En el marco de una serie de eventos que intentan acercar a los movimientos indigenistas y el mundo académico, como el organizado por la Cátedra de Antropología Social de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad de la República (ver http://ladiaria.com.uy/ACZ7), el investigador Gustavo Verdesio publicó un ensayo en la edición de octubre de la revista Lento, en el que insta a repensar las políticas públicas acerca de los descendientes de charrúas. El artículo de Verdesio, titulado “Un fantasma recorre Uruguay: la reemergencia charrúa en un ‘país sin indios’”, mereció una contestación de su colega Aldo Mazzucchelli, publicada la semana pasada en el portal Henciclopedia (http://ladiaria.com.uy/UD1) y titulada “Nuestros charrúas posibles”.

En el comienzo

El artículo de Gustavo Verdesio que dio origen a la discusión (publicado en Lento únicamente en la versión impresa) ahora está disponible on line en http://ladiaria.com.uy/AC2K .

Dice Mazzucchelli que “no alcanza con que un grupo de ciudadanos se autodenomine charrúa para convencernos de que hay allí algo más que una idea, por mejor que sea, y un sano entusiasmo”, para luego pasar a discutir uno de los argumentos esgrimidos por Verdesio, que refiere a la aplicación en Uruguay del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), “que otorga, entre otras cosas, el derecho de los indígenas a autodefinirse como tales”. Allí puntualiza Mazzucchelli: “Esta última frase representa un cierto derrape con respecto a los criterios que el Convenio 169 determina para la identificación de los pueblos indígenas, pues la autodefinición no es el criterio único; es decir, el indígena no puede meramente autodefinirse para ser reconocido como tal en el marco del citado convenio. La OIT misma explica que el acuerdo, en lugar de definir quiénes son los pueblos indígenas y tribales, adopta un enfoque práctico, proponiendo solamente criterios para describir los pueblos que pretende proteger, lo cual parece bien sensato, dada la heterogeneidad cultural en cuestión. Y si la ‘autoidentificación’ es un criterio fundamental, de ningún modo (como es de sentido común) puede tomarse como el único criterio para ese fin. En cambio, junto a él se recomienda el cumplimiento de los siguientes criterios, que Verdesio no menciona ni comenta. Lo hago aquí: para los pueblos tribales, éstos deben presentar ‘estilos tradicionales de vida’, ‘cultura y modo de vida diferentes a los de los otros segmentos de la población nacional, por ejemplo, la forma de subsistencia, el idioma, las costumbres, etcétera.’; y además, deben presentar una ‘organización social y costumbres y leyes tradicionales propias’. En el caso de los pueblos indígenas, los criterios requeridos son los mismos ya mencionados, más ‘vivir en continuidad histórica en un área determinada, o antes de que otros invadieran o vinieran al área’”.

Tras afirmar que “no es éste el espacio ni el tiempo de reconstruir polémicas muy agresivas, que han estado centradas en la división entre quienes ven sobre todo aculturación y quienes ven sobre todo exterminio”, Mazzucchelli denuncia “la permanente crítica denigrante que, en los últimos tiempos, algunos agentes de nuestra academia local y muchos de los practicantes de los estudios culturales en las academias extranjeras, particularmente la estadounidense, practican contra la comunidad criolla, tanto patricia como popular, de los siglos XVIII y XIX en América. Aquellos fueron colonos y agricultores, comerciantes y letrados, gente de trabajo y de luces que organizó y ganó, luchando codo a codo como soldados, la independencia de estos países: auténticos progresistas que hicieron una revolución real”.

Mazzuchelli también opina que en el artículo de Verdesio “antes de sugerirnos una prueba cualquiera de que la gente de Adench, India o Conacha son o bien ‘pueblos indígenas’ o bien ‘pueblos tribales’, ya se nos convoca a solidarizarnos con las penurias simbólicas que pasan. Pero de momento, creo que tendremos que acordar con Verdesio que lo que tenemos son charrúas de autodenominación, los que, salvo que se muestre algo en contrario, no cumplen con ninguno de los criterios que, por ejemplo la OIT, recomienda para llegar a una clara y legítima definición”.

