El Consejo Directivo de la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU) emitió una declaración de apoyo a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (SCA) que se impulsa desde el gobierno, en la que “celebra” el anuncio de la aprobación final de la norma. Además, la declaración cuestiona los recientes dichos del presidente de la Asociación Nacional de Broadcasters del Uruguay (Andebu), Pedro Abuchalja, quien dijo hace días que “los regímenes autoritarios son los que tienen ley de medios” y calificó al proyecto como una “ley mordaza”.

APU responde a la gremial que reúne a las patronales de los medios de comunicación audiovisuales que la ley SCA no es una “ley mordaza” y que tampoco afecta la libertad de expresión. “Al contrario, el texto garantiza en varios artículos la libertad de expresión, uno de los principales objetivos que tiene la APU desde su fundación hace 70 años. Así se establece en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 22, 23 y 24. En esos artículos se prohíbe la censura previa y se asegura la independencia de los medios de comunicación y la libertad editorial”, continúa el comunicado.

Además, APU considera que en el capítulo referido a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la protección que se establece “tiene en cuenta la normativa nacional e internacional” y busca que los medios “tomen recaudos a la hora de emitir imágenes de violencia excesiva si están dentro del horario de protección al menor”, algo que para el gremio no implica “en ningún modo” que no puedan informar sobre los hechos. En lo que refiere al trabajo de los periodistas, el comunicado destaca que en el capítulo V del proyecto de ley se propone la herramienta de objeción de conciencia, considerada “fundamental” por el gremio. Por esa disposición los periodistas “tendrán derecho, en el ejercicio de su profesión, a negarse a acompañar con su imagen, voz o nombre contenidos de su autoría que hayan sido sustancialmente modificados sin su consentimiento”.

El texto elaborado por la directiva de APU también hace referencia a la disposición del articulado, que plantea que eventos de interés general, como los partidos de fútbol y básquetbol de las selecciones nacionales en “instancias definitorias”, sean emitidos por medios públicos en forma gratuita, “como sucede en países desarrollados”. Además, destaca los estímulos a la producción nacional, la creación de una defensoría de la audiencia y el establecimiento de “garantías para promover la diversidad y evitar los monopolios y oligopolios”.

APU menciona especialmente que el proyecto de la ley SCA fue elogiado por el relator de Libertad de Expresión de Naciones Unidas, Frank La Rue, y por la anterior y el actual relator en la temática de la Organización de Estados Americanos, Catalina Botero y Edison Lanza, respectivamente. APU considera también que “la normativa que se busca aprobar en Uruguay no es algo aislado en el mundo. En América Latina -con distintos énfasis- hay leyes en Argentina, Brasil, Ecuador, Venezuela, también en Europa y Estados Unidos”. En los próximos días se espera un pronunciamiento de apoyo a la ley SCA de la Coalición por una Comunicación Democrática, integrada por la Universidad de la República y diversos actores de la sociedad civil.

En letra

El proyecto de ley SCA incorpora, entre otros temas, un capítulo para la promoción de los derechos de niños, niñas y adolescentes. De acuerdo a la última versión del proyecto de ley, aprobado por la Comisión de Industria de la Cámara de Senadores, cuando se informe sobre hechos delictivos que los involucren o de la discusión de su tutela, guarda, patria potestad o filiación, “los servicios de comunicación audiovisual se abstendrán de difundir nombre o seudónimo, imagen, domicilio, la identidad de sus padres o el centro educativo al que pertenece u otros datos que puedan dar lugar a su individualización”, al tiempo que se delimita el horario de protección al menor entre las 6.00 y las 22.00.

En materia de concentración de medios, establece que “una persona física o jurídica privada no puede ser beneficiada con la titularidad, total o parcial, de más de tres autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión abierta de radio o televisión, ni más de dos para prestar servicios de radiodifusión abierta en la misma banda de frecuencias”. El proyecto establece que al menos 60% de la programación de los canales privados y públicos deben ser promociones o coproducciones nacionales.

El articulado también prevé la creación de un Consejo de Comunicación Audiovisual, vinculado administrativamente con el Ministerio de Industria pero con autonomía técnica, que controlará y promoverá el contenido de la ley. Estará integrado por cinco miembros, cuatro de ellos designados por la Asamblea General por mayorías especiales “sobre propuesta fundada en las condiciones personales, funcionales y técnicas”, y un quinto nombrado por el Poder Ejecutivo.

Una de las modificaciones que introdujo la bancada oficialista en la Cámara de Senadores es la incorporación de un procedimiento para que aquellos titulares de servicios de comunicación audiovisual que hayan sido sancionados y se sientan afectados puedan recurrir a la Justicia ordinaria. Se trata de un proceso denominado “Acción de protección de los derechos en la comunicación”, que establece que la persona física o jurídica afectada por una sanción -por incumplimientos relativos a las disposiciones sobre no discriminación, sobre el derecho a la privacidad de los niños y adolescentes y el respeto al horario de protección al menor- podrá recurrir a los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil, que deberán pronunciarse en un plazo definido en la ley. Su decisión, en caso de que confirme la sanción, será apelable.

La ley establece un precio por el uso del espectro radioeléctrico, que varía en función de si es radio o televisión y del alcance del medio. Por ejemplo, en el caso de los canales de televisión abierta del área metropolitana, deberán pagar mensualmente cerca de 250.000 pesos (poco más de 10.000 dólares). Las radios del interior del país están exoneradas del pago.