Luego de más de tres décadas, 13 hombres y siete mujeres ex presos políticos volvieron ayer al predio donde funcionó Fusileros Navales (Fusna), ubicado dentro del recinto del Puerto de Montevideo. Esta vez lo hicieron junto a la jueza penal de 16º turno, Julia Staricco, la fiscal adjunta Karina Vasconcellos, su abogado Pablo Chargoñia y Policía Técnica, que, como es habitual en este tipo de instancias judiciales, tomó fotografías y videos para adjuntar al expediente judicial.

La inspección ocular se realizó en el marco de la causa por torturas en ese centro clandestino y la Prefectura Nacional Naval ocurridas entre 1972 y 1985, y fue abierta a partir de la denuncia realizada por 50 víctimas en 2012. En la actualidad, el predio donde funcionó Fusna funciona como depósito de la Armada Nacional y tiene algunas modificaciones arquitectónicas, pese a las cuales los denunciantes identificaron sus lugares de detención.

Chargoñia señaló a la diaria que de acuerdo a los testimonios, Fusna era un lugar donde se recluía a las personas en condiciones particularmente crueles en relación con otros centros clandestinos como el Penal de Libertad, adonde solían ser derivados, o el “300 Carlos” adonde eran trasladados temporalmente. “Había un método más sistemático de tortura, más intenso. Las víctimas no tenían luz natural por mucho tiempo. Hubo personas que estuvieron cinco años presas ahí”, describió.

Los indagados en la causa, Juan Carlos Larcebeau y Jorge Silveira, presentaron un recurso solicitando la clausura al entender que el delito denunciado ya prescribió, el cual fue rechazado por la jueza y la fiscal del caso, Raquel González. “Después de la señal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) cuando declaró inconstitucional la ley 18.831 [que anuló la Ley de Caducidad, estableciendo la imprescriptibilidad de los crímenes cometidos en dictadura por considerarlos de lesa humanidad], la mayoría de los jueces de primera instancia siguen adelante con las causas. Lo que logran [los indagados] con esto es enlentecer el proceso judicial”, subrayó Chargoñia.

Haciendo lugar al pronunciamiento de la fiscal González, Staricco entendió que se trata de delitos de lesa humanidad y que la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el caso Gelman es obligatoria.

“Estos delitos deben ser investigados en esta etapa presumarial, tanto por el derecho de las víctimas, como por la obligación del Estado de investigar lo sucedido, conforme a las normas de rango constitucional e internacional ratificadas por el Estado uruguayo. […] Aun luego de restablecida la democracia, con la vigencia de la ley [de Caducidad] 15.848, declarada inconstitucional por la SCJ en el año 2009, tampoco había libertad en cuanto a iniciar una investigación por alguno de los delitos comprendidos en la ley”, reza la resolución de Staricco. Esta parte del expediente está a estudio del Tribunal de Apelaciones, que también deberá pronunciarse sobre el recurso de los indagados, mientras que en los próximos días continuarán las audiencias con los testigos. ■