La comisión de Industria del Senado planea finalizar hoy el tratamiento del proyecto de ley de Minería de Gran Porte. El principal argumento para autorizar la megaminería son los supuestos ingresos impositivos que se derivarían de esa actividad. Frases como “fifty fifty” y la mención a cientos de millones de dólares de ingresos generaron la idea de que la minería de metales traería gran bonanza.

Sin embargo, tal como está redactado el proyecto, sólo sería posible obtener esos ingresos si en paralelo se aceptan altas tasas de extracción del mineral que agotarían las reservas en pocos años. Tal como está planteado, el esquema acentúa la primarización de la producción, limita la posibilidad de que la actividad contribuya al desarrollo productivo y sólo permite una diversificación temporaria de la matriz exportadora.

Si bien se han presentado propuestas de modificación, el proyecto de ley a estudio en el Senado carece aún de instrumentos que promuevan el desarrollo minero de largo plazo, tal como lo establecía el acuerdo multipartidario de 2011.

Según está redactado, la empresa minera decide, por sí y ante sí, el volumen de extracción de un recurso que es propiedad del país y define los plazos de la explotación. Lo hará, como es obvio, en función de intereses empresariales que no tienen por qué coincidir con los del Estado, que es el custodio de los bienes de todos.

En una respuesta economicista, la única concesión en el proyecto de ley que considera ese largo plazo está en la creación del Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión (FSII) al que se destinará el 70% de los ingresos que perciba el Estado por la actividad minera. Sin entrar en consideraciones sobre el plazo de la extracción, ese fondo es una buena idea. Sin embargo, la ley lo hace dependiente de la rentabilidad que la empresa minera declare y lamentablemente el proyecto contiene varias disposiciones que facilitan una subdeclaración de la rentabilidad.

El artículo 10 dispone la posibilidad de que el Estado renuncie a considerar parte de un conjunto económico a las empresas que no realizan tareas definidas como mineras o conexas. De esta forma, se puede dar el caso de que una firma minera no sea considerada parte del mismo grupo que una de servicios portuarios o de transporte de combustible, cuando sí lo son, y de esta manera está abierta la posibilidad de “desviar” las ganancias entre empresas y reducir e incluso evitar el pago del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) y su adicional, limitando el FSII.

Además, si bien en el acuerdo multipartidario se estableció que no se daría a las empresas megamineras “exoneraciones” de IRAE, el proyecto les otorga “deducciones” tanto del IRAE como de su adicional.

A pesar de que el proyecto ha sido mejorado en el Senado respecto de la versión emanada de Diputados, esas y otras disposiciones aún incluidas en la ley limitan la capacidad del Estado de obtener los ingresos impositivos que han sido publicitados para justificar la megaminería.

Esperemos que los senadores revisen y mejoren el proyecto, de manera de asegurar procesos extractivos que promuevan el desarrollo productivo y no generen injustas e injustificadas deducciones impositivas.

Si estudiar el tema un par de semanas más hará que la minería de gran porte sea realmente de beneficio para todos los uruguayos, la espera está plenamente justificada.