias administrativas, judiciales y, sobre todo, los límites de los derechos del Estado, del minero y del superficiario. Al mismo tiempo, prevé su regulación en materia de minerales metálicos, y en la fijación del canon de producción, es decir que se tiene en cuenta cuánto se extrae, y sobre eso se establece el canon, para el Estado y el propietario. Caputo subrayó que el mencionado código es el mejor por su valor jurídico dentro del sistema regalista uruguayo. Replica el sistema por el cual el Estado es dueño de los yacimientos y que rige en la mayoría de los países, a excepción de los que integran la Comunidad Británica de Naciones (Commonwealth).

Una innovación que trajo consigo el Código de 1982 consiste en que el propietario superficial recibe una parte del canon. Antes de esta reglamentación la minería era escasa y no generaba grandes perjuicios. Caputo destacó la figura de Miguel Langoni, redactor del Código, por su capacidad de prever el avance de esta actividad, así como un posible deterioro de la relación entre el minero y el propietario. La reglamentación establece una compensación, otorgándole una participación del canon de producción al propietario superficial. En cuanto a las proyecciones del sector, opinó que la actividad minera continuará creciendo y generando puestos de trabajo, sobre todo en la industria del acero y los minerales metálicos. En otro orden de cosas, auspició que el Estado, por intermedio de ANCAP y su monopolio sobre el petróleo, pueda generar las condiciones de creación de una reserva imperfecta para la realización de perforaciones petroleras.

Hay códigos

A su turno, la licenciada en geología Alejandra Martínez, dijo que desde el año 1997, con el primer curso de Derecho Minero en la Universidad de la República (Udelar), se ha logrado no sólo difundir y enseñar sobre el tema, sino también el reconocimiento de los profesionales del sector. En 1999 se fundó la Asociación de Licenciados en Geología del Uruguay, y en 2003 el Parlamento sancionó la Ley del Geólogo (17.718), norma que establece las condiciones que rigen la profesión. Estos hechos, estimó Martínez, posicionan a la actividad minera en una etapa de auge. Asimismo, destacó, existe la necesidad de saber sobre Derecho Minero, fundamentalmente entre las personas relacionadas con la actividad. “La única manera de defenderse es conociendo el tema, saber qué reglas se ponen en juego”.

La experta recordó que la Facultad de Ingeniería (Udelar), junto con el Ministerio de Industria, Energía y Minería, lanzó un curso de posgrado en Ingeniería Minera. Esto quiere decir que un ciclo se abrió para este sector y que seguirá expandiéndose, ponderó. Por su parte, Juan Pablo Bengoa, colaborador de la publicación, se refirió a la dificultad que se presenta al momento de trabajar con códigos rígidos con años de vigencia y sin modificaciones que los actualicen. Planteó la necesidad de generar una nueva camada de abogados mineros especializado. “No se puede plantear la pequeña ni la gran minería sin especialistas. Ahora hay condiciones, hay un código completo y comentado”, culminó.