Asimismo, Mazzucchelli cree que según el razonamiento de Verdesio, “por acción u omisión, o sos charruista, o sos genocida y exterminador”.

Represión como esencia

En contestación a Mazzucchelli, Verdesio escribió un segundo artículo sobre el tema, titulado “Lo indígena según la mirada criolla: Sobre algunos puntos ciegos del sentido común uruguayo”. La versión completa del texto está publicada en http://ladiaria.com.uy/AC2J .

En primer lugar, apunta al Convenio 169 y afirma: “Si se siguieran estos criterios, según Mazzucchelli, se debería concluir que no hay grupo o individuo alguno en el Uruguay de hoy que pueda calificar como indígena”. A continuación Verdesio afirma que “el más básico principio de equidad requiere que el Estado que reprimió violentamente a los indígenas que ocupaban el territorio se abstenga de exigirles que hayan preservado las tradiciones que ese mismo Estado intentó borrar para siempre. De hecho, tanto en Estados Unidos como en Argentina, los Estados nacionales han terminado por reconocer legalmente la existencia, por medio del otorgamiento de personería jurídica, a una serie de grupos humanos que se daba por extinguidos, grupos que debido a los años de opresión y represión sufridos han visto seriamente disminuida la serie de diacríticos culturales que los caracterizaban al tiempo del contacto”.

Sobre el tema de la continuidad histórica y el rol de la autodefinición de los grupos, Verdesio afirma: “La política de algunos Estados, como Uruguay y Argentina, se basó en desplazar a los pueblos originarios de sus territorios ancestrales, razón por la cual les sería a estos últimos muy difícil probar que haya existido una continuidad histórica en la ocupación de la tierra desde tiempos prehispánicos. Si éste fuera un requisito exigido por la OIT, el mismo sería no sólo poco realista sino también bastante injusto para sociedades que fueron desplazadas de las tierras que habitaban. Pero no se trata de un requisito, ya que el convenio dice claramente que sus disposiciones ‘se aplican’ a los pueblos que tienen las características escritas en los numerales a) y b). Es decir, el convenio no les exige nada a los indígenas reclamantes: sólo se limita a declarar a quiénes se aplica”.

Luego Verdesio opina que es precisamente la actividad represiva (y no una continuidad histórica) la que constituye la identidad de los descendientes de indígenas: “Es la historia y no las esencias, es la experiencia compartida de la opresión y no los rasgos culturales pre-contacto que reclama Mazzucchelli, lo que da un sentido de pertenencia a través del tiempo a los integrantes de los grupos que hoy se declaran indígenas. En los casos de aquellos grupos que ya no viven en comunidades, es la experiencia de diversas formas de discriminación y el haber sufrido una privación del derecho a su identidad lo que los hace unir esfuerzos para hacer reclamos en el presente”. En el mismo sentido, dice que los estudios recientes en antropología “están mostrando la continuidad no ya de los rasgos o diacríticos que los primeros cronistas percibieron en los indígenas que se encontraron, sino de las prácticas de discriminación y despojo que esos grupos humanos han sufrido a lo largo de la historia”.

Sobre el impacto de los estudios culturales estadounidenses -tanto Verdesio como Mazzucchelli han trabajado largo tiempo en universidades norteamericanas-, Verdesio dice que son atacados por su colega “debido a que habrían tenido la osadía de criticar al sector de la población que fundó tanto el Estado como la Nación uruguayos”.

Verdesio concluye que “si bien no es ideal que el Estado, sus expertos y sus funcionarios, sean los que decidan sobre la autenticidad de las identidades y reclamos indígenas, es sin duda un primer paso hacia la revisibilización de estos grupos humanos que reclaman, ante todo, que se les reconozca su existencia”. ■