Por el Día Internacional de los Derechos Humanos, mañana se realizará una concentración en la plaza de Carmelo en rechazo a la sentencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) del 24 de noviembre que hizo lugar al recurso de reposición interpuesto por la defensa del general Pedro Barneix en la causa que investiga el homicidio de Aldo Perrini, ocurrido en 1974 en el Batallón de Infantería Nº 4 de Colonia.

La SCJ, con el voto en contra del ministro Ricardo Pérez Manrique, revocó una sentencia anterior del 15 de setiembre en la que el cuerpo había declarado “inadmisible” el recurso de casación interpuesto por la defensa de Barneix, y le dio ingreso para su trámite. El grupo de apoyo a la “causa Perrini” de Carmelo considera que se trata de otra dilación en la investigación, y por eso convocó a la concentración en torno al busto de Chiquito Perrini, ubicado frente a la heladería de la que era propietario. Además, pretenden nombrar una calle cercana en honor al comerciante muerto a causa de las torturas a las que fue sometido durante un interrogatorio. Los indagados en el caso son Barneix, el teniente retirado José Puigvert, el capitán retirado José Baudean y el coronel retirado Washington Perdomo (estos dos últimos fallecieron). El primero debía declarar en junio de 2012, luego del pedido de procesamiento librado en su contra por la fiscal Penal de 5º Turno, Ana María Tellechea, pero su defensor interpuso un recurso para clausurar las actuaciones argumentando la prescripción de los delitos. El Juzgado Penal de 7º Turno lo 
desestimó y el Tribunal de Apelaciones Penal de 1er Turno confirmó ese fallo. Luego, la defensa presentó el recurso de casación ante la SCJ.

Tercer turno

La fiscal Diana Salvo fue trasladada de la Fiscalía Penal de 10º Turno a la Civil de 8º Turno. Según publicó ayer en Agesor el periodista Roger Rodríguez, el Ministerio Público y Fiscal decidió trasladar a la fiscal “sin aviso”. Salvo pidió que se formara “una pieza independiente” para procesar con prisión al militar Asencio Lucero, en la causa que investiga torturas y abusos sexuales contra mujeres durante la dictadura en varias unidades militares y centros clandestinos de detención. Lucero, ex encargado de Inteligencia (S2) en el Regimiento de Caballería N° 9, fue interrogado recientemente por la jueza penal de 16º Turno, Julia Staricco, y la fiscal adjunta Silvia Nipoli, y en la declaración admitió la práctica de torturas. El traslado de la fiscal es el tercer caso en el que operadores judiciales con trayectoria en el ámbito penal son derivados al área civil. En 2012 el fiscal de Corte, Jorge Díaz, trasladó al fiscal Ricardo Perciballe, que actuaba en crimen organizado. En 2013 la SCJ decidió el traslado de la jueza Mariana Mota, que tenía a su cargo medio centenar de causas de violaciones a los derechos humanos durante la dictadura. ■

En la primera sentencia, que considera inadmisible el recurso, la SCJ cita el artículo 269 del Código de Proceso Penal (CPP): “Procede el recurso de casación por infracción de la ley en el fondo o en la forma, contra todas las sentencias dictadas en la segunda instancia, así como las resoluciones de segunda instancia que pongan fin a la acción penal o hagan imposible su continuación”. Sin embargo, en la resolución que revoca la primera, la mayoría de los ministros de la SCJ entienden que “la nota característica de las sentencias definitivas es el efecto de poner fin al proceso, efecto que se extiende a aquellas que deciden cuestiones sustanciales que implica la imposibilidad (eventual para el caso) de conocer sobre el fondo (condena o absolución del imputado), y aún cuando se le diera trámite incidental a la cuestión planteada por la defensa, se observa que refiere a un proceso de conocimiento sobre la prescripción extintiva articulada, cuya decisión es definitiva en tanto no admite tratamiento ulterior”. “Sin perjuicio [de] que la admisibilidad del recurso de casación no significa un prejuzgamiento en cuanto al mérito del asunto -prescripción- en atención a la manifestación del Tribunal, quien en el considerando 1, se pronunció por ‘descartar la prescripción invocada’, en el caso concreto, la corte admitirá el recurso, a los efectos de dar al justiciable las máximas garantías del debido proceso”, concluye la sentencia.

El abogado defensor de la familia Perrini, Óscar López Goldaracena, dijo que “no todas las sentencias o resoluciones” del Tribunal de Apelaciones “admiten instancia” ante la SCJ, y compartió el argumento expuesto por los ministros en la sentencia revocada. “Solamente pueden ir en casación sentencias definitivas o resoluciones que hagan imposible continuar la acción penal. La última sentencia es ilegal porque viola el artículo 269 del CPP”, opinó, y añadió: “No se puede admitir que la SCJ dicte una resolución ilegal que viola la ley, porque no hay ningún organismo superior al que recurrir”, agregó el abogado. Para López Goldaracena, el problema “no es solamente” que la SCJ “haya cambiado la posición” sino que “dio entrada ilegal a un nuevo recurso y se habilita a sí misma, para cuando tenga que resolver, a imponer su posición de que los delitos de la dictadura prescribieron”. “Es gravísimo que la mayoría de la Corte haya violado normas legales de procedimiento. Es ilegal y se está habilitando a definir el fondo del asunto y a clausurar la causa”, concluyó.

El ministro de la SCJ Jorge Chediak prefirió no hacer declaraciones, y dijo que no recuerda los detalles del caso. Consultado sobre si es normal que el cuerpo revoque una sentencia propia, dijo que “hay veces que hay desestimatorias” por razones de “formalidad”. Por su parte, Plenaria Memoria y Justicia está organizando un “escrache” a Barneix el viernes